Decreto Nº 758-08. Decreto que Establece el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de Tributacion para la Declaracion y Pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Insustrializados y Servicios

Fecha de disposición24 Noviembre 2008
Número de Decreto758-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro3356168
Número de Gaceta10498
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
-93-
Dec. No. 758-08 que establece el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de
Tributación para la Declaración y Pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto
sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.
NUMERO: 758-08
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central
ha
asumido el compromiso de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad
organizada.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Impuestos Internos
ha
logrado instalar
modernos y avanzados sistemas tecnológicos que pueden ser aprovechados para
implementar con éxito, procedimientos simplificados de tributación en beneficio de estos
contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que según dispone el Artículo 50 del Código Tributario, los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de
determinación, fiscalización, investigación y cobranza, que realice
la
Administración
Tributaria y en especial a cumplir los deberes formales señalados
por
el Código Tributario.
VISTA:
La
Constitución de
la
República en su Artículo 55, Numeral
2.
VISTA:
La
Ley 11-92, de fecha 16 de mayo del año 1992, que instituye el Código
Tributario de
la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No.254-06, de fecha 19 de
junio
del 2006, que establece el Reglamento
para
la Regulación de
la
Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
VISTO: El Decreto No.1521-04, de fecha 30 de noviembre del 2004, que establece el
Reglamento
para
la
Aplicación del Régimen de Estimación Simple para la Declaración
Jurada de Impuesto sobre la Renta de los Pequeños Contribuyentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de
la
Constitución de la
República, dicto el siguiente

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