Decreto Nº 775-03. Que aprueba el reglamento de la tesoreria de la seguridad social.

Fecha de disposición12 Agosto 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Decreto775-03
Número de Gaceta10227
-153-
ARTICULO
2.-
El Centro de Adiestramiento de Inteligencia de las Fuerzas
Armadas estara bajo la direccion de un Oficial General de uno de 10s cuerpos castrenses de
la Nacion, designado por el Poder Ejecutivo y tendra la mision, de manera principal y en
forma enunciativa, capacitar oficiales superiores, subalternos, alistados y personas de la
clase civil, para la busqueda, analisis y evaluacion de la informacion, acorde con las nuevas
tecnicas y tecnologicas, con la finalidad de coadyuvar en la toma de decisiones y en las
soluciones de conflictos, ademas de dar seguimiento constante a todas las amenazas de 10s
intereses y objetivos nacionales vitales para la seguridad y defensa de la Republica
Dominicana.
ARTICULO 3.- Se dispone la elaboracion de 10s reglamentos funcionales y
operacionales del Centro de Adiestramiento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, 10s
cuales deberan ser sometidos a la aprobacion del Poder Ejecutivo
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 775-03 que aprueba el Reglamento de la Tesoreria de la Seguridad Social.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 775-03
CONSIDERANDO: Que con la prornulgacion en fecha nueve
(9)
de mayo
del aiio dos mil uno (2001), que crea el Sistema Dominican0 de Seguridad Social se
establecio, en funcion de lo prescrito por la Constitucion de la Republica Dominicana, el
instrumento para desarrollar y regular 10s derechos y deberes tanto del Estado como de
todos 10s ciudadanos, a fin de construir un Sistema de Seguridad Social que garantice a la
poblacion ante 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada,
sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 87-01 establecio en
su
Articulo 3 10s
principios rectores de la Seguridad Social, entre 10s cuales se encuentran 10s principios de
Unidad y el de Separacion de Funciones, que establecen:
-154-
“Unidad:
Las
prestaciones de
la
Seguridad Social deberdn coordinarse
para
constituir
un
todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional”.
“Separacion de Funciones:
Las
funciones de conduccion, financiamiento, planificacion,
captacion, asignacion de
10s
recursos del
SDSS
son
exclusivas del Estado
y
se ejercerdn
con autonomia institucional respecto
a
las
actividades de administracion de riesgos
y
prestacion de servicios.
CONSIDERANDO:
Que para hacer viables 10s principios rectores y el
objetivo de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social se
precisa establecer 10s mecanismos administrativos adecuados a fin de afiliar a la poblacihn,
recaudar de manera agil y transparente
sus
pagos, y operativizar la separacihn y destino de
10s mismos en la forma y sentido prescritos en la Ley.
CONSIDERANDO:
Que el acapite c) inciso 2 del Articulo 2 de la Ley No.
87-01 establece que las funciones de la Tesoreria de la Seguridad Social deberan estar
reglamentadas.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 21, acapite b) de la Ley No. 87-01,
establece que la Tesoreria de la Seguridad Social, integrante del Sistema Dominicano de
Seguridad Social, es responsable del recaudo, distribucihn y pago de 10s recursos
financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social
y
de la administracihn del Sistema
Unico de Informacihn.
CONSIDERANDO:
Que el acapite n) del Articulo 22 de la Ley No. 87-01
faculta a1 Consejo Nacional de Seguridad Social a conocer y/o revisar 10s reglamentos
dispuestos por la misma y someterlos a la aprobacihn del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
Que independientemente de las obligaciones que la
Ley atribuye a la Tesoreria, de
su
vinculacihn con 10s demis integrantes del Sistema
Dominicano de Seguridad Social y de las facultades que le corresponden, se le confiere
tambien la potestad de contratar instituciones legalmente constituidas, a las que puede
encomendar determinadas obligaciones de las que le asigna la Ley. Esta entidad es la
responsable unica y exclusiva frente a1 Consejo Nacional de Seguridad Social y frente a 10s
integrantes del Sistema Dominicano de Seguridad Social, del cumplimiento de las
funciones que le son asignadas por la Ley.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 28, parrafo I de la Ley No. 87-01,
establece que el Consejo Nacional de Seguridad Social contratara una entidad sin fines de
lucro denominada “Patronato de Recaudo e Informatica de la Seguridad Social (PRISS)”,
creada exclusivamente para administrar el Sistema Unico de Informacihn y recaudar 10s
recursos financieros del SDSS, mediante concesihn y por cuenta de la Tesoreria de la
Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
Que toda implementacihn de Sistemas complejos y
novedosos en 10s que intervengan actores multiples, independientemente de diversos
-155-
factores de naturaleza distinta, requiere de normativas recurrentes que la perfeccionen
gradualmente.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo
30
de la Ley No. 87-01 establece que
el sistema de recaudo, distribucihn y pago estara a cargo de la Tesoreria de la Seguridad
Social y sera aprobado por el CNSS con la asesoria de una comisihn interinstitucional de
expertos.
CONSIDERANDO:
Que el pirrafo IV del Articulo 86 de la Ley No. 87-01
establece que la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es
propiedad exclusiva del Estado Dominicano. No obstante, el Gobierno concede la
operacihn de la base de datos a una empresa privada cuyos accionistas Sean las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos de Salud
(ARS), que seran encargadas de la Tesoreria y de la administracihn del Sistema Unico de
Registro, asi como el procesamiento de la informacihn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
OBJETO
Y
NATURALEZA
Articulo
1.-
Objeto..
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar 10s mandatos y
atribuciones conferidas a la Tesoreria del Sistema Dominicano de Seguridad Social por la
Ley No. 87-01, regulando ademas 10s aspectos no expresamente contemplados en la misma
per0 necesarios para cumplir cabalmente
su
misihn institucional, con el prophsito de
asegurar el funcionamiento adecuado de la Tesoreria que garantice las funciones de
recaudo, distribucihn y pago de 10s recursos financieros del Sistema Dominicano de
Seguridad Social y la administracihn agil y eficiente del Sistema Unico de Informacihn.
Articulo
2.-
Tesoreria de la Seguridad Social..
La Tesoreria de la Seguridad Social es
una entidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social que funciona bajo las directrices
del Consejo Nacional de la Seguridad Social, cuyos objetivos estan contemplados en la Ley
No. 87-01 y
sus
normas complementarias.

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