Decreto Nº 7778. Decreto que Deroga los Articulos 1, 2 y 3 del Decreto N° 4972 del 14 de Junio de 1959, que Dispone la Creacion de la Policia Rural como Dependencia de la Policia Nacional
Fecha de disposición | 21 Febrero 1962 |
Número de Decreto | 7778 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1962 |
Número de registro | 3321428 |
Número de Gaceta | 8737 |
Emisor | POLICIA NACIONAL (PN). |
-240-
dominicano pod& obtener
!a
naturalizacibn sin ninguna con-
uiciLn de pcrmanencia en el territorlo dominicano, siexpr e que
la solieite coajuntamente con
su
marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 se han cum-
plido las forrnalidades
y
requisitos que
la
ley exige para que
esposos
extrnnjeros puedan adquirir
la
nacionalidad domini-
cana
por
naturalizacih, dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.
-
Conceder
carta
de naturalizaci6n
a1
seiior
Isaak
(a)
ls?dor
Stern y
a
la sefiora Irma Steinberger de Stern,
am-
bos
de
las
calidaaes arriba expresadas.
Art.
2.-
Los
beneficiarios recibiran sendas cartas de na-
turalizaci6n de manos del Goberr?ador de la Provincia ae San-
tiago
Ce
10s
Caballeros, previo juramento ae fidelidad
a
la
Ke-
publica
prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se re-
clactara acta que debera publicaise
en
la
Gaceta Oficisl.
Art.
3.-
Este Decreto sera registrado en
las
Secretarias
de Estado de
lo
Interior
y
Policia
y
de I?,e!aciones Exteriores.
DADO en Ciuciad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de la Repfiblica
Dominicans,
a
10s
di- cinu-ve
dias
del mes
db
junio del
afio
mil
novecientos
cuarenta
y
cinco,
aEos
lOZ?
de
la
Independencia,
820
de
la Restauracih
y
169
de
la
Era de
Tru
j
illo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreto
No
2760,
scbre
el
tipo
de
alluiler
de las
cams
de
nueva
construc-
c16n
y
las
que
Sean realiui1adas.-
G.
0.
NP
6275,
del
21
de
Junio de
1945.
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJIUO
MOLINA
Presidente
de
la Republica
Diominicana
NUMERO
2760.
CONSIDERANDO: Que
las
disposiciones
dictaclss
para
estabilizar
10s
alquileres de casas rnientras
dure
la
guerra
han
producido un efecto benkfico, pero que, pa~a aumentar
su
efi-
cacia
se
hace precis0 complementar
esas
disposiciones
con
ctras que prevengan
la
carestia
de
10s
alquileres de
las
casas
de nueva construccih
y
las
que Sean slquiladas
a
nuevos in-
quilinos
;
En ejercicio de
la
atiibuci6n que me confiere el artizulo
49
inciso
30
de
la Constitucih de
la
RepGblica, y en
us0
de
10s
poderes de emfrgencia
de
que
estoy
investido
PO:
la
Ley
NO
16,
del
23
de junio
de
1942,
dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
L)as
cams
de
nueva
construcc;6n
o
reconst'rue-
&in
no
podrBn
ser
alquiladas
por
sumas
mensiuales
que
excci
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