Decreto Nº 7778. Decreto que Deroga los Articulos 1, 2 y 3 del Decreto N° 4972 del 14 de Junio de 1959, que Dispone la Creacion de la Policia Rural como Dependencia de la Policia Nacional

Fecha de disposición21 Febrero 1962
Número de Decreto7778
Fecha de publicación01 Enero 1962
Número de registro3321428
Número de Gaceta8737
EmisorPOLICIA NACIONAL (PN).
-240-
dominicano pod& obtener
!a
naturalizacibn sin ninguna con-
uiciLn de pcrmanencia en el territorlo dominicano, siexpr e que
la solieite coajuntamente con
su
marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 se han cum-
plido las forrnalidades
y
requisitos que
la
ley exige para que
esposos
extrnnjeros puedan adquirir
la
nacionalidad domini-
cana
por
naturalizacih, dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.
-
Conceder
carta
de naturalizaci6n
a1
seiior
Isaak
(a)
ls?dor
Stern y
a
la sefiora Irma Steinberger de Stern,
am-
bos
de
las
calidaaes arriba expresadas.
Art.
2.-
Los
beneficiarios recibiran sendas cartas de na-
turalizaci6n de manos del Goberr?ador de la Provincia ae San-
tiago
Ce
10s
Caballeros, previo juramento ae fidelidad
a
la
Ke-
publica
prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se re-
clactara acta que debera publicaise
en
la
Gaceta Oficisl.
Art.
3.-
Este Decreto sera registrado en
las
Secretarias
de Estado de
lo
Interior
y
Policia
y
de I?,e!aciones Exteriores.
DADO en Ciuciad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de la Repfiblica
Dominicans,
a
10s
di- cinu-ve
dias
del mes
db
junio del
afio
mil
novecientos
cuarenta
y
cinco,
aEos
lOZ?
de
la
Independencia,
820
de
la Restauracih
y
169
de
la
Era de
Tru
j
illo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreto
No
2760,
scbre
el
tipo
de
alluiler
de las
cams
de
nueva
construc-
c16n
y
las
que
Sean realiui1adas.-
G.
0.
NP
6275,
del
21
de
Junio de
1945.
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJIUO
MOLINA
Presidente
de
la Republica
Diominicana
NUMERO
2760.
CONSIDERANDO: Que
las
disposiciones
dictaclss
para
estabilizar
10s
alquileres de casas rnientras
dure
la
guerra
han
producido un efecto benkfico, pero que, pa~a aumentar
su
efi-
cacia
se
hace precis0 complementar
esas
disposiciones
con
ctras que prevengan
la
carestia
de
10s
alquileres de
las
casas
de nueva construccih
y
las
que Sean slquiladas
a
nuevos in-
quilinos
;
En ejercicio de
la
atiibuci6n que me confiere el artizulo
49
inciso
30
de
la Constitucih de
la
RepGblica, y en
us0
de
10s
poderes de emfrgencia
de
que
estoy
investido
PO:
la
Ley
NO
16,
del
23
de junio
de
1942,
dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
L)as
cams
de
nueva
construcc;6n
o
reconst'rue-
&in
no
podrBn
ser
alquiladas
por
sumas
mensiuales
que
excci

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