Decreto Nº 78-14. Decreto que Establece el Reglamento sobre Precios de Transferencia

Número de Decreto78-14
Número de registro3371578
Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de Gaceta10749
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Artículo 16. Se deroga en el Artículo 5, del Decreto No.386-13, del 27 de diciembre de
2013, en lo que respecta a las siguientes personas, en virtud de que se les había otorgado
exequátur anteriormente, mediante el Decreto No.356-13, del 10 de diciembre de 2013, y
por error involuntario fueron incluidos en un nuevo decreto de exequátur:
A) Doctora en Medicina, YASKENNY MERCEDES SANTOS CRUZ, portadora de
la Cédula de Identidad y Electoral No.039-0023201-2.
B) Doctor en Medicina JORGE LUIS BALDERA SALDÍVAR, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-1403114-9.
C) Doctor en Medicina YOTÍN RAMÓN PÉREZ DE LA CRUZ, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.018-0066878-0.
D) Doctora en Medicina JUANNY JOSEFINA BATISTA BATISTA, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.019-0017591-8.
Artículo 17. Envíese a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de
Hacienda, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, al Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación Superior Ciencias y
Tecnologías, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 78-14 que establece el Reglamento sobre Precios de Transferencia. G. O. No.
10749 del 14 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 78-14
CONSIDERANDO: Que en el ámbito internacional existe una tendencia de adoptar
normas específicas que regulen los precios de transferencia, en cuanto a sus principios
básicos, metodología y procedimientos, con el objetivo de mejorar la recaudación y lograr
mayor justicia tributaria.
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CONSIDERANDO: Que la Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de
noviembre de 2012, modificó lo relativo a la valoración de operaciones entre partes
relacionadas contempladas en el Artículo 281 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 50-13, del 13 de febrero de 2013, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, establece
en su Artículo 13, que las disposiciones establecidas en el Artículo 281, del Código
Tributario, surtirán efectos para las transacciones que se produzcan en los períodos fiscales
que inician a partir del 1 de enero de 2013.
CONSIDERANDO: Que es una necesidad la implementación de normas y de
procedimientos claros, con el fin de contribuir a la seguridad jurídica de la Administración
Tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.
de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del
Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo, del 9 de noviembre de 2012.
VISTA: La Norma General No. 04-2011, sobre Precios de Transferencia, que Establece las
Reglas Aplicables a las Operaciones Efectuadas entre Partes Relacionadas o Vinculadas,
del 2 de junio de 2011.
VISTO: El Decreto No. 50-13, del 13 de febrero de 2013, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley No. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del
Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
VISTO: El Decreto No. 139-98, que establece el Reglamento para la Aplicación del Título
II, del Código Tributario de la República Dominicana, del Impuesto Sobre la Renta, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y
Administraciones Tributarias, publicadas por la OCDE.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 1. Principio General. A efectos de lo establecido en el Artículo 281 del Código
Tributario de la República Dominicana, las operaciones celebradas entre una persona física,
jurídica o entidad residente y: (i) un relacionado no residente; (ii) un relacionado residente;
o (iii) personas físicas, jurídicas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en

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