Decreto Nº 81-16. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporación a Varias Asociaciones Cooperativas.
Fecha de disposición | 29 Febrero 2016 |
Número de Decreto | 81-16 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2016 |
Número de registro | 3376921 |
Número de Gaceta | 10832 |
Emisor | INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP). |
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Dec. No. 81-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 81-16
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Tecnología y Trabajo (TELCOOP), con su asiento
principal en la calle 30 de Marzo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Calidad de Vida (COOPCAVIDA), con su asiento
principal en la calle José Aybar Castellanos No. 103, Ensanche La Esperilla, Distrito
Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril del dos mil quince (2015).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción
Trabajo y Servicios Múltiples de Suplidores, Proveedores de Alimentos a las Escuelas de
República Dominicana (COOPSUPLIDER), con su asiento principal en la Avenida
Charles Summer No. 53, Plaza Charles Summer, Suite 10-A, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintidós (22) de septiembre del dos mil quince
(2015).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Interior y Policía
(COOPMIP), con su asiento principal en la calle Avenida 27 de Febrero Esquina
Leopoldo Navarro, 4to. Nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintiuno (21) de mayo del dos mil quince (2015).
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