Decreto Nº 8103. Decreto que Prorroga el Periodo de Suspencion para la Afiliacion de Trabajadores Domesticos en el Seguro Social Obligatorio.

Número de Decreto8103
Fecha de disposición29 Febrero 1952
Fecha de publicación01 Enero 1952
Número de registro3287077
Número de Gaceta7396
1%
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1867
Art.
49.
Dado en
el
Palacio
Nacional
de Santo
El
Ministro de Hacienaa queda encargado
de
la.
ejecucion del presente decreto. Domingo, Capital
de
la
Repdblica,
a
10s
3
dias del mes de Julio
de
18867,
24
de
la
Independencia
y
49.
de
la
Restauracion.-Jol& Maria iCabra1.-
Refrendado:
el
Ministro de Hacienda
y
Comercio,
P.
Pujol.
Mirm.
1064.
(*)
CODIGO penal militar.
Dim,
Patria
y
Libertad.-Riaphblica Dominicaina.-El Con
greso
Nacional, en nombre de la RepCblica,
y
prkvias
las
tre5
lecturas
Constitucionaks,
ha
dewetado
el
siguiente
CODEGO
PENAL
MLZITAR
PARA
LA
REPUBTAKA DO'MINICANA
TRATADO
I.
Dispcrsiciones generales.
----
-=,
__
I
Art.
lo.
Las contramenciones, delitos
y
crimenes militares,
Art.
20.
Son contravenciones, delitos
y
crimenes militares
:
lo.
Las acciones
ii
omisiones voluntarias cometidas por
10s
militares de tilerra
6
mar,
en
e?
ejercicio de
sus
funciones mi-
litares
y
sea
cual fuere el lugar donde
=
cometan.
29.
Las
que
10
han
sido en
10s
establecimientos militares,
6
a
bor'do $de 10s buques die guerra por
10s
militares
6
marinos,
es-
t6n
6
no en actividad de servicio.
30.
Todos
10s
actos de insubordinacion
6
desobediencia
eo-
metidos por militares inferiores hhcia sus superiores.
4O.
Todos
10s
excesos de
podter
cometidos
por
militares
su-
periores hacia sus inferiores.
5'.
Toldos
10s
dd!itos que
se
comeitan en una plaza
6
lugar
declarado en estado de sitio, sea cual fuene su naturaleza.
6".
El
expionage
y
la
sonsaca cometidos
por
el
enemigo,
por el extrangero
6
por
10s
rebelides interiores.
consisten en la vidacioln definida
por
la ley del deber militar.
COLECCIQM DE LEYES, DECRETOS
&.-
1867
139
79.
Los
delitos cometidos
por
militares de servicio
que
hu-
bieren abandonado
sus
puestos
6
sus
banderas.
Art.
3".
Las tentativas de crimen
6
delito militar,
que
~e
hubiesen manifestado
por
actos
exteriores y que hayan recibido
principio de ejecucion,
se
castigariin como el crimen
6
delito
consumados, si han dejado de producir su's efectos por circzms-
tancias independientes de la voluntad de su autor.
Art
40.
Ningun hecho podrh.
ser
considerado ni cdificado
delito militar, si no
est&
formalmente declarado tal por la ley.
Art.
50.
Ninguno
est&
extento de
la
ley comun y de la
ju-
risdiccion ordinaria, so pretext0 de servicio militar
.
Los
delitois que no ataquen
el
dleber, la dislciplina
6
la
SU-
bordinacion militar,
son
dditos
comunes cuyo conocimiento
CO-
rresponde
A
10s
jueces ordinarios.
Art.
69.
Para
10s
efectos de este C6digo
se
consideran
agregados
a1
ejhrcito
6
pertenecientes
ti
su comitiva:
lo.
Lo5
carrieteros
6
conductores empleados en
el
traspor-
te
de la artilleria, bagajes, viveres y forrajes del ej6rcito.
29.
Los
obreros
que
siguen
A
la armada.
39.
Los
subdelegados de la administracion en xrvicio del
ejhrcito,
10s
secretarios, escribientes de
10s
administradores,
10s
de
10s
estados mayores,
~10s
guarda-almacenes,
10s
proveedores,
comisarios de guerra, m6dicos, cirujanos.
49.
Los
cantineros
y
10s
domhsticos a1 servicio de
10s
ofi-
ciales
y
empleados del ejercito.
Art.
79.
ICuando
10s
tribunalies militares impongan
la
pena
de prision correccional, el Poder Ejecutivo puede, si as'i
convi-
niere
A
la
s'eguridad pfiblica, susltituir esta pena
con
lh
de
ex-
patriacion
6
confinamiento
por
un tiempo igual a1 que
se
hub&
re
impuesto en la sentencia de condenacion.
.
TRATADO
11.
De
las
pena en materia criminal
y
correccional,
cuyo
co-
nocimiento perknece
A
10s
Consejos de guerra, y de
sus
efectos.
CAPITULO 1.-De las penas en materia criminal y
correccb
nal
y
de
su
duracion.
I
A'---'
-
-
Art.
89.
Las
penas en materia criminal son aflictivaa
6
in-
famantes,
6
infamantes solamente.

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