Decreto Nº 812-21. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de publicación24 Enero 2021
Fecha de disposición17 Enero 2021
Número de Decreto812-21
Número de Gaceta11049
- 133 -
y Servicios Múltiples Vitalidad (VITALCOOP), con domicilio en la calle Rafael Augusto
Sánchez, número 116, edificio Andrea Victoria, apartamento 7C, Evaristo Morales, Dis trito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el ocho (8) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Prolider de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples (PROLIDERCOOP), con domicilio en la calle 6,
manzana número 14, Residencial Rosmil, Los Restauradores, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el siete (7) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 812-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 812-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de los Munícipes de Bohechio (COOPACRESBO), con domicilio en
la calle Trinitaria, número 47, municipio de Bohechio, provincia San Juan, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito

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