Decreto Nº 816-03. Decreto que Aprueba el Reglamento de Clasificacion de Normas para Restaurantes

Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de registro3343286
Fecha de disposición20 Agosto 2003
Número de Decreto816-03
Número de Gaceta10230
-79-
CAPITULO VI
De la Proteccion
y
Foment0 de la Actividad Profesional de las
Agencias de Viajes
u
Operador de Turismo
ARTICULO 41.-
La realizacion, sin estar en posesion de la autorizacion
preceptiva de las actividades propias de las Agencia de Viajes
u
Operador, con las
excepciones previstas en este reglamento, sera considerado como intromision profesional
administrativamente sancionable, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan
haber incurrido 10s infractores.
PARRAFO..
Como consecuencia de la resolucion recaida en el expediente
instruido a1 efecto, la Secretaria de Estado de Turismo pasara el expediente correspondiente
a 10s Tribunales de Justicia, para 10s fines que fueran de lugar.
ARTICULO 42.-
Cuando la intromision indebida sea imputable a personas
natural
o
juridica por la Secretaria de Estado de Turismo para desarrollar una actividad
distinta de la propia Agencia de Viajes
u
Operador, regulada en este reglamento, sera
considerado circunstancia agravante en el expediente que se instruya a1 efecto.
ARTICULO 43.-
La transferencia de la licencia para operar cualquiera de
las agencias de la presente reglamentacion, sera competencia de la Secretaria de Estado de
Turismo, para lo cual el adquiriente de la licencia debera depositar 10s documentos exigidos
en el Articulo
11
de este reglamento, siempre y cuando la licencia este vigente, de lo
contrario debe solicitar la renovacion y el traspaso conjuntamente, sin perjuicio de
cualquier otra docurnentacion que se le exija.
ARTICULO 44.-
El presente reglamento deroga cualquier
otra
disposicion de
su
rango que le sea contraria.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte
(20)
dias del mes de agosto del
aiio
dos
mil tres
(2003);
aiios
160
de la Independencia y
141
de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 816-03 que aprueba el Reglamento de Clasificacion
y
Normas para
Restaurantes.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 816-03
-80-
CONSIDERANDO: Que la presente adrninistracion esta interesada en
promover y organizar todas las actividades relacionadas con el turismo;
CONSIDERANDO: Que es funcion de la Secretaria de Estado de Turismo
organizar, coordinar, y reglamentar 10s servicios turisticos;
CONSIDERANDO: Que es precis0 reglamentar y clasificar 10s restaurantes
del pais;
VISTA la Ley Orginica de Turismo de la Republica Dominicana No. 541,
del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de
1979.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE CLASIFICACION
Y
NORMAS PARA RESTAURANTES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo
1.-
Seran considerados como restaurantes aquellos establecimientos
de servicios que de manera habitual
o
profesional sirvan a1 publico en general comidas y
bebidas, para consumir en el mismo local por un precio determinado.
Parrafo.. Dichos establecimientos deberin cumplir con las condiciones y
requisitos del presente reglamento y cualesquiera otras disposiciones anexas.
Articulo
2.-
Quedan excluidos, sin embargo, del ambito de aplicacion del
presente reglamento:
a) Los comedores universitarios y escolares, 10s comedores para 10s
trabajadores de una empresa, 10s comedores populares y en general,
todo establecimiento dedicado unicamente a servir comidas y
bebidas a grupos particulares en areas calificadas como privadas.
Los restaurantes en clubes sociales, deportivos y otros, en 10s cuales
la entrada esta limitada unicamente a 10s socios y
sus
familiares, es
decir, todos aquellos que no tengan caracter "publico".
Los servicios de comedores en naves maritimas y aereas
b)
c)
Articulo
3.-
Es competencia del Comite de Clasificacion creada por el
Reglamento Numero 2115 de fecha 13 de julio de 1984, de Clasificacion y Normas para
Establecimientos Hoteleros:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR