Decreto Nº 818-03. Decreto que Aprueba el Reglamento del Funcionamiento de los Establecimientos Hoteleros.

Número de Decreto818-03
Fecha de disposición20 Agosto 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de registro3343288
Número de Gaceta10230
-101
PARRAFO I.-
Las
sanciones de caracter administrativo, no incluiran la
responsabilidad penal
o
civil en que se pudiera incurrir.
ARTICULO
24.-
El desconocimiento
o
incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento conllevara:
a) Amonestacion
b)
c)
d)
Cancelacion provisional
o
definitiva del carnet que lo acredita.
Cancelacion provisional
o
definitiva de la placa especial de turismo.
Cancelacion provisional
o
definitiva de la licencia de operacion de la empresa
o
compaiiia
y
del sindicato
o
asociacion.
ARTICULO
25-
El presente reglamento deroga cualquier otra disposicion de
su
rango que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte
(20)
dias del mes de agosto del
aiio
dos
mil tres
(2003);
aiios
160
de la Independencia
y
141
de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 818-03 que aprueba el Reglamento del Funcionamiento de 10s
Establecimientos Hoteleros.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 818-03
CONSlDERANDO: Que el turismo es un factor economico de primer orden para
el desarrollo del pais, por lo cual deben ser planificadas
y
reglamentadas todas
sus
actividades, a
fm
de que respondan a una politica coherente
y
eficaz;
CONSIDERANDO: Que es funcion de la Secretaria de Estado de Turismo
organizar, coordinar
y
reglamentar 10s servicios turisticos;
CONSIDERANDO: Que el servicio prestado por 10s establecimientos hoteleros
debe
ser
reglamentado;
-102
VISTA
la Ley Orginica de Turismo de la Republica Dominicana
No.
541, del
3
1 de
diciembre de 1969, modificada por la Ley
No.
84 en
su
Articulo 4, de fecha 26 de diciembre
de 1979;
En el ejercicio de las atribuciones que me confere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO NORMATIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo
1.-
Para 10s fines del presente reglamento, son empresas de hoteleria las dedicadas de
modo tecnico-profesional a proporcionar habitacihn a las personas, con
o
sin otros servicios de
caracter complementario, por un precio determinado.
Parrafo..
La simple tenencia de huespedes en casas particulares no sera considemda como
actividad hotelem.
Articulo
2.-
Los establecimientos hoteleros tendrin la categoria de publicos, siendo libre el
acceso a 10s mismos, todo ello sin perjuicio del derecho de admision reservado a 10s
establecimientos para
ser
ejercicio por razones de edad moralidad e bigiene.
Articulo
3.-
Se declaran permisibles las actividades propias de las empresas hoteleras, tanto en
lo que se refiere a la posibilidad de las empresas hoteleras, tanto en lo que se refiere a la
posibilidad de
su
ejercicio por cualquier persona, como a1 lugar en que puedan instalarse 10s
establecimientos, sin perjuicio del cumplimiento de 10s requisitos que se prevh en el presente
reglamento, asi como cualquier otra disposicihn legal.
Articulo
4.-
Queda terminantemente probibido para todos 10s establecimientos hoteleros el inicio
de
sus
operaciones sin la previa obtencihn de la autorizacihn de operacihn correspondiente
que otorga la Secretaria de Estado de Turismo. Sin embargo, la Secretaria de Estado de Turismo,
hrgano rector de la actividad turistica nacional, solo estara en la capacidad de otorgar dicha
autorizacihn posterior presentacihn, por ante las instancias correspondientes pertenecientes a la
propia Secretaria, de toda la documentacihn requerida. Dichas instancias son, principalmente:
La
Seccihn de Hoteles y Restaurantes perteneciente a1 Departamento de Empresas y Servicios
Turisticos, el Departamento de Plantacihn y Proyectos y por ultimo, cualesquiera instancias
cuyas participaciones se consideren necesarias.
Articulo
5.-
Todas las autorizaciones de operacihn expedidas por la Secretaria de Estado de
Turismo en virtud de lo estipulado por el presente reglamento tendrin vigencia solo por
un
ano,
salvo disposicihn contraria adoptada por la propia Secretaria de Estado de Turismo. Por tal motivo
las mismas deberin ser renovadas anualmente a solicitud de la parte interesada
so
pena de
-103-
ser clausurado, de manera temporal hasta tanto regularice
su
situacion, el establecimiento que
no se acogiere a1 cumplimiento de esta disposicion.
Articulo
6.-
Todos 10s establecimientos de hospedaje, ubicados dentro de 10s limites del territorio
de la Republica Dominicana, deben acogerse a las disposiciones establecidas por el presente
reglamento, siempre y cuando cumplan, a1 menos, con una de las condiciones siguientes:
a)
b)
c)
Estar ubicado en un sitio y/o zona turistica.
Ofrecer hospedaje a turistas con inclusion
o
no de servicios complementarios.
Aparecer de manera especifica en la publicidad y/o prornocion que realice la
Secretaria de Estado de Turismo. Dicha prornocion
o
publicidad podra ser tanto a
nivel nacional como intemacional.
d) Ofrecer servicios de hospedaje, con inclusion
o
no de servicios
complementarios, vinculados, ya sea de manera directa
o
indirecta, con las
operaciones propias de empresas que se dediquen a la practica del regimen de
tiempo cornpartido.
Haber suscrito contratos y convenios con entidades sociales y comerciales que
se dediquen a ofrecer servicios de agendas de viajes, tour operadores, lineas
aereas, y entidades sociales y comerciales afimes, a 10s fmes de ofrecer servicios a
10s clientes de estos.
e)
fl
g)
Haber sido constituido para fmes de explotacion turistica.
Tener proyectada la irnplementacion
o
el desmollo de actividades vinculadas
con el turismo y cuya regulacion, reglamentacion, etc., sea considerada
necesaria por la Secretaria de Estado de Turismo.
Estar desmollando cualquier actividad vinculada con el turismo cuya regulacion,
reglamentacion, etc., sea considerada necesaria por la Secretaria de Estado
Turismo.
h)
Parrafo..
Se excluyen del imbito de aplicacion del presente reglamento las edificaciones cuyas
unidades ocupacionales est& destinadas y/o Sean utilizadas para fmes residenciales
o
cuya
ocupacion, de conformidad en terminos contractuales, sea de caracter mas
o
menos indefmido.
Entre estos se encuentran: 10s residenciales, multifamiliares, condominios, urbanizaciones, etc..
Articulo
7.-
Todos 10s establecimientos hoteleros y/o de hospedaje del pais deberan acogerse
a1 deposit0 de 10s documentos especificados en las listas siguientes en funcion de 10s intereses
particulares de cada establecimiento y/o entidad social.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR