Decreto Nº 8187. Decreto que Nombra a los Doctores Marcial Martinez Larre y Luis F Thomen, Delegados del Gobierno Ante Al 16A Reunion del Comite Ejecutivo del Consejo Direcitvo de la Organizacion Sanitaria Panamericana.
Fecha de disposición | 16 Marzo 1952 |
Número de Decreto | 8187 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1952 |
Número de registro | 3287145 |
Número de Gaceta | 7419 |
-
214
-
HECTOR
BIENVENIDO
TRUJILLO
MOiLlNA
Presidente
de
la
RepGbIica
Dominicana
EP
ejercieio de la atribucidn que me confiere el articulo
49,
inciso
3Q
de la Constituci6n de la Republica;
PRONULCO la presente
Ley,
y
rnando que sea
publi-
cada
en
la Gaceta Oficial
para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciuclad 'Ti-ujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de
la
Republica Dominicana, a
10s
veintitin dias del
mes
de
abril
de
mil
novecientos cincuenta
y
cinco, Aiio
del
Benefactor
de
la
Patria,
1120
de la Independencia,
920
de la Restauracibn
y
25O
de
la
Era
de Tnjillo
.
$I
1
*,
HECTOR
€3.
TRI_'JITiLO
BTOLINA.
Ley
Oiggnica
de
la
Corporacih
Doniinicana
de
Electricidad
(No
4115),
G.O.N?
7831,
del
5
de
mayo
de
1055.
EL
COWGRESO
NACION.4L
En
Nornbre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY
ORGANICA
DE
LA
CORPORACION
DOMINICANA
DE
.\p
ELECTRICID
AD
b\'
NUMERO
411-5
dt
Art.
1.-
La
Corporaci6n Dominicana de Electricidad, em-
press
de servieio publico
de
proclucciijn, transmisi6n
y
distri-
de personalidad juridica,
con
facultad
para
contratar, deman-
dar
y
ser demandada, en
su
propio nombre
y
derecho. Podra,
ademfis, emitir sus propias obligaciones, con
la
autorizaci6n
del
Pod= Ejecutivo, las cuales
gozaran
de
la garantia ilimilada del
..
'&ado. Tend& un patrimonio propio iiitegrado principalmen-
\
%e
por
el conjunto de bienes de
la
empresa de servieio p~blico
de
producci6n7
transmisi6n
y
distribucih de
energia
el6ctrica.u
\\
Art.
2.-
La
Corporaci6n Dominicana de Electricidad
que-
~2
dara
definitivamente constituida
como
eaidad
autdnorna
$on
personalidad
juridiiea,
inrnediatamente
que
el
Estado
Domini-
can0
suscriba
y
pague
el
capital
de
la
misma.1
Art.
3.-
El
capital de
la
Coqorscibn
Dominicans
de
El&-
trieidad
ser& de
R.D$15,800,000.00,
que
aerB
totalmente
suscrito
pagado
por
el
E~tada
en
la
forma
que
se dispone
en
la
pre-
Fehte ley.
La
propiedad del Estaclo
sobre
la
Corporacibn
se
ha*
t.B
constar
gor
rnedio
de
certificados
o
titulos
de
accianes,
lor;
bucidn de energia elbctrica,
queda,
por
la
presente investid:i
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