Decreto Nº 820-03. Decreto que Aprueba el Reglamento de Agricultura Organica.

Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Decreto820-03
Fecha de disposición20 Agosto 2003
Número de registro3343290
Número de Gaceta10230
-150-
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte
(20)
dias del mes de agosto del
aiio
dos
mil tres
(2003);
aiios
160
de la Independencia y
141
de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
820-03
que aprueba el Reglamento de Agricultura Orginica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
820-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE AGRICULTURA ORGANICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1.-
OBJETIVO.
Normar la produccihn, la transformacihn, el empaque, el
etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la comercializacihn, la exportacihn y la
importacihn de 10s productos que a continuacihn se indican, y que lleven
o
vayan a llevar
indicaciones referentes a1 sistema de agricultura organica:
a)
Productos agricolas vegetales transformados y no transformados;
b)
Productos pecuarios transformados y no transformados;
c)
Productos hidrobiolhgicos transformados y no transformados; y
d)
Productos destinados a la alimentacihn humana
o
animal, compuestos esencialmente
por uno
o
mas ingredientes de origen vegetal y/o animal.
-151
Articulo
2.-
AMBIT0 DE APLICACION.
El ambito de aplicacihn del presente
reglamento comprendera a las personas individuales
o
juridicas que se dediquen a la
produccihn, el procesamiento, el transporte, el almacenamiento y la comercializacihn de
productos organicos certificados, 10s cuales estaran obligados a registrarse ante la autoridad
competente.
Parrafo I.-
Para
sus
efectos, se considera que un producto lleva indicaciones referentes a1
metodo de produccihn organica cuando en el etiquetado
o
en la publicidad se identifiquen
por indicaciones que sugieran a1 comprador que el producto
o
sus
ingredientes han sido
producidos de acuerdo con la normativa descrita en este reglamento.
Parrafo 11.-
Se consideran como indicaciones referentes las palabras orginico, ecolhgico,
biolhgico
o
biodinimico.
Articulo
3.-
DEFINICIONES.
Para la correcta interpretacihn de este reglamento y 10s
efectos del mismo, se asumen las siguientes definiciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Abonos Verdes:
Todo cultivo de especies vegetales perennes
o
anuales utilizados
en rotacihn y asocio, con la finalidad de proteger, recuperar, aportar y mejorar las
condiciones biolhgicas, fisicas y nutricionales del suelo.
Acreditacion:
Proceso por el cual, se acredita y autoriza legalmente a una persona
individual
o
juridica, facultada por la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA),
para la ejecucihn de servicios en el sistema de agricultura organica.
Aditivo Alimentario:
Es toda sustancia
o
mezcla de sustancias, dotadas
o
no de
valor nutritivo y que agregadas a un alimento, modifican directa
o
indirectamente
las caracteristicas sensoriales, fisicas, quimicas
o
biologicas del mismo,
o
ejercen en
el cualquier accihn de mejoramiento, prevencihn, estabilizacihn
o
conservacihn.
Agencia Certificadora:
Entidad
o
persona juridica debidamente acreditada por la
Autoridad de Control de la Secretaria de Estado de Agricultura, para verificar 10s
procesos y extender
o
expedir el certificado de produccihn, procesamiento y/o
comercializacihn organica.
Agricultura Convencional:
Sistema de produccihn agropecuaria caracterizado por
la utilizacihn de insumos, generalmente de sintesis quimica, externos a la finca,
granja
o
unidad productiva.
Agricultura Organica:
Sistema de produccihn agropecuaria que se basa en la
salud, nutricihn, conservacihn y mejoramiento del suelo, en el
us0
apropiado de la
energia, el agua, la diversidad vegetal y animal, y en la aplicacihn de tecnicas e
ingredientes que benefician a1 ambiente y contribuyen a1 desarrollo sostenible,
facilitando el establecimiento de relaciones sociales justas.
-152
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Agricultura de subsistencia:
Sistema agropecuario cuya produccihn se caracteriza,
por lo regular, por no depender de la mecanizacihn, de insumos de sintesis quimica,
de practicas agropecuarias que optimizan la productividad a largo plazo, y de la
diversidad de cultivos en tiempo y espacio.
Autoregeneracion:
Proceso por el cual se realizan actividades regenerativas de las
especies aprovechadas.
Autoridad de Control:
Estara constituida por dos instancias: La Secretaria de
Estado de Agricultura, a traves de
su
Departamento de Agricultura Organica y el
Consejo Nacional de Agricultura Organica, sera la encargada de acreditar,
supervisar y auditar tecnicamente a todos aquellos profesionales y entes
participantes en el proceso de certificacihn organica.
Biodegradable:
Producto compuesto de uno
o
varios componentes que pueden ser
transformados por organismos vivos a sustancias mas simples que se incorporan a la
naturaleza sin daiiarla.
Biodiversidad:
Riqueza
o
abundancia de organismos vivos de 10s ecosistemas
terrestres, acuaticos y 10s complejos organicos.
certificacion:
Procedimiento mediante el cual se otorga garantia escrita de que 10s
productos y/o sistema de produccihn se ajustan a 10s requisitos establecidos en este
reglamento.
Certificado:
Documento otorgado por la agencia certificadora, encargada de
realizar la operacihn de certificacihn, sobre la unidad productiva
o
planta
procesadora, examinando y evaluando 10s metodos de produccihn y/o
procesamiento de productos organicos de origen vegetal y animal, donde se declara
que se ha visitado, supervisado e inspeccionado, indicando que cumple con las
normativas y requisitos del presente reglamento.
Coadyuvante de Elaboracion:
Toda sustancia
o
mezcla de sustancias aceptadas
por las normas vigentes, que ejercen una accihn en cualquier fase de elaboracihn de
10s alimentos y que no aparecen en el product0 final.
Comercializacion:
Tenencia
o
exposicion para la venta, la puesta en venta, la venta,
la entrega
o
cualquier otra forma de introduccihn en el comercio.
Compost
o
Composta:
Producto resultante de la descomposicihn biolhgica,
utilizado como fuente de nutrimento y mejorador de suelo.
Cultivos de Cobertura:
Son 10s cultivos utilizados para cubrir la superficie del
suelo, evitando la erosion, algunos de 10s cuales tienen la capacidad de aumentar la
fijacihn de nitrogen0 y conservar la humedad.

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