Decreto Nº 827-00. Decreto que Aprueba y Pone en Vigor el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil Contra Actos de Interferencia Ilicita y el Reglamento Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil .

Fecha de disposición25 Septiembre 2000
Número de Decreto827-00
Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de registro3337109
Número de Gaceta10059
EmisorCUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CESP).
-161
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiseis
(26)
dias del mes de septiembre del aiio dos mil,
aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
827-00
que aprueba
y
pone en vigor el Programa Nacional de Seguridad de
la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita
y
el Reglamento Nacional de
Seguridad de la Aviacion Civil.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
827-00
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana, como Estado signatario
del Convenio de Aviacion Civil firmado en Chicago el
7
de diciembre de 1944, esta en el
deber de garantizar un ambiente de plena seguridad en 10s aeropuertos de todo el territorio
nacional
CONSIDERANDO: Que, igualmente, la Republica Dominicana, como
Estado contratante de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), es
compromisaria de lo establecido en la Norma 3.1.1. del Anexo 17 del convenio
precedentemente citado.
CONSIDERANDO: Que la repetida norma consagra la obligatoriedad de
cada Estado contratante en el sentido de formular y poner en vigor un Programa Nacional
de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y un Reglamento
Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil.
VISTOS 10s proyectos de Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion
Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y de Reglamento Nacional de Seguridad de la
Aviacion Civil presentados por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
(CESA).
-162-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRET
0:
ARTICULO
1.-
Se aprueba y pone en vigor, para fines de estricta
aplicacion en todo el territorio de la Republica Dominicana, el siguiente Programa
Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita:
I.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA..
El Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (AVSEC), tiene por
objeto, proporcionar la seguridad, regularidad y eficiencia de las actividades de la aviacion
civil, mediante reglamentos, metodos y procedimientos para contrarrestar 10s actos de
interferencia ilicita. Persigue igualmente mantener la seguridad de las instalaciones
aeroportuarias y de las aeronaves, tanto de 10s explotadores nacionales, asi como
extranjeros, que se dirijan, procedan
o
sobrevuelen el espacio aereo de la Republica
Dominicana.
11.- DEFINICI0NES.-
ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA;
acto:
de violencia realizado contra personas a bordo de una aeronave en vuelo y que,
por
su
naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave.
de destruir una aeronave en servicio
o
de causarle daiios que la incapaciten para
el vuelo
o
que, por
su
naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la
aeronave en vuelo;
de colocar
o
hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio un
artefacto
o
sustancia capaz de destruir la aeronave
o
de causarle daiios que la
incapaciten para el vuelo
o
que, por
su
naturaleza, constituya un peligro para la
seguridad de las aeronaves en vuelo;
de destruir
o
daiiar las instalaciones
o
servicios de la navegacion aerea
o
perturbar
su
funcionamiento, si tal acto, por
su
naturaleza constituye un peligro
para la seguridad de las aeronaves en vuelo;
de comunicar, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la
seguridad de una aeronave en vuelo;
de utilizar ilicita e intencionalmente, cualquier artefacto, sustancia
o
armaj
-163-
g) de ejecutar violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a
la aviacion civil intemacional, que cause
o
pueda causar lesiones graves
o
la
muerte.
h) de destruir
o
causar daiios en las instalaciones de un aeropuerto que preste
servicio a la aviacion civil intemacional
o
en una aeronave que no este en
servicio y este situada en el aeropuerto
o
perturbe 10s servicios del aeropuerto, si
ese acto pone en peligro
o
puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto.
NOTA:
La presente enumeracion no es limitativa, tiene un caracter meramente
enunciativo, por lo tanto, todo hecho que sea considerado como acto de interferencia ilicita,
sera sancionado de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen el presente Programa.
AERONAVE.
Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del
aire, que no Sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
AEROPUERTO INTERNACIONAL.
Todo aeropuerto designado por el Estado
contratante en cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada
o
salida para el trafico
aereo intemacional donde se llevan a cab0 10s tramites de aduanas, rnigracion, sanidad
publica, reglamentacion veterinaria, fitosanitario y procedimientos similares.
AGENTE ACREDITADO.
Agente expedidor de carga
o
de cualquier otra entidad que
mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad
que estan aceptados
o
exigidos por las autoridades competentes respecto a la carga, la
encomienda de mensajeria y por expreso
o
el correo.
ALERTA DE BOMBA.
Estado de alerta implantado por la autoridad competente para
poner en marcha un plan de intervencion destinado a contrarrestar las posibles
consecuencias de una amenaza comunicada, anonima
o
de otro tipo, del descubrimiento de
un artefact0
o
de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto
o
en una
instalacion de aviacion civil.
ANDEN.
Corredor situado a1 nivel del terreno, por encima
o
por debajo de el y que conecta
10s puestos de estacionamiento de aeronave con un edificio de pasajeros.
AREA DE MOVIMIENTO.
Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue,
aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el area de maniobras y la
(s)
plataforma
(s).
ARMAS CORTAS.
Descripcion general que se aplica a todas las armas de fuego de
pequeiio calibre (corto alcance).
Siglas que significan Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, el cual ha
sido designado en la Republica Dominicana para que sea responsable de la preparacion,
aplicacion y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR