Decreto Nº 83-16. Decreto que Establece el Reglamento de Exploración y Producción de Hidrocarburos.

Número de registro3376923
Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación01 Enero 2016
Número de Decreto83-16
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Número de Gaceta10832
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República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el quince (15) de abril del dos mil catorce (2014).
Artículo 11.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Académicos y Colaboradores (COOPAAC), con su
asiento principal en la Avenida Gustavo Mejía Ricart No. 173, segundo nivel, sector
Julieta Morales, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de octubre del dos mil catorce
(2014).
Artículo 12.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Santo Domingo Oeste (COOPASEMUSO), con su asiento
principal en la Avenida 27 de Febrero, edificio 19-A, Apto. 101, Santo Domingo
Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de noviembre del dos mil catorce
(2014).
Artículo 13.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores “Sabana de la Mar” (COOPSEMUSAMAR), con su
asiento principal en la calle La Yagua No.2, Barrio Lindo, sector Catarey, Sabana de
la Mar, provincia Hato Mayor, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de julio del dos mil
catorce (2014).
Artículo 14.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 83-16 que establece el Reglamento de Exploración y Producción de
Hidrocarburos. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 83-16
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CONSIDERANDO: Que son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables
que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los
recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO: Que los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los
recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares,
bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias,
permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden
aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones,
obligaciones y limitaciones que disponga la ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana declara de alto interés público la
exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas
marítimas bajo jurisdicción nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley Minera No.146, del 4 de junio del 1971, en su Artículo 4
exceptúa de sus disposiciones el petróleo y demás hidrocarburos.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Energía y Minas es el competente para ordenar
y/o realizar los estudios necesarios para evaluar el potencial de hidrocarburos fósiles, y
conceder los permisos de exploración y las concesiones para la explotación de
hidrocarburos fósiles en República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la explotación y la recuperación económica de las reservas de
hidrocarburos se llevará a cabo de acuerdo a los principios técnicos y económicos
generalmente aceptados y en uso por la Industria Internacional de Hidrocarburos, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario dictar las normas que garanticen la eficiente
explotación de nuestras reservas hidrocarburíferas, la integridad de la persona humana, así
como la preservación del medio ambiente en que éstas se desarrollen.
VISTA: La Ley No.4532, del 31 de agosto del 1956, que regula la explotación de los
yacimientos petroleros y otros combustibles.
VISTA: La Ley Minera No.146, del 4 de junio del 1971 y su Reglamento de Aplicación,
No. 207-98, del 3 de junio del 1998.
VISTA: La Ley No.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y
Minas.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley de Hidrocarburos No.112-00, del 29 de marzo del 2000.

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