Decreto Nº 83-93. Decreto que Nombra Al Lic. Ricardo Jose Tavera Cepeda, Director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.

Fecha de disposición28 Marzo 1993
Fecha de publicación01 Enero 1993
Número de registro3331336
Número de Decreto83-93
Número de Gaceta9855
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Podran formar parte de ellas 10s causahabientes fisicos del derecho patrimonial de
autor, siempre y cuando las obras, respecto de las cuales tengan derechos, se esten usando y
explotando en 10s terminos de la Ley No. 32-86.
SECCION 11. PERSONERIA JURIDICA
Articulo 35.- Para obtener el reconocimiento de la personeria juridica de estas
sociedades la asamblea general constitutiva, una vez aprobados 10s estatutos sociales,
autorizara a1 Presidente de la sociedad a solicitar del Presidente de la Republica dicha
personeria, anexando junto con la solicitud, cinco copias certificadas por 10s funcionarios
de la sociedad, con calidad para ello, de 10s estatutos sociales asi como del acta de la
asamblea general constitutiva, a traves de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, la que
tramitara el expediente completo a la Presidencia de la Republica, despues de comprobar
que se ha cumplido con las formalidades legales y reglamentarias.
Una vez dictado el decreto correspondiente, copia del mismo sera remitida a la
sociedad a traves de la Oficina Nacional de Derecho del Autor. Esta ultima inscribira dicho
decreto en 10s registros correspondientes, anexando copias certificadas de 10s estatutos y
del acta de la asamblea general constitutiva, para formar el respectivo expediente.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana a 10s veintiocho dias (28) del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y
tres, aiios 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
83-93
que nombra
al
Lic. Ricardo Josk Tavera Cepeda, Director de la
Oficina Nacional de Derecho de Autor.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 83-93
VISTA la Ley No. 32-86 de fecha
4
de julio de 1986 y
sus
reglamentos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,

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