Decreto Nº 836-03. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales, para que Puedan Ejercer Sus Respectivas Profesiones.

Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Decreto836-03
Número de registro3343301
Fecha de disposición26 Agosto 2003
Número de Gaceta10230
-246-
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominican0 entre en
posesion del citado inmueble a fin de que pueda ser utilizado para 10s fines establecidos en
el presente Decreto.
ARTICULO
5.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y
el Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes agosto del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 836-03 que otorga exequatur a varios profesionales, para que puedan ejercer
sus
respectivas profesiones.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 836-03
VISTA la Ley No. 11 1, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequatur
de Profesionales y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre
Organizacion Judicial y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, de fecha 16 de junio de 1944, sobre Contadores
Publicos Autorizados y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, de fecha 11 de mayo de 1967, sobre Pasantia de
Medicos Recien Graduados y
sus
modificaciones;
VISTO el Reglamento No. 148-98, de fecha 29 de abril de 1998, que
determina las funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de
Estado de Salud Publica
y
Asistencia Social.
VISTA la Ley No. 4541, de fecha 22 de septiembre de 1956, que modifica el
Pirrafo del Articulo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955 y
sus
-247-
modificaciones, que hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos
y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a
continuacihn, para que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica
sus
respectivas
profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADOS
(AS):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ BISON0
RAFAEL ANTONIO SANTANA HERNANDEZ
HUBER FRANCISCO JIMENEZ RODRIGUEZ
BERNARD0 DIM MATOS
FELICIA ESTELA GUERRERO SURIEL
JUAN YSIDRO RODRIGUEZ
EDITA MERCEDES RODRIGUEZ FERNANDEZ
RAFAEL ALMANZAR
IDALIA EMILIA CABRERA PIMENTEL
LEDIS TOMASINA PEREZ CARABALLO
RAFAEL CASTILLO DE LA CRUZ
MARILYN ANTONIA NOVAS FELIZ
MARIA ANTONIA GUZMAN PERA
REYE YINAIRA PEREZ MATE0
ANTOLIN JOSE CEDER0 SANTANA
EDDY JOSE ALBERTO FERREIRAS
ROBERTO MERCEDES CAMILO DISLA
JUAN FRANCISCO FLORES JIMENEZ
RODOLFO BERROA DELGADO
JUAN FRANCISCO GARCIA DE DIOS
BIENVENIDO FLORENTINO ROSARIO
KELVIN MARTIN SANTANA CEDER0
ELVIA AMARILI ARACENA
ANIBAL ROBELIN FIGUEREO CARABALLO
HERMINIA MARISOL GUZMAN VILLALONA
SALVADOR GARCIA ZABALA
DANITZA ANTONIA TEJADA DURAN
OSCAR HERNANDEZ MOSQUEA
ISABEL CRISTINA MARIA PUIG NUREZ
FERNANDO ALBERTO VICENTE NOLASCO CABREJA
MARTIN ERNEST0 VALERIO JIMINIAN

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