Decreto Nº 8482. Decreto que Nombra Al Doctor Jose Enrrique Aybar Gobernador Civiil del Distrito de Santo Domingo

Fecha de disposición27 Agosto 1952
Número de Decreto8482
Número de registro3288388
Fecha de publicación01 Enero 1952
Número de Gaceta7465
502
DEC
RE
TO:
Articulo Unico.- Se modifica
el
Articulo
3
del Decreto No.
1996, de fecha
14
de mayo de 1984, para que en lo adelante diga
de la manera siguiente:
“Art.
3.-
El
sefior Miguel Mota, queda designado Cbnsul de la
RepGblica Dominicana en Provindence, Rhode Island, Estados
Unidos de Amtrica, en sustitucih del sefior Alfred R. Rego”.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Repbblica Dominicana, a 10s treinta
(30)
dias del mes
de mayo del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 141’ de
la Independencia y 121’ de la Restauracion.
SALVADOR
JORGE
BLANCO
Dec.
2032, que aprueba
el
Reglamento Interior del lnstituto de Contadores Phblicos
Autorizados de
la
Rephblica Dorninicana
G.O.
No.
9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NUMERO:
2032
VISTOS 10s Articulos
14
y
15 de la Ley sobre Contadores P6-
blicos Autorizados
No.
633, del
16
de junio de 1944,
y
sus modifi-
caciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
P
de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente
5
03
DECRETO:
Articulo
1.-
Queda aprobado
e;
Reglamento Interior del Insti-
tuto de Contadores Publicos Autorizados de la Republica Domini-
cans,
recomendado por la Junta Directiva de dicho Instituto, cuyo
articulado es el siguiente:
CAPITULO
I
NOMBRE-DOMICILIO-OB
J
ET0
“Art.
1.-
El Instituto de Contadores Publicos Autorizados de la
Repbblica Dorninicana, fue creado por la
Ley
No.
63
3
de fecha
16
de junio de
1944,
publicada en la Gaceta Oficial No.
6095,
de
fecha
19
de junio del citado ano,
y
su nombre legal
es
Instituto de
Contadores Publicos Autorizados de la Republica Dorninicana.
Art.
2.-
El domicilio legal del Instituto
se
estableceri en la ciu-
dad
de
Santo Domingo, Distrito Nacional, Kephblica Dorninicana,
en el sitio que disponga la Junta Directiva, pudiendo Psta estable-
cer
y
mantener filiales en cualquier otro lugar de la Republica.
Tambidn podri establecer delegaciones en el estranjero de
acuerdo con la reglamentacibn que dicte la Junta Directiva.
Art.
3.-
El Instituto de Contadores Pfiblicos Autorizados de
la Repfiblica Dominicana,
es
la mixima organizacih de Contado-
res Pfiblicos Autorizados de la Repfiblica Dorninicana
y
tiene las
siguientes finalidades:
a) Contribuir a1 adelanto de la contabilidad y propender a1 de-
sarrnllo de la profesibn de Contador Publico Autorizado.
b) Estrechar las relaciones entre 10s Contadores Phblicos Auto-
riLados de nuestro pais,
y
entre kstos
y
10s colegas extranjeros.
-
504
c)
Promover
y
mantener un alto prestigio en el ejercicio de la
profesihn de Contador PGblico Autorizado.
d) Salvaguardar
10s
intereses profesionales de sus miembros
y
proporcionarles ayuda profesional y moral.
e)
Procurar la unificacion de criterios eme sus asociados en las
cuestiones de caricter profesional.
f)
Dictar reglas obligatorias para sus asociados acerca de nor-
mas
y
procedimientos de auditoria, principios de contabilidad,
itica profesional
y
cualesquiera otras reglas que fueren necesa-
rias, para
el
niejor ordenamiento del ejercicio profesional.
g) Ascsorar a las instituciones pliblicas
y
privadas del pais, res-
pccto a 10s asuntos
de
su
especialidad
y
contestar las consultas que
en tal sentido
le
Sean hechas.
h)
Presentar a
10s
organismos gubernamentales correspondien-
tes, recomendaciones para anteproyectos de leyes relativos a cues-
tiones que afecten
o
pudieren afectar directa
o
indirectamente a
la profesihn.
i)
Promover la nacionalizacih del ejercicio de la Contadu-
ria Pliblica cn la RepGblica Dominicana.
Art.
4.-
El tkrmino de duracihn del Instituto es indefinido.
CAPITULO
11
DE
LOS
MIEMBROS
Art.
5.-
El
Instituto tendri
las
siguientes categorias de miem-
bros:
b
a) Miembros Regulares

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