Decreto Nº 8639. Decreto que Nombra la Embajada del Gobierno en los Actos de Juramentacion del Excelentisimo Señor Adolfo Ruiz Cortinas como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Número de Decreto8639
Fecha de publicación01 Enero 1952
Número de registro3288543
Fecha de disposición30 Octubre 1952
Número de Gaceta7497
'40
DECRETAN:
Art.
1).
El
Congreso
Revisor
declara
concluidas
y
cerra-
das sus sesiones.
Art.
2'.
El Ministro encargado
de
la Cartera del Interior
y
Policia, cuidarti
de
que se iecojan
y
se pongan en seguridad
y
fie1 custodia, no
solo
ics
libros
y
papeles pertenecientes
a
ambas
Chmaras, sino igualmente
IGS
de
las Diputaciones Provinciales
que quedan extinguidas;
coin0
asi
mismo harli que se recauden
10s
fondos de
kstas,
depcsitandose con cuenta
y
razon en la
teso-
reria general hasta
que
la
pr6xirna Legislatura termine.
Art.
3,j.
El
prescnte
ciecreto
:era enviado a1 Pder
Ejecin-
tivo para
su
publicacion
y
ejecucion, en la
forma
ConstitucionaE.
Dado en
el
Palacio del Congreso Xacional, en la ciudad de
Santo Dorningo, a
10s
20
dias del mes de Diciembre de 1854,
y
11".
de
la
Patria.-El Presidente del Gongreso,-Bobadil1a.-Los
Secretarios
:
F.
Moril1a.-Pedro
E.
de Eoni1la.-Guillermo
Te-
jera.
Ejecutese, comuniquese por
la
Secretaria del Interior, pu-
blicandose en todo el territorio de
la
Repitblica para su cumpli-
miento
y
observancia.
Dado en
el
Palacio NacionaB
Q
Jos
21
dias del mes de
Di-
ciembre de
1854,
aiio once de
la
Patria.-Santana.-Refrenda-
do:
El
Ministro del Interior, Policia
y
Agricultura,-Domingo
de
'la
Rocha.
Niim.
370.-CO~NSTITUCION
Politica.
(1).
Dios,
Patria
y
Libertad.-RepGblica Dominicana.-En
el
nombre
de
Dios, Uno
y
Trino, Autor
y
Supremo Legislador del
Universe.-El
Senado
y
Ciimara de Representantes de
la
Rephi-
blica, reunidos en Congreso.
Comiderando
:
10s
grandes obsthculos qne para 'la marcha
de
10s
negocios pitblicos, ha presentado en
su
ejecucion la Consti-
tucion sancionada
eo11
fecha de
25
de Febrero del corriente aiio
(1)
Derogada por la que
se
saneion6 en
Moca
en
19
Fe-
brero
1855
;
y
declarada nuevamente en vigor en
27
Setiembre
del
mismo aiio.
os
&.--1854.
(1)
;
y
atendiendo
a
la urgencia
y
a
que la salud
d'e
il'a
Patria
es
la
suprema
ley,
ha venido en decretar
y
decreta
la
siguiente
CONSTITUCION POLITICA
DE
LA REPUBLICA
DOMINICANA.
TITULO
I.
DE
LA
NACION
Y
DE
SU
TERRITORIO.
Art.
lo.
La nacion dominicana
es
la reunion de todos
10s
dominicanos asociados bajo un mismo pacto politico.
La
so-
berania reside esencialmente en
la
nacion,
y
no puede ejercerse
sin0 por
10s
poderes
que
establece
esta
Constitucion.
El territorio
die
la Rep6blica comprende todo
lo
que
antes se llamaba parte espaiiola de
la
Isla de Santo Domingo
y
sus
islas adyacentes.
Sus
limites
son
10s
mismos
que
en
1793
ia
dividian por
el
lado
del
Occidente
de
la
parte francesa, esti-
pulados en el Tratado firmado
en
Aranjuez
el
3
de Junio de
1777.
Estos
limites quedan defintivamente fijados.
Art.
30.
El territorio
de
la Republica
y
sera
inalienable.
Ningun poder ni autoridad podra enagenar
el
todo
6
parte
al-
guna
de
61
en favor de ninguna otra potencia. Para
su
mejor ad-
ministration
se'
dividira en Provincias,
y
estas se subdividiran
en
comunes,
cuyo
n~mero
sera
fijado
por
la
ley.
Las
Provincias
actuales
son: Compostela
de
Azua,
Santo
Domingo
de
Guzman,
lSanta Cruz del Seybo,
Concepcion
de la Vega
y
Santiago de
10s
Caballeros.
(2).
Art.
20.
TITULO'
PI.
DEL
GOBIERNO
DOMINICANO.
Art.
40.
El
Gobierno Dominicano
es
y
ser5 eseneialmente
civil, dem6crata-repub~licano, alternativo
y
responsable. El
Po-
der Supremo se divide para
su
ejercicio en Legislativo, Ejecuti-
VQ
y
Judicial. Estos poderes son independientes, responsables
y
ternporales, se ejercen separadamente
y
sus
encargados no pue-
al~n
dekgarlos
ni
salir de
10s
limites
que
les
fija la Constitucion.
(1)
v.
nfim.
337.
(2)
Revisado
en
24
de Abril
die
1893.
=L
-
~
-
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COLECCIUX~~~F~
ui~
OK.-!.
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.,
I
TITULO
111.
DE
LOS
DOMINICANOS,
DE
SUS
DERECHOS
Y
DE
SUS
DEBERES.
CAPITULO PRIMERO.
.
Art.
5~.
Son dominicanos.
10.
Todos
10s
individuos que gown de esa cualidad
a
la pu-
blicacion de esta Constitucion.
29.
Todos 10s nacidos en el territorio de
la
Republica de
padres dominicanos.
3.
Todos
10s
hispano-dominicanos
y
sus
descendientes que,
habiendo emigrado por virtud de
80s
cambios politicos, no ha-
ya ntomado las
armas
contra la Repfiblica, ni
la
hayan hostili-
zado de modo alguno,
y
vuelvan
a
fijar
su
residencia en ella.
49.
Todos
10s
descendientes de oriundos
de
la parte antes
es-
pafiola, nacidos en paises iextranjeros que vengan
ti
fijar
su
re-
sidencia en la Repsblica, y que
conforme
a
la
ley
acepten esa
cualidad.
50.
Todos
10s
nacidos en el territorio de padres extrange-
ros,
que
invoquen
esta
cualidad cuando lleguen
a
su
mayor edad.
.
60.
Todos
10s
naturalizados segun las leyes.
Art.
69.
La.
ley
arreglara
el
goce,
la
pitrdida
y
suspension
de 10s derechos politicos,
como
asi
mismo
la
extension
y
el
ejer-
cicio de
10s
derechos civiles.
(1).
,
Art.
7".
Todos loa extrangeros no pertenecientes
a
una na-
cion enemiga, serbn aidmitidos en la Republica a1 goce de
10s
derechos civiles si profesan aigun arte, ciencia
6
industria stil
;
desde que pisan
el
territorio dominicano est& sus personas y
,bienes bajo la salva-guardia del honor naeional,
y
disfrutan de la
proteccion concedida
a
10s
dominicanos, quedando como 6stos
so-
metidos
\
las
leyes y autoridades del pais.
CAPITULO
SEGUNDO.
t
Art.
80.
La
Constitucion garantiza
JT
asegura
10s
derechos
naturales
y
civiles de libertad, de igua'ldad, seguridad
y
propie-
dad
de todas
10s
dominicanos.
h
(I)
Revisado en
24
Ab151
1868.

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