Decreto Nº 8644. Decreto que Concede la Condecoracion de la Orden de Juan Pablo Duarte a Sus Excelencias Carlos Echecopar Herce y Victor M. Fernandez Bazan y Benjamin Peralta Paez.
Fecha de disposición | 31 Octubre 1952 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1952 |
Número de registro | 3288548 |
Número de Decreto | 8644 |
Número de Gaceta | 7509 |
leza, se estimara dwde
19
de enero pr6ximo venidero,
a1
cambio
que
tenga en la plaza
el
papel moneda circulante.
Art.
20.
Los
lunes
#de cada semana
se
hara la aprsciacion del
cambio por medio
del
una Junta de Hacienda, que la compondra
en la capital el Ministro de
esie
despacho, el contador
y
4
admi-
nistrador,
y
en las provincias
y
distritos,
el
gobernado?
y
el
ad-
ministrador, debiendo, en
lea
distrito.de Puerto Plata, asistir ade-
mas
el
interventor de la Aduana.
Art.
39
El
abono
de
10s
sueldos tendrii Pugar
con
arreglo
.
a
lo
dispuesto en
el
decreto dta
26
de octubre iiltimo, sin el des+
cuento de la teroera parte que en el mismo
se
prescribe.
Palacio Nacional die Santo Domingo,
a
10,s
28
dias del
ma
de Diciembre de
1866;
239
de
la Independelncia
y
4"
de
la
Res-
tauracion
.-El
Ministro
de
lo Interior
y
Policia, accidental-
mente encargado
&
10s
despachos de Hacienda
y
Comercio,
Apolinar de Castro.-El Ministro de Justicia
6
Instruccion
Pfiblica,
Jos6
G.
Garcia.-El Ministro de Guerra
y
Marina,
Juan E. Aibar.
0
Nf4m.
983.
(*)
.-REiGLAMENTO sobre educacion piiblica.
El Consejo de Saretarios de Esttado encargado del Podres
Ejecutiv0.-En virtud de las facultades
quie
le
confiere
el
de-
cm'to
expedido por la Convemion Nacional
en
10
de Odubre
de
1866.
DECRETA
:
El siguiente Reglamlento sobre educacion pfiblica.
CAPITULO I.-%bre la educacion p~blica.
Art.
19
La educacion pfiblica
serh
libne
en
el
territorio
dominicano. Todo individuo hhbil
y
de bmas costumbra,
que
obknga 'conforme a este reglamento,
el
permiso correspon-
dilante, pdrh abrir establecimientos 'de ensefianza.
Art.
2~.
Los elstableci~mientos
de
enseiianza seriin piiblicos
y
particulams:
10s
piiblicos
comer&
de
culenta
de
las
autori-
dades locales
y
10s
particulares de cuenta de
sus
due5os.
En
10s
primeros la enseianza
sera
gratuita.
*
'bl*
.4
Art.
3C.
Los
establecimientos de enserianza phblica
ests-
ran sometidos en todo
a
las prescripcionw
de
mte reglamento.
Art.
49
El
m6todo
de
en1sefianz.a
serA
uniforme en todm
10s
establecimientos ptiblicos del territorio dominicano
.
Nin-
gun0 dle,
ellos
podrA sustraerse
a
la
obwrvamcia
de
lois
textas
determinados por la Juntq Directiva de Eskudios.
8
r)
CAPITULO 11.-De la Junta Directiva de Estudios.
-4rt.
59
La direccion general de %studios
se
confiar6 a una
Junta Directiva, que pmidirh
el
Ministro de Justicia
6
Ins-
truccion ptiblica;
y
de la que serhn vocales,
el
Prelado
Eck-
sihstico, el Presidente
y
el Ministru Fiscal de la
Suprema
Corte de Jusiticia
y
el Presidenlte del Ayuntamiento de la
Ca-
pital.
Art.
69
Son atribucioms de
la
Junta Directiva de
Estu-
dios
:
19
Ejercer la mas celom vigilancia
e
inspccion slobre
to-
dos
10s
establecimientos de ensefianza,
mli
ptiblicos como pri-
vados.
29
Promuver el progreso de
la
instruccion pkblica en to-
dos
sus
ramos.
3
Prqmner
la
creacimi,
reforma
o
supreaion de
llols
esta-
blwimientoa de enseiianza ptiblica.
49Detie~rrninar
10s
textos
que deban observarse en 1a.s
es-
cuelas pfiblicas, a& primarias como superiores.
59
Formar
el
plan generail de '@studiois que djeba adoptar-
se
en todas las escuelas pfiblicas de la Fkpliblica.
69.
Furmular regbmentos literarios que faciilitm
el
wta-
blecimiento de
Cdegios
Particulam
en
todo
el
territorio
do-
minicmo
.
79
Vigilar
la
conduda de todw
lois
individuos que
se
de-
diquen
a
la enseianna ptiblim.
89
Preslidir
loa
concursos
de
opolsicion
y
prelsentar
a1
PO-
der Ejekutivo candidakos para
Ias
nombramienltos de
Recto-
99
Promov'er la suspension
o
retiro de
10s
Maestros que
10.
Reformar
10s
abusbs
que
puedan introducirse en la
'
11.
Cuidar de
la
consiervacion dle
10s
archivm, librerias,
r,
'
'
ms,
Caitdrhticois, Profewres
y
Maestros.
descuiden el exact0 cumpJimimto de
susl
oMigaciones.
mseiianza
piibli'ca.
It
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