Decreto Nº 8653. Decreto que Otorga el Exequatur de Ley para Ejercer Sus Respectivas Profesiones a Varios Graduados de la Universidad de Santo Domingo.
Número de Decreto | 8653 |
Número de registro | 3284822 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1952 |
Fecha de disposición | 08 Noviembre 1952 |
Número de Gaceta | 7494 |
Ley
N?
2642
de
Invuesto sobre I3eneficios.-
G.
0.
Nq
722G
bis,
del
29
de Dicienlbre de
193.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Repdhliea
HA DADO LA
SIGUIENTE
LEY
DE IMPUESTO
WERE
RENEFICIOS
1.-
Sujelo
y
ohjeto
del
impuesto
Art.
1.-
Se establece un inipuesto anual sobre
10s
benefi-
cios netos resultantes
de
toda empresa comercial
o
industrial
cuando esos beneficios excedan de diez mil
pesos
or0
(RD$
10,000.00)
a1 aiio
y
Pean realizaclos en
o
desde el territorio de
la
Repliblica.
Este impuesto recae tambii-n sobre
10s
beneficios netos
de
las explotaciones agricolas
o
nccuaria, pero s61o cuantlo
cl
ava-
160
de
las
propiechiles en el Catnctro Nacional, excluitlas
siis
mejows
v
contenencias, exceda de doscientos mil pesos
or3
(RD$100,00Q.
0.0).
Art.
2.-
Este irnpuesto
gram
tanto
a
Ins
personas
mora-
les como fisicas, apatentadas
o
no,
Sean Mas clominicanas
o
extrati jeras.
2.-
Eiercicio
fiscal
e
imputacibn
de beneficios
y
gastqs
Art.
3
.-
Los
beneficior: obtenidos se imputarh
al
afio
fis-
cal que comienza el
lro.
de Enero
v
termina el
31
de
Diciembrc.
Sin
embargo,
cuando
el
Pjrrcicio
nnual
termine en fecha
dis-
tinta
i:!
31
de Diciembre
10s
beneficios obtenidos
se
imputarhn
a1
afic
fiscal ccrreFpondiente
a1
cierre de clicho ejercicio.
Psrrafo
I.-
Cuando no
se
contabilicen las operaciones.
sb
rep:ltarii que el ejercicio coincide con
el
afio
fiscal,
salvo
dis-
pcsiridn contraria de
la
Direccidn, la cual
ydrh,
teniendo en
cuenta la naturaleza de la exnlotncidn u gtras circunstm-
cias especia!es. fijar
la
fecha de cierre
dol
,Hercicio.
Phrrafo
11.-
Para
10s
fines
de
imputa&jn,
de
10s
gastos
regirhn tambih
las
disposiciones anteriorys.
PBrrafo
111.-
La
imputaci6n
de
10s
be
@ficios obtenidos
en
el
aiio
fiscal se harh sobre
la
base del Atddo seguido
ha-
bitaalmente
por
la
empresa, expiotacih o%kbcio, ya
sea
d
percibido
o
el devengado.
NUMFRO
2642.
3.-
Fuente de
10s
beneficios
Art.
4.-
En
general
y
in
perjuicio de
las
disposiciones
especiales que se establecen, son beneficios de fuente domini-
cana nquellos que provienen de capitales, cosas
o
derechos
si-
tuados, colocados
o
utilizados econdmicamente
en
la
Rep6bli-
ca;
de
la
realizacih en el
pais
de actividades
cornerciales,
de
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