Decreto Nº 869. Decreto del Protector Mandando Circular, en las Provincias del Cibao, la Moneda de Cobre Llamada Calderilla a Razon de 80 Piezas por Un Peso

Fecha de disposición26 Agosto 1865
Número de Decreto869
Número de registro3319919
Fecha de publicación01 Enero 1865
COLECCION’
DE
LEYEs,
DECkETOS
&.-
1897
as1
pondiente, publiccindose en todo
.el
territoiio
de
la
Replialica,
o
Nacional-de Santo Domingo, Capital
de
de Junio de
1897
;
aiio
54
de
_____~.___
la
Repiiblica,
ii
10s dos dias‘del
la independencia
y
34 de
la
Restauraci6n.
El Presidente Constitucional de
la
Repiiblica,
U. HEUREAUX.
Refrendado:
El
Ministro de Foment0
y
Obras Publicas, en-
cargado de
las
Carteras de Justicia
6
Instruccibn Publica.-
-Cor-
dero.
Niim. 3731.-LEY para el r6gimen de
las
Comindancias
de
.
Puertos de la Rep6blica.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Con-
greso Naciona1.-En nombre de la Repliblica.
POR
INICIATIVA DEL PODER EJECUTIVO
Y
PREVIAS
HA DICTADO LA SIGUIENTE
LAS
TRES
L~CTURAS
C~NSTITUCIONALES,
LEY
PARA EL REGIMEN DE LAS COMANDANCIAS
DE
PUERTOS DE LA REPUBLICA.
Art.
19
La policia general de
10s
Puertos
y
fondeaderos
yuc-
da exclusivamente encomendada
a
10s
Comandantes de Puertos.
Art.
29
Ningiin individuo, sea dominicano
6
extranjcro.
puede ejercer servicio de puerto
y
marina, si no est,& debidamen-
L
inscrito
y
matriculado marino en el libro de registro que pa-
ra
e!
efecto llevan
las
Comandancias de Puertos de la Rep~hlica.
Art.
39
Para
que un extranjero.pueda inscribirse
y
matri-
cplarse ep el Puerto donde habitarc, deberii naturalizarse
domi-
nicano,
si
ha residido en la Repdblica ei tiempo que indica el
ar-
ticulo
79,
apartados
39
y
59
de
la
Constitucih;
y
gn-91 cam de
(1.)
V.
N6m.
3665.

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