Decreto Nº 8714. Decreto que Autoriza la Impresion de Sellos para Sevicio de Telecomunicaciones

Fecha de disposición15 Octubre 1962
Número de Decreto8714
Fecha de publicación01 Enero 1962
Número de registro3306664
Número de Gaceta8727
t
I
CONSIDERANDOi:
Que en fechzt
20
de
Abril
de
1949,
la
inte\resada
hiao fijar
por
Alguacil en la ciudad de
San
Francis-
co
de
Majcorfs
un
aviso
en
tal sentido
y
que
en
la
mism
fecha
hizo publica+
ten
la
Gsceta Oficial
un
aviisio
con
igual prop6sito
informativo
;
CONSIlDERANDO, Que en fecha
27
de Julio de 1949,
el
Proeurador General de la Repiiblica ha comunicado a1 Polder
Ejecutivo no haberse producido ninguna oposici6n a1 deseo de
la
sefiora
Josefa Yermenos Yaport de Yanguela en el sentido
ya exp!Scaldo
;
En
ejercicio
de
la atribucidn que
me
confiere el articulo
ticulo? 81,
82
y
8'3
de la Ley sobre Actos del Elsitado Civil
No
659,
del
17
dle
Julio de 1949, dicto el siguiente
DECRETO:
Alt.
1.-
La
sefiora Josefa Yermenos Yaport de Yangue-
la, de
las
generales indicadas, queda autorizada
a
usar legal-
mente el nombre de Josefa G6mez Yapont de Yanguela, en vez
de aquel.
Art.
2.-
Se autoriza igualmente a dicha sefiora en
su
ca-
lidad de madre de
10s
menores Miguel Santiago, Alma Vanesa,
Luis Enrique Augusto, Josefa Altagracia, Catalina Teresa
y
Basililo Antonio Yangiiela
Y
ermenGs,
a
cambiarles
sus
nombres
respectivamente
por
10s
de Miguel Santiago, Alma Venesa,
Luis
Enrique Augusto, Jo'sefa Altag'racia, Catalina Teresa
y
Basilio Antonio Yanguela G6moz.
Art.
3.-
El
Presente Decreto se publicarh en un diario
de
circulsci6n nacional, adem& de en
la
Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repitblica Dominicana, a
10s
sliete dias del mes
de
agosto del afio mil novecientos cuarenta
y
nueve. afios
1060
de
49,
inr.iso
30
de
la
Conetituci6n de
la
Repp6blica
y
vistois
10s
ar-
1
4.
la Indcpendencia,
860
de la Restauraci6n
y
200
de la Era
de
Truiillo
h
IS
ii
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Primer
Beglamento
para
la
aplicaci6n
del
Impuesto sobre
la
Renta
,e
I,
%
(Nfimero
5963).-
G.
0.
NP
6972,
del
13
de
Agosto de
1949.
e
RAFAEL LIEONIDAS TRUJILL0 MOLINA
$p.
5
-
5
'3
'3
.'
'
\
Presidente de
la
Rep6blica
Dominicana
NUMERO
5963.
49
inciso
30
de la Constituci6n
de
la Repitblica;
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
VISTA
la
Ley
NO
1927,
de
fecha
11
de
febrero
de
1949,
b
c
$e
Xrnpuesto
sobre
la Renta,
y
la
Ley
No.
2064,
del
11
de
Julio
de
1949,
que
la
modifica, dicto
el
skuiente
PRIMEW
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
ZNPUESTO
SOBRE
LA
RENTA
(XAPITULQ
]&E
LA3
AUl7OXIDACES
ADWiINISTRATIVAS
DEL
IMPUESTO,
Artilculo
1.-
La
Direcci6n General del Irnpuesto sobre
Ia
Rlenta, delpendiente de
la
Secrataria
de
Estado
del
Tesoro
y
(@%dit0
Pbblico, intervendrh, con sujeci6n a la Ley
NQ
1927,
del
11
de
febrero de
1949,
de
Impuesto
aobre
la
Renta, modifi-
cada
por
la Ley
NQ
2054,
del
11
de julio
de
1949,
y
a1 pressate
reglamento,
en
todo
lo que se refiera
a
la
aplicaci6n
y
percp
ciSn
del impuesto sobre
la
renta.
Articulo
2.-
Las D4egaciones de la DireciGn Gen3raI
del Izpuesto sobre la Renta que se establezcan en las localida-
des del pais tendrhn, en cuanto
a
la determinacih, ffscaliz3-
d6n
y
percepci6n del irnpuesto,
las
atribuciones
de
la
Eirec-
ri6n ,General consignadas1 en el presente reglamento
y
las que
dicha
Direcci6n
les
fijare.
lugams donde no haya Cokctwias, Ias Tesorerias Mu
recibirhn, de conformidad con el articulo
29
del p
glamento, !as mmas que For concept0
de
10s
gravsm
tenidoa
en la ley deban pagar
10s
contribuyentes
o
su
repre-
sentar-tes
o
depositar
10s
agentes de retenci6n de
sus
jurisdk-
cicnw
respectivas.
El
Director
General del Impuesto sobre
la
;Rlenta establecerh,
de
acuerdo
con
el Auditor
y
Contralor Ge-
neral
de
la
Repitblica,
el
sistema de contabilidad
age
ra las cuentas resultantes de
10s
referidas pagos
asi
como
reeibos
y
formularios que fueren necesarios en reiaci6n
10s
mismos.
Articulo
4.-
Las Colecturias de Rentas Interna
Jugares donde no haya Colecturias, las Tesorerias
M
deber8n efectuar,
a
solicitud de la Direccih General
puesto sobre
la
Rentas,
el
cobro
compulsivo de
Ics
gra
ccnterlidos en
la
ley
y
realizar las demhs diligencia
a
la declaracih del impuesto que ponga a
su
zaago
dicha
Di-
Yecci611, bajo cuya dependencia estaran en todo lo relativo
Art.
3.-
Las Cclecturias de Rentas Internas,
la
ley
y
a1
presente reglamento.
I
Art, 5.-
La Direccih General imlpartirh
normas
g2-
naeralec obligatorias para
10s
contribuyentes
y
terceros,
y
de-
mas mponelables del irnpuesto en aauellas rnaterias
en
que
Is
lev
autoriza a
la
Direcci6n General para reglamentar su situs-
ci6n frente
a
la
misma. Esas normas estar8n
en
vigor
desh
la
fecha de
.su
publicaci6n en
la
Gaceta QQicial
y
mientras
no

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