Decreto Nº 877-03. Decreto que Autoriza a la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (cdeee), a Otorgar y Suscribir Todos los Contratos Asi como Tambien Cualesquier Otros Tipos de Documentos que Fueran Necesario, para Efectuar la Compra de las Acciones Propiedad de Destribuidora Dominicana de Electricidad, S.A. (didoel) en el Empresa Distribuidora de Elecrricidad del Norte, S.A. (edenorte), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (edesur), Respectivamente.

Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Decreto877-03
Fecha de disposición09 Octubre 2003
Número de registro3343337
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).
Número de Gaceta10232
-51
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
El seiior Isaac Miguel Sinchez, queda designado
Consejero, Encargado de Asuntos Culturales de la Embajada de la Republica Dominicana
en Francia, en sustitucion del seiior Silvano Lora.
ARTICULO
2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
para 10s fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez
(10)
dias del mes de septiembre del
aiio
dos
mil tres
(2003);
aiios
160
de la Independencia
y
141
de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
877-03
que autoriza a la Corporacion Dominicana de Empresas Elkctricas
Estatales (CDEEE), a otorgar
y
suscribir todos 10s contratos asi como tambikn
cualesquier otros tipos de documentos que fueran necesario, para efectuar la compra
de las acciones propiedad de Distribuidora Dominicana de Electricidad, S.A.
(DIDOEL) en la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.
(EDENORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del
Sur
(EDESUR),
respectivamente.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
877-03
CONSIDERANDO:
Que el suministro de la energia electrica a todos 10s
habitantes del territorio dominicano es de interes publico
y
como tal esta garantizado por el
Estado Dominicano.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Republica es el jefe de la
adrninistracion publica,
y
en tal virtud puede expedir reglamentos, decretos e instrucciones
cuando fuere necesario
y
celebrar, sin mas aprobacion, contratos que no contengan
disposiciones relativas a la afectacion de las rentas nacionales.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Dominicano en interes del publico
dominicano, ha estado inmerso en un proceso de analisis
y
concertacion con 10s agentes
privados que conforman el mercado electric0 dominicano, particularmente con las

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