Decreto Nº 88-95. Decreto que Prohibe Toda Actividad Agropecuaria en Varias Areas de Cuencas de Rios del Pais.

Fecha de publicación01 Enero 1995
Número de Decreto88-95
Fecha de disposición05 Abril 1995
Número de registro3332566
Número de Gaceta9905
-6-
Dec.
No.
88-95
que prohibe toda actividad agropecuaria en varias areas de cuencas de
nos
del pais.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 88-95
CONSIDERANDO: Que la proteccihn efectiva de la reserva natural de Valle
Nuevo, Constanza, exige la adopcihn de medidas de emergencia que garanticen
su
preservacihn, a1 mismo tiempo que se realicen estudios cientificos de parte de expertos
altamente calificados, a fin de trazar las normas definitivas que rijan en esta importante
area del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Direccihn General Forestal debera, ademas de
aplicar las medidas de emergencia y encaminar 10s estudios cientificos aludidos, continuar
trabajando de comun acuerdo con las instituciones universitarias que han elaborado el
informe preliminar puesto en manos del Poder Ejecutivo, asi como con la colaboracihn de
10s demis organismos gubernamentales relacionados con 10s objetivos propuestos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo
1.-
Se prohibe toda actividad agropecuaria en las areas criticas
siguientes:
a) La cuenca del Rio Malo hasta
su
confluencia con el Rio Nizao en
su
brazo
izquierdo.
b) La cuenca del Rio Castillo; y
c) Las ireas adyacentes a1 nacimiento y 10s cauces de 10s rios, arroyos y
caiiadas en la cuenca del Rio Grande.
Articulo
2.-
Se prohibe la utilizacihn de agroquimicos en toda la reserva
natural de Valle Nuevo, exceptuando las sustancias de naturaleza biolhgica.
PARRAFO: La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de
reglamentar el
us0
de las sustancias permitidas.

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