Decreto Nº 89-95. Decreto que Autoriza la Impresion de Dos Millones de Tarjetas para Turistas del Valor de 10 Dolares.

Número de Decreto89-95
Número de registro3333153
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha de disposición05 Abril 1995
Número de Gaceta9905
Articulo 3.- Se dispone el inicio inmediato de un programa de reforestacion
que abarque las areas criticas mencionadas, asi como las zonas incendiadas, areas de
cultivo y 10s espacios erosionados
o
susceptibles de sufrir erosion.
PARRAFO: En esta labor se utilizarin preferentemente las noventa (90)
familias que habitan dentro de la Reserva para
su
subsistencia hasta tanto se reubiquen en
parcelas proporcionadas por el Instituto Agrario Dominicano.
Articulo 4.- Las casas veraneo construidas dentro de la Reserva pueden
mantenerse hasta que 10s estudios propuestos se implementen y se establezca
su
destino
final.
PARRAFO: Los propietarios de dichos inmuebles no podran, en ningun
caso, realizar en esa zona actividades que se hallen en contradiccion en cuanto se dispone
en el presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.
89-95
que autoriza la impresion de dos millones de tarjetas para turistas del
valor
de
10
dolares.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 89-95
CONSIDERANDO la necesidad de imprimir nuevas tarjetas para turistas
con un diseiio practico para el usuario.
VISTA la Ley No.199 del 9 de mayo de 1966, sobre el
us0
de tarjetas para
turistas y
sus
modificaciones.
VISTO el Decreto No.290-94 del 28 de septiembre de 1994, que autoriza la
impresion de tarjetas para turistas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,

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