Decreto Nº 9-92. Decreto que Designa Al Mayor Piloto Ismael Antonio Alvarado, F.A.D., Miembro de la Junta de Aeronautica Civil.

Fecha de disposición08 Enero 1992
Número de Decreto9-92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Número de registro3331855
Número de Gaceta9824
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS (FFAA)
-3
1
Pirrafo I.- El Instituto Azucarero Dominicano procedera a la redistribucihn
entre 10s demis productores de 10s deficits declarados por las empresas, de acuerdo con el
presente articulo, tomando en cuenta las cuotas
o
partes de las mismas cedidas a otro
u
otros productores y que estos se hayan obligado a satisfacer. Podra asimismo, redistribuir
cuotas en virtud de convenios entre productores que envuelvan cesihn de parte de
sus
cuotas respectivas y que 10s cesionarios de las mismas se obliguen a satisfacer.
Pirrafo 11.- Las empresas que no declaren las deficiencias que estimen
puedan producirse en el monto que les haya sido asignado para exportacihn, podran ser
sancionadas por el Poder Ejecutivo, a peticihn del Instituto Azucarero Dominicano, con una
reduccihn de
su
asignacihn igual
o
proporcional a la cantidad con que el pais haya sido
sancionado con motivo del incumplimiento de
su
cuota. Dicha reduccihn sera consignada
en el Decreto que se dicte para la regulacion de la proxima zafra.
Articulo
8.-
El Instituto Azucarero Dominicano expedira 10s permisos
correspondientes a la exportacihn y venta de las mieles finales y de otros tipos que Sean
producidas por 10s ingenios. El procedimiento a seguir para la expedicihn de 10s permisos
de exportacihn de mieles sera el mismo establecido para 10s azucares. Las ventas de azucar
y melaza para el consumo nacional estaran sujetas a las formalidades que establezca el
Instituto Azucarero Dominicano.
Articulo 9.- Los azucares mencionados en el presente Decreto se refieren a1
equivalente de 10s azucares comerciales en azucar de 960 de polarizacihn (valor crudo).
Articulo 10.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar
por la ejecucihn de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas por Leyes
o
Decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la
Administracihn Publica.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete
(7)
dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
9-92
que designa a1 Mayor Piloto Ismael Antonio Alvarado, F.A.D., Miembro
de la Junta de Aeronautica Civil.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 9-92

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