Decreto Nº 90-96. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Asociaciones

Fecha de disposición03 Marzo 1996
Número de Decreto90-96
Fecha de publicación31 Marzo 1996
Número de registro3333825
Número de Gaceta9920
EmisorINSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP).
-27-
Articulo
2.-
Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad
juridica y de 10s beneficios que les acuerda la Ley No. 127, sobre asociaciones
cooperativas, del 27 de enero de 1964 y
su
Reglamento, desde la vigencia del presente
decreto.
Articulo
3.-
Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP) para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
Dec.No.90-96 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 90-96
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y
sus
modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.- NUEVA CAMARA CARIBERA, ROYAL, CANADIENSE DE
COMERCIO, INDUSTRIA, INVERSIONES y BANCA, que tiene
su
domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
celebrada el dia 16 de octubre de 1995.
2.- FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO FAMILIAR,
FUNDODEFAM, que tiene
su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el dia 22 de noviembre de 1995.

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