Decreto Nº 904-01. Decreto que Crea, Bajo la Dependencia del Comisionado de Apoyo para la Reforma y Modernizacion de la Justicia, la Oficina Nacional de Defensa Publica.

Fecha de disposición31 Agosto 2001
Número de Decreto904-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3338873
Número de Gaceta10100
EmisorCOMISIONADO DE APOYO A LA REFORMA Y MODERNIZACION DE LA JUSTICIA
-240-
ARTICULO
3.-
Se encomienda a la Autoridad Portuaria Dominicana, y a
la Corporacihn Dominicana de Electricidad
o
quien la sustituya, la aplicacihn y
supervision de la presente disposicihn.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de agosto del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
904-01
que crea, bajo la dependencia del Comisionado de Apoyo para la
Reforma
y
Modernizacion de la Justicia, la Oficina Nacional de Defensa Publica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
904-01
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad insoslayable del Estado
garantizar la proteccihn efectiva de 10s derechos inherentes a1 ser humano, asi como
proveer 10s medios que le permitan a este perfeccionarse progresivamente dentro de un
ambiente de libertad individual y de justicia social que no resulte incompatible con el
orden publico y 10s intereses colectivos.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 reconoce, como lo
pautan la Constitucihn de la Republica, las leyes adjetivas y 10s diversos tratados
internacionales rubricados y ratificados por 10s poderes publicos correspondientes, que
libertad es el estado natural del hombre, siendo la prisihn, por lo tanto, un estado
excepcional.
CONSIDERANDO: Que es de interes declarado de la presente
administracihn propiciar y crear las condiciones que permitan la existencia de un
verdadero estado de derecho, reconociendo plenamente todas las prerrogativas inherentes
a la condicihn humana, a fin de que el nombre y la mujer puedan disfrutar de una vida
integra y en armonia con 10s intereses de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que en el marco de toda politica de proteccihn en el
sentido seiialado se destaca especificamente la responsabilidad estatal de brindar
asistencia profesional a cualquier persona que lo requiera para salvaguardar 10s repetidos
derechos individuales y las normas del debido proceso.

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