Decreto Nº 9136. Decreto que Designa Al Señor Rafael Mencia Lister Observador del Gobierno Ante la 16A Sesion de la Oficina Internacional de Documentacion de Medicina Militar

Fecha de disposición30 Junio 1953
Número de Decreto9136
Fecha de publicación01 Enero 1953
Número de registro3284298
Número de Gaceta7663
290
COLECCION DE LEYES. DECRETOS
&.-
1864.
Art.
39
Los
individuos que por
sus
ocupaciones no deban es-
tar
en servicio activo permanente, formaran sin embargo cuerpos
separados, que podran hacer el servicio de las plazas.
Art.
40
Todo individuo, para poderse ausentar del lugar de
su
residencia, debera obtener una licencia de
10s
jefes de sus res-
pectivos cuerpos, visada por el Comandante de armas del lugar.
Art.
59
Todo individuo que, veinte
y
cuatro horas despues
del toque de alarma, no
se
hubiese presentado en su cuerpo,
y
que
a1
verificarlo despues,
no
pueda justificar que se hallaba ausen-
te con una licencia legal, sera sometido
a1
Consejo de guerra
y
juz-
gad0 segun el C6digo penal mi1itar.-Santiago de
10s
Caballeros,
Mayo
12
de 1864.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Encar-
gado de la Vice-Presidencia, Ulises
F.
Espail1at.-Refrendado
:
el
Ministro de Guerra,
J.
B. Curie1.-Ministro de Hacienda,
J.
M.
G1as.-Ministro de Relaciones Exteriores,
P.
F.
Bonb.-Ministro
del Interior, Justicia
y
Policia,
S.
Valverde.
Nt'im.
787.-DECRETO del G.
P.
alzando el monopblio
a1
tabazo;
y
estableciendo una factoria en Santiago,
Dios, Patria
y
Libertad.-Repdblica
Dominicans.-Gobier-
no
Provisorio.
Considerando: que aunque
10s
motivos que tuvo el Gobierno
para decretar la compra exclusiva, por
su
cuenta, de todo el
ta-
baco
de estas provincias, la Ientitud de la operacion
la
hacen cwi
nula.
Considerando: que siendo el tabaco el 6nico fruto que hay en
d
pais, que por
su
cantidad
y
precio puede cubrir las necesida-
des
de
10s
particulares, tan m6ltiples sobre todo en estos momnn-
tos en que el enemigo ha asolado
4
incendiado
10s
centros de
dc-
'
p6sito.
Considerando: que
a1
dejar
a1
particular el Iibre us0 de
SI?
propiedad,
para
que la venda
6
permute
segun
8
sus
interesev
convenga, es deber del Gobierno sacar de esta propiedad un de-
recho en armonia con las exijencias de la situacih, conciliando de
este modo las necesidades de
10s
particulares con la seguridad
y
conservacion del Estado
.
Considerando
:
que las circunstancias excepcionales en que
SP,
encuentra
el
pais hace que el impuesto sea diferente
A
todos
1osk

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