Decreto Nº 9157. Decreto que Jubila Con Pension del Estado Al Señor Dario Concepcion Batista.
Número de registro | 3323438 |
Número de Decreto | 9157 |
Fecha de disposición | 12 Febrero 1963 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1963 |
Número de Gaceta | 8746-BIS |
--
mingo, C;i,pital de la Rqhblira I-l?rninicana,
a
~OS
veintiseis dias
de1 mes ds Mayo del afio mil
nct~.c\-'
'OS
veintiocho.
IIOKACIO
VASQUEZ,
President.. de
la
Repub!ica.
1
Reirendado
:
Luis
Ginzbra,
Secretario de Estado
de
la
Presidencia de la Republica. Refrendado
:
M.
Martin
dz
Moya,
Sccretario
de
Estado
de
Haciencla
y
Comercio.
Refrendado
:
Mas
Brache hijo,
Secretario de Esttzdo de Justicia
e httrucci6n Pfiblica.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En
Nombre de
la
Republica.
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
L-EY:
G.
0.
No.
3975.
NUMERO
959.
Art.
1.-
Los
articulos
91
y
92
de la Ley de Registro de Tie-
rras
quedan modificados asi
:
Art.
91.-
El
Secretario de Foment0 informara a1 Tribunal
del
costo die cada mensura a1 terminarse @&a, inclusive el costo
de la mensura en las particiones.
Los
gastos de la mcnsura
y
amojonamiento seran por cuenta del dueiio
o
de
10s
iluefios de
cada parcela del terreno registrado, en la proporcih que dispu-
Piere el Tribunal. Dichos gastos seran pagaderos inmediata-
mente despuks del registro de cada parcela, de acuerdo
con
la Ley.
Siempre que el terreno de varios duefios
se
abarcare
en
una
s61a
mensura
o
se
hubiieren celebrado procedimientos de parti-
cibn,
el
Tribunal indicara en
su
sentencia firme,
o
por orden sub-
siguiente, la porci6n que hubiere de constituir cada parcela de
terreno.
Art.
92.-
Sin embargo, despu6s de pronunciarse el fallo
fi-
nal de acuerdo con
el
Art.
70
de
la
Ley de Registro de Tierras, el
dueiio de
la
parcela cuyo registro ha sido ordenado podra ofrecer
en
pago
dell
COS~Q
de
la mensura, siempre que 6ste excediere de
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