Decreto Nº 9157. Decreto que Jubila Con Pension del Estado Al Señor Dario Concepcion Batista.

Número de registro3323438
Número de Decreto9157
Fecha de disposición12 Febrero 1963
Fecha de publicación01 Enero 1963
Número de Gaceta8746-BIS
--
mingo, C;i,pital de la Rqhblira I-l?rninicana,
a
~OS
veintiseis dias
de1 mes ds Mayo del afio mil
nct~.c\-'
'OS
veintiocho.
IIOKACIO
VASQUEZ,
President.. de
la
Repub!ica.
1
Reirendado
:
Luis
Ginzbra,
Secretario de Estado
de
la
Presidencia de la Republica. Refrendado
:
M.
Martin
dz
Moya,
Sccretario
de
Estado
de
Haciencla
y
Comercio.
Refrendado
:
Mas
Brache hijo,
Secretario de Esttzdo de Justicia
e httrucci6n Pfiblica.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En
Nombre de
la
Republica.
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
L-EY:
G.
0.
No.
3975.
NUMERO
959.
Art.
1.-
Los
articulos
91
y
92
de la Ley de Registro de Tie-
rras
quedan modificados asi
:
Art.
91.-
El
Secretario de Foment0 informara a1 Tribunal
del
costo die cada mensura a1 terminarse @&a, inclusive el costo
de la mensura en las particiones.
Los
gastos de la mcnsura
y
amojonamiento seran por cuenta del dueiio
o
de
10s
iluefios de
cada parcela del terreno registrado, en la proporcih que dispu-
Piere el Tribunal. Dichos gastos seran pagaderos inmediata-
mente despuks del registro de cada parcela, de acuerdo
con
la Ley.
Siempre que el terreno de varios duefios
se
abarcare
en
una
s61a
mensura
o
se
hubiieren celebrado procedimientos de parti-
cibn,
el
Tribunal indicara en
su
sentencia firme,
o
por orden sub-
siguiente, la porci6n que hubiere de constituir cada parcela de
terreno.
Art.
92.-
Sin embargo, despu6s de pronunciarse el fallo
fi-
nal de acuerdo con
el
Art.
70
de
la
Ley de Registro de Tierras, el
dueiio de
la
parcela cuyo registro ha sido ordenado podra ofrecer
en
pago
dell
COS~Q
de
la mensura, siempre que 6ste excediere de

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