Decreto Nº 92-16. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Número de Decreto92-16
Fecha de publicación01 Enero 2016
Número de registro3376847
Número de Gaceta10832
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VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta
mediante el Decreto No.1508-04, del 16 de noviembre de 2004, la porción de terreno con
una extensión superficial de 749.36 metros cuadrados, de la Designación Catastral No.
311499398123, del municipio de Santiago, provincia Santiago, propiedad de los señores
José Antonio Santana Olivares y Agueda de Jesús Veras, portadores de las Cédulas de
Identidad y Electoral Nos.031-0441285-7 y 031-0029796-3, propiedad amparada mediante
la Matrícula No.0200101181.
Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 92-16 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 311-14, sobre
Declaración Jurada de Patrimonio. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-16
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone en su Artículo 146,
Numeral 3, que es obligatoria de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada
de bienes de las y los funcionarios públicos, antes y después de haber finalizado sus
funciones o a requerimiento de autoridad competente.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es signatario de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, así como de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, lo que le obliga a establecer disposiciones orientadas a prevenir,
detectar y sancionar los actos de corrupción pública que se pudieran cometer en el
seno de sus instituciones estatales.
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CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de esas obligaciones internacionales asumidas
por la República Dominicana, el Congreso Nacional votó la Ley No. 311-14, promulgada el
08 de agosto del año 2014, que instituye un Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de
Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios del Estado, cuyo cumplimiento y
fiscalización quedó a cargo de la Cámara de Cuentas, que es el máximo órgano de control
financiero externo del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley 311-14 dispuso expresamente que el Poder Ejecutivo
dicte el Reglamento que viabilice la ejecución de sus disposiciones.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la normativa que regula en la República
Dominicana la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de normas de
naturaleza reglamentaria, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo sometió a consulta
pública el proyecto de Reglamento de la No. Ley 311-14, que fue elaborado de manera
conjunta por la Cámara de Cuentas y la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que en el curso del procedimiento de consulta pública fueron
recibidos algunos comentarios, observaciones, sugerencias y recomendaciones, las que han
sido debidamente ponderadas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana votada y proclamada por la
Asamblea Nacional el 13 de junio de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10805, del
10 de julio de 2015.
VISTA: La Resolución No.489-98, del 20 de noviembre del 1998, que aprueba la
Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada el 29 de marzo del 1996, en la
Conferencia Especializada convocada por el Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos, en Caracas, Venezuela.
VISTA: La Resolución No. 333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República
Dominicana, el 10 de diciembre de 2003.
VISTA: La Ley No.10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana, y su Reglamento No.06-04, del 20 de septiembre de 2004, de la
Cámara de Cuentas.
VISTA: La Ley No.200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley No.481-08, del 11 de diciembre de 2008, General de Archivos de la
República Dominicana.

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