Decreto Nº 921. Decreto del P. de la R. Nombrando Ministro de la Guerra y Relaciones Exteriores, Al Sr. Manuel Magautier.

Número de Decreto921
Fecha de disposición15 Mayo 1866
Fecha de publicación01 Enero 1866
Número de registro3319956
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-is53
607
quilidad
lo
exijiere.
B
movilizar el ejbrcito
3‘
usar
de
10s
buques
de guerra
y
en circunstancias extraordinarias
6
fortuitas,
B
usar
del cr6dito nacional del modo que sea mhos oneroso
a1
Estado,
pudiendo ademas disponer
a
este efecto, de las sumas existentes
en las arcas del Estado de cualquiera clase que Sean, hasta cu-
brir las necesidades precisas
13
indispensables y que no
se
hayan
previsto, dando cuenta a1 Congreso Nacional en su pr6xima reu-
nion.
Art.
5”.
En cas0 de tener que hacer gastos diplomaticw,
se
hara figurar la cantidad en el ram0 de
gasios
extraordinakios de
que trata el articulo anterior.
Queda autorizado el Ministro de Hacienda para
hacer sustraer de
10s
balances de la Contaduria ihneral las can-
tidades
que
constan de vales incobrables,
y
las que se hayan man-
dado cancelar por
el
Congrsso, hacihdolas figurar en las cuen-
tas de gastos piiblicos,
y
pasando las no canceladas
a
una cuenta
que se titulars: “cuenta de cantidades en receso”, y de todo
lo
cual se darA cuenta detallada a1 Congreso en su pr6xima reuni6n
para
su
sancion definitiva.
Art.
79.
La presente ley deroga toda otra
que
le sea contra-
ria,
y
.sera
enviada a1 Poder Ejecutivo para su promulgacidn en
el
t6rmino Constitucional.
Dada en
el
Palacio del Congreso Nacional de Santo Domin-
go,
Capital
de
la Rep6blica,
A
10s
ocho dias
del
mes de Junio del
afio de gracia de
1853,
y dkimo de la Patria.-El Presidente del
Congeso.-J.
B.
hvealace.-Los Secretarios
;
M.
Marcano.-J.
M.
Perdomo.-A. Aybar.
CGmplase, comuniquese y circule
en
todo
el
territorio de
la
RepGblica Dominicana.
Santo Doming0 once de Junio de
1853,
y
109.
de la
Patria.-
El Presidente de la
Rep6blica,-Santana.-Refrendado
:
EB
Mi-
nistro de Hacienda
y
Comercio,-M. Lavastida.
Art.
60.
Niim.
325.-LEY
sobre aranceI de
10s
derechos judiciaIs.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repitblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando de
su
iniciativa
y
despues.de haber declarado
la
urgencia, ha dado
la
siguiente ley:

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