Decreto Nº 923-09. Establece que la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales como Ente Lider y Coordinador de Todas las Estrategias, Objetivos y Actuaciones de las Empresas Electricas de Caracter Estatal, Asi como de Aquellas en las que el Estado Sea Propietario Mayoritario O Controlador y Se Vinculen Al Sistema Electrico Nacional.
Número de Decreto | 923-09 |
Número de registro | 3364378 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2010 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2009 |
Número de Gaceta | 10559 |
Emisor | CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE). |
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Secretaria de Estado de Agricultura (SEA) y la Empresa Almacenes y Frigorificos
Dominicanos, S. A., (ALFRIDOMSA), suscrito en fecha 26 de agosto de 2009.
Articulo 2: Enviese al la Secretaria de Estado de Agricultura y a la Direcciôn General de
Contrataciones Pflblicas, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Dom ingo de Guzm ân, Distrito N acional, Capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os (30) dias de1 mes de diciembre de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66
de la lndependencia l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 923-09 establece que la Corpom ci6n Dom inicana de Empresas Elédricas
Estatales como ente lider y coordinador de todas las estmtegias, objetivos y
aduaciones de las em presas eléctricas de carâder estatal asi como de aquellas en las5
que el Estado sea propietario m ayoritario o controlador y se vinculen al sistema
elédrico nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 923-09
CONSIDEIIANDO: Que el fundamento esencial de la promulgaciôn de la Ley No. 125-
0l, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001, fue la reordenaciôn de1
sistema eléctrico a la 1uz de la reestructuraciôn de 1as empresas estatales implementada a
partir de la promulgaciôn de la Ley 141-97, de fecha 14 de junio de 1997, Ley General de
Reforma de la Em presa Pflblica.
CONSIDEIIANDO: Que la reorganizaciôn de1 sistema eléctrico se fundamentô en el
establecim iento de1 Estado com o regulador de1 mercado, permitiendo y fomentado la
participaciôn activa de1 sector privado en 1% inversiones y el manejo de 1as empresas
generadoras y distribuidoras de electricidad, rama central de todo sistema eléctrico.
CONSIDEIIANDO: Que, partiendo de esa nueva concepciôn, el Estado sôlo m antuvo
incidencia de control en aquellas em presas destinadas a la transmisiôn de electricidad, la
generaciôn de energia hidroelédrica y aquellas vinculadas con el fom ento de la
electrificaciôn en sectores rurales y urbanos para 1as familias de bajo recursos.
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