Decreto Nº 932-03. Decreto que Aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley N° 147-02, sobre Gestion de Riesgos.

Fecha de disposición13 Septiembre 2003
Número de registro3343306
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Decreto932-03
Número de Gaceta10231
EmisorOFICINA DE LA DENFENSA CIVIL (ODC).
-5-
por el desarrollo del sector minero, siendo la institucihn rectora de la politica minera
nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
PRIMERO:
Se traspasa, efectivo en esta misma fecha, a la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio las obligaciones de Representante Gubernamental
Autorizado conforme el Articulo 17.12 (b) del Contrato Especial de Arrendamiento de
Derechos Mineros, suscrito entre varias entidades del Estado Dominican0 y la firma Placer
Dome Dorninicana Corporation en fecha 25 de marzo del 2002.
SEGUNDO:
Comuniquese a todas las partes suscribientes del referido
Contrato para fines de
su
conocimiento e informacihn.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
932-03
que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
147-02,
sobre
Gestion de Riesgos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
932-03
CONSIDERANDO:
Que el presente Reglamento tiene como objetivo
desarrollar 10s procedimientos y las normas necesarias para la aplicacihn correcta de la Ley
147-02, sobre Gestihn de Riesgos, promulgada el 22 de septiembre del 2002 y de la Oficina
Nacional de Evaluacihn Sismica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones,
creada mediante Decreto 715-01 del Poder Ejecutivo de fecha 5 de Julio 2001.
-6-
VISTO
el Decreto No. 685-00 de fecha
lro.
de septiembre del 2000.
VISTO
el Decreto No. 715-01 de fecha 5 de julio 2001
VISTA
la Ley 147-02 sobre Gestihn de Riesgos, de fecha 22 de septiembre
del 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO. 147-02
SOBRE GESTION DE RIESGOS.
Capitulo 1
Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion
y
Respuestas ante Desastres.
Articulo 1.01.-
El Sistema Nacional para la Prevencihn, Mitigacihn y Respuestas ante
Desastres es un mecanismo del Poder Ejecutivo para poner en ejecucihn un conjunto de
medidas para una adecuada gestihn de riesgos.
Articulo 1.02.-
El Sistema tendra como objetivo fundamental la socializacihn de la
prevencihn, la reduccihn de 10s riesgos y
su
mitigacihn, el restablecimiento de 10s servicios
y una rapida y sostenible recuperacihn.
Articulo 1.03.-
Para alcanzar esos objetivos, el Sistema de caracter abierto, dinimico y
funcional contara con 10s siguientes componentes: a) las instituciones responsables de
su
manejo de acuerdo con la Ley 147-02 b) las organizaciones comunitarias y 10s organismos
no gubernamentales c) las entidades publicas y privadas generadoras de informacihn, la
investigacihn cientifica y el desarrollo tecnolhgico y d) 10s medios de comunicacihn.
Articulo 1.04.-
El Sistema tendra como funcihn principal la integracihn de 10s recursos
publicos, privados y comunitarios para la Gestihn del Riesgos
o
manejo de desastres,
ademas de 10s seiialados en el Articulo
7
de la ley.
Articulo 1.05.-
Para cumplir con el mandato de la ley, el Sistema contara con las siguientes
instancias de coordinacihn que funcionaran de forma jerirquica e interactuante: A) el
Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres.
B)
la Comisihn
Nacional de Emergencia, y C) el Fondo Nacional para la Prevencihn, Mitigacihn y
Respuesta ante Desastres.
Capitulo
2
Disposiciones Generales
Articulo
2.01.-
Es de la responsabilidad del Seiior Presidente de la Republica la de aprobar
y emitir las normas administrativas y reglamentaciones sobre la organizacihn y
funcionamiento del Sistema Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante
Desastres.
Articulo
2.02.-
Es de la responsabilidad del seiior Presidente de la Republica la
organizacihn, administracihn y funcionamiento del Fondo Nacional de Prevencihn,
Mitigacihn y Respuesta ante Desastres y las demas atribuciones seiialadas en el Articulo 27
de la Ley 147-02.
Articulo
2.03.-
Las instituciones publicas, authnomas y descentralizadas deben crear las
unidades
o
departamentos necesarios para la aplicacihn de la ley.
Articulo
2.04.-
Para fines de manejo e interpretacihn del presente Reglamento serin
utilizadas las siguientes siglas:
ADN
APORDOM
CAASD
CBSD
CDEE
CNE
CN-PMR
CODIA
COE
CRD
DC
DGA
DGAC
DGM
FFAA
FOPREMIR
INAPA
INDOTEL
INDRHI
INVI
LMD
NHC
ONAMET
ONAPLAN
ONAPRES
ONESVIE
Ayuntamiento del Distrito Nacional
Autoridad Portuaria Dorninicana
Corporacihn de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo
Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales Electricidad
Comisihn Nacional de Emergencias
Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta
Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
Centro de Operaciones de Emergencias
Cruz Roja Dorninicana
Defensa Civil
Direccihn General de Aduanas
Direccihn General de Aeronautica Civil
Direccihn General de Mineria
Fuerzas Armadas
Fondo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
Instituto Dominicano de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
Instituto Nacional de la Vivienda
Liga Municipal Dorninicana
Centro Nacional de Huracanes de Estados Unidos
Oficina Nacional de Meteorologia
Oficina Nacional de Planificacihn
Oficina Nacional de Presupuesto
Oficina Nacional de Evaluacihn Sismica y Vulnerabilidad de

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