Decreto Nº 950-01. Decreto que Establece el Reglamento para la Aplicacion de los Articulos 5, 6 y 7 de la Ley No. 95 del 1939, que Crea el Permiso de Residencia a Traves de la Inversion.
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2001 |
Número de Decreto | 950-01 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Número de registro | 3371919 |
Número de Gaceta | 10102 |
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Dec. No. 950-01 que establece el Reglamento para la aplicación de los Artículos 5, 6
y 7 de la Ley No. 95 del 1939, que crea el Permiso de Residencia a través de la
Inversión.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 950-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce que la atracción
de la inversión extranjera contribuye al desarrollo económico del país y al mejoramiento
del nivel de vida de la población dominicana, a través de la creación de empleos,
generación de divisas, transferencia de nuevas tecnologías y de métodos modernos de
administración y comercialización.
CONSIDERANDO: Que el rol que le corresponde jugar al gobierno para
facilitar el flujo de inversiones hacia el país, hace necesario implementar una estrategia
conjunta de las instituciones públicas para la ejecución de acciones coherentes orientadas
a la promoción de las mismas, optimizando los esfuerzos emprendidos y sus ventajas
competitivas.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional promover una política
dinámica de creación de nuevas fuentes de ingresos mediante la instalación de empresas
transnacionales que permitan al país competir en los mercados internacionales en
beneficio del progreso de toda la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que la inversión extranjera implica la existencia de
una vinculación directa entre el país receptor y la persona física o moral que la realice o
sus representantes.
CONSIDERANDO: Que la Oficina para la Promoción de la Inversión
Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD), como agencia oficial responsable de
promover la inversión extranjera tiene como objetivo trabajar en el desarrollo de la
competitividad del clima de inversiones en el país, con miras a la captación de inversión
extranjera, por lo tanto tiene una vinculación directa con el inversionista extranjero y está
interesada en proporcionarle las facilidades necesarias que éste precise en la ejecución de
sus iniciativas de inversión.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano puede otorgar permisos
de residencia a todo extranjero inmigrante, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 95 de
Inmigración y su Reglamento.
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