Decreto Nº 96-16. Decreto que Modifica los Artículos 20, 28 y 34, y Deroga el Art. 22 del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, Establecido por el Dec. No. 775-03.

Número de registro3376849
Fecha de disposición29 Febrero 2016
Número de Decreto96-16
Fecha de publicación01 Enero 2016
EmisorCONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS).
Número de Gaceta10833
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 96-16 que modifica los artículos 20, 28 y 34, y deroga el Art. 22 del
Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, establecido por el Dec. No. 775-03.
G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 96-16
establece que: "Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
sobre el régimen de extranjería, establece que: “Extranjeros y extranjeras, tienen en la
República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las
excepciones y las limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes.
establece que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el 15 de agosto de 2004 fue promulgada la Ley General de
Migración, No. 285-04 y el 19 de octubre de 2011, se dictó su Reglamento de Aplicación,
No. 631-11.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22, de la Ley General de Migración establece que:
“Los extranjeros autorizados a permanecer en el territorio nacional disfrutarán de los
mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación
a la que el extranjero pertenezca”.

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