Decreto Nº 960. Designacion del Sr. Rafael Cesar Tolentino como Representante del Gobierno Dominicano en los Actos Conmemorativos del Primer Centenerio de la Universidad de el Salvador.

Número de Decreto960
Número de registro3274173
Fecha de disposición10 Febrero 1941
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de Gaceta5556
-59-
*r
Modificaci6n
del
articulo
26
de
la
(ley sobre
armas
de
fuego.-
(;.
0.
No.
4564,
del
12
de
Abril
de
1933.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En Nombre
de
la
Republica
DECLARADA LA
URGEINCIA
HA
DADO
LA
SIGUIENTIZ
LEY:
3
UNERIO
487.
Art.
1.-
El
artiiculo
26
de
la ley
No.
1216,
de
fecha
15
de
Koviembre del ago
19m,
como
fu6 reforlmaldo
?or
la ley
No.
70
dc
fecha
13
de
Enero del aAo
19131,
quea‘a mdiflcdo para que
re
lea como sigue:
Articulo
216.-
Toda persona que tenga en su poder una
o
mas
armas de fuego, muoziciones
o
fulminantes
para
las mkmas,
$in
la licencia corrmpondiente,
o
que lposea en exceso la cantidad
tiutorimda por su licencia
o
que porte
o
tenga en
su
poder otra
arma
aistinta de la descrita en su licencia, sera culpable de
de-
cto
y
convicta que fuere por
el
tribunal correccional correspcir-
31ente
serL cmldenada
a
prisi6n
de
dos
me-
a
un
aiio
y
multa de
cien
a mil pesos or0 americano a juicio
del
juez.
Piirrafo
1.-
Si
el arma
o
las
amnas, municiones
o
fulmi-
iianltes para
las
mismas, fuere
de
las consideradas ‘‘Arms de
Guerra” en el parrafo
1
del articulo
1
de
la
ley
!a
pana serh de
iino
a
doe
aiios
,de
prisi6n
y
de quinientos
a
mil
pesos
de
multa.
PBrrafo
11.
-
Si el emplea60
con
licencia hulbiere heoho us0
del
arma en ufn lance provowdo
por
61
y
por cuestiones ajenas
a
hu
servicio, sufrira las
mismas
penas previstas en
el
presente
zrticulo adem& de las otrals sanlciones impuestas por el c6digo
penal
u
otras leyes
.
DADA
en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en San-
to Domingo, Capital de
la
Replilblica Dominicana,
a
lw
veinti-
ociho
dias
del
mes de Marzo del aiio mil novecientos treinta
y
tre3,
aAos
900.
de la Indeipendencia
y
720.
de
la Restauraci6n.
El Presidente,
Mario Fermin Cabral.
aJ
1.0s
Secretarios
:
Dr. Lorenzo
E.
Brea.
J.
M.
Ildefonso.
DADA
en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados,
en
Santo
bmingo,
Capital de la Repliblica Dominicana,
a
10s
cinco
dias
del
mes
de
A0ril del aiio mil noveckntos treinta
y
tres,
afios
900.
de la Independencia
y
700.
de la Restauracibn.
El Presidente:
Miguel Angel
Rocs.
Ixxs
Secretarios:
L.
E.
Henriquez Castillo.
M.
A.
Felic.
d

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