Decreto Nº 969-02. Decreto que Establece el Reglamento de Pensiones.

Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha de disposición19 Diciembre 2002
Número de registro3338424
Número de Decreto969-02
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB).
Número de Gaceta10223
-17-
Dec. No.
969-02
que establece el Reglamento de Pensiones
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
969-02
CONSIDERANDO: Que se ha agotado el procedimiento establecido por la
Ley de Seguridad Social
No.
87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social,
aprobado y validado por el Comite Interinstitucional de Pensiones correspondiente a1
Reglamento de Pensiones y Regimen Contributivo.
CONSIDERANDO: Que constituye un paso transcendental para la
implementacihn del Sistema de Pensiones la normativa para la eficiente proteccihn de 10s
afiliados, la supervision y vigilancia de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de
10s organismos que complementan y fortalecen el sistema previsional dominicano.
VISTA la Ley
No.
87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, del
9
de mayo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO DE PENSIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Y
DEFINICIONES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO
1.-
El presente reglamento tiene por objeto definir 10s aspectos
fundamentales para la implementacihn del Sistema de Pensiones conforme se seiiala en el
numeral tercer0 del literal c) del Articulo 2 de la Ley
No.
87- 01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
-18-
PARRAFO..
El presente reglamento dispone en especial, el marco general
de aplicacihn del Regimen Contributivo, reservandose para otros reglamentos, conforme lo
establece el Articulo
2
de la Ley, lo particular a 10s regimenes subsidiado y contributivo-
subsidiado.
CAPITULO I1
Politicas
y
Normas
ARTICULO
2.-
El Consejo Nacional de Seguridad Social, que en lo
adelante se denominara El Consejo, como hrgano rector y conforme lo establece el Articulo
22
de la Ley, dicta las politicas que sirven de base para el Sistema.
La Superintendencia de Pensiones interpreta las disposiciones reglamentarias, y dicta,
conforme lo dispone el numeral
9
del Articulo
2
de la Ley, las Resoluciones
complementarias a la misma.
Estas decisiones deberan estar siempre orientadas a la proteccihn integral y bienestar de 10s
afiliados, elevar 10s niveles de equidad entre las personas fisicas y juridicas que intervienen
en el Sistema, aumentar la solidaridad y participacihn de 10s involucrados, y en cuanto
corresponda, disminuir 10s niveles de pobreza entre 10s dominicanos.
Asimismo, las decisiones estarin orientadas a velar por la solvencia, transparencia y
competencia en el Sistema, para lo cual se emitiran las resoluciones necesarias, a fin de
garantizar el buen funcionamiento de las AFP y de 10s demas entes que intervienen en el
Sistema de Pensiones.
ARTICULO
3.-
El criterio de proteccihn a1 trabajador prevalecera sobre
cualquier otro en la interpretacihn de la Ley, este reglamento y las Resoluciones que dicte
la Superintendencia, considerando siempre 10s principios definidos en el Articulo
3
de la
Ley, a saber, Universalidad, Obligatoriedad, Integralidad, Unidad, Equidad, Solidaridad,
Libre Eleccihn, Pluralidad, Separacihn de Funciones, Flexibilidad, Participacihn,
Gradualidad y Equilibrio Financiero.
ARTICULO
4.-
De conformidad con el Articulo
11 1
de la Ley, existira un
Comite Interinstitucional de Pensiones, que se reunira por lo menos mensualmente
(0
las
veces que sea necesario en el mes) cuyo objetivo es analizar, consultar y validar 10s
proyectos, propuestas e informes de la Superintendencia que serian sometidos a1 Consejo,
sin perjuicio de la facultad del Superintendente de someter a1 Consejo las propuestas
presentadas a1 Comite, independientemente de la decision del mismo.
CAPITULO I11
Defmiciones
ARTICULO
5.-
Para efectos de este reglamento se entendera (en plural
o
singular, mayuscula
o
minuscula, segh corresponda), por:
-19-
1.
“AFP”
a las Administradoras de Fondos de Pensiones constituidas de
conformidad con lo seiialado en 10s Articulos 80 y 81 de la Ley.
Asimismo, 10s Planes de Pensiones Existentes creados por ley con
caracter complementario que se transformen en AFP, conforme
indican 10s Parrafos I1 y
V
del Articulo 41 de la Ley y segh se
define en este reglamento.
“Bono de Reconocimiento”
se refiere a1 Bono de Reconocimiento
descrito en el Articulo 43 de la Ley.
“Cartera de Inversion”,
a1 portafolio de activos financieros de cada
Fondo de Pensiones ofrecidos por cada AFP, atendiendo a
combinaciones de instrumentos y/o titulos valores de renta fija y/o
variable, en funcion de las politicas de la Comision Clasificadora de
Riesgos y Limites de Inversion, asi como de las Resoluciones
dictadas por la Superintendencia.
2.
3.
4.
“Contrato”
o
“Contrato de Afiliacion”,
a1 contrato de
adrninistracion que rige las obligaciones y derechos reciprocos de la
AFP
o
Planes de Pensiones Existentes y 10s trabajadores, conforme
lo que se indica en este reglamento.
“Cotizaciones Obligatorias”,
a1 monto de la cotizacion previsto en
el Articulo 56 de la Ley, que se acredita en la Cuenta de
Capitalizacion Individual (CCI). Se refiere a ellas en la Ley
indistintamente como “aportes obligatorios”
o
“aportaciones
obligatorias”.
5.
6.
“Cotizaciones Voluntarias”,
a1 monto que de manera adicional y
complementaria se acredita a la Cuenta de Capitalizacion Individual
que se define en el numeral 5 del Articulo 5 de este reglamento.
Estos aportes pueden corresponder a Aportes Ordinarios
o
Extraordinarios que realicen el trabajador
o
su
empleador. Se refiere
a ellas en la Ley indistintamente como “aportes voluntarios”
o
“aportaciones voluntarias”.

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