Decreto Nº 97. Decreto que Nombra Varios Funcionarios en el Servicio Diplomatico de la Republica en Washigton.

Número de Decreto97
Fecha de publicación01 Enero 1965
Fecha de disposición18 Septiembre 1965
Número de registro3316301
Número de Gaceta8949
-478-
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital dc! la Republica Dorninicana,
a
10s
v?in!iseis
dia3
del me;
de noviembre del aiio
mil
nosec'ento cnarmta
y
cinco, aiio3
102u
de la Independencia,
33?
de
la Restaura-ih
y
160
de
la
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreto
NO
3153
que
concede
la
condecaracihn
Crist6bal
Col6ii
a1
selior
Antonio
Ihzuto
.-
abril
de
1946.
de
la
OrJen
Heriildica
de
G.
0.
Nc)
G123,
del
G
de
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJlLLO
MOLINA
President0
de
la
BlepGitlica
Dmninicana
---
LYUMERO
3153.
ci6n dc la Repitblica;
cha
23
de julio
de
1937;
koaio
Rizzuto;
y,
;
t6bal Col6n,
En
virtud de
las
atribucioies
que
me confiere la Constitu-
VISTA la Ley nBmero
1352,
dd-1
Congreso Naeional, de fe-
CCNSICERAKDC
13s
alts; mzi-e imiintos
iid
sefior
An-
Oido el parecer del Consejo
dc
la Orden HerAl2i:a de Cri,--
DECRETO:
I
Conced2r
a1
sefior
Aiitonio
Ri:zuto
Ix
cond:cornciSn
de
la
dirden Heraldica
de
Criitjbal
Col6n,
en
e1
glad0
de
0
izisl.
DADO en Ciudad Trujillo, DIstrito
d?
Santo Doringo,
Ca-
pital de la Repfiblica Dominicaw, a
10s
ve:nti;eij
dias
dd
mes
de
novicmbre del
aAo
mil novecientos cuarenta
y
ciico,
afix
1029
de
la Independencia,
839
de
la RcutauraciLi
yl
169
de
la
Era
de Trujillo. RAF'AEL
L.
TRUJILLO.
REGLAMENTO
HIPI30
Kc)
3154,-
G.
9.
No
6-22,
de!
6
tic
Diciexbre
de
1'34151.
RAFAEL
EEONIDAS
TRUJILEO
MOEINA
Presidente
de
11
Repiiblica
Domiriicana
NGXMEIZO
3154.
En
ejercicio
?PI
las
atii'
UC*OJ~T
n-e
co;f'e
n
a!
artixlo
49
incieo
30
de
la Coqstitucijn
de
la R?.??bl'ca;
VISTO
e!
articulo
3
de
la
L-y
Ne
4G3
del
23
-13
Di-iarnSr'e
de
1943
nue
instituye
la
Direccih Generd
d?
De-:ortes,
dicto
el
siguiente
R
E
IG
L
A
M
E
N
T
0
:
Art,
1,-
Se
crea
una
Comisi6n
HiGica
Nacional
com?ue$-
-479-
ta
de
cinco
(5)
Comisionac?os,
de
10s
cusles
uno
seri
el
Presi-
dente.
otro
Secretario
y
uii tercer0
co;?zo
Tesorero,
y
quienes
sw&n
designados
por
el
Poder Ejecptivo.
Art.
2.-
Los
acuerdos de dicha Comiqi6n
serh
ejecuts-
dos
y
cumplidos
por
el Comisionado Preqidente, quien
twdr8
ademis,
la
supervisih
,de
10s
asuntos relacionados
CO’I
el
de-
norte
hipico
en
todo
el
territorio
nacional.
ad
como
tambi6n
las
funciones administratilvas que
s?
10
aPimen
por
el
Poder
Ejecutivo
o
la ComisiGn Hipica Nacional.
Art.
3.-
La
Comisi6ii
Hiuica Nacional estarh
auxiliada
por
un Asiesor TEciiico nombrwlo
por
el
Poder
Ejecutivo,
y
CU-
yos
deberes
serjn
10s
siguientes:
r
a)
Acoiisejar
en
t3do
lo
que
s?
relatione
eo2
el
desarroll:,
y
foment0
del
deposte
hipico
nacio!ial;
b)
Emitir
~II
opinijn
acierca
de
las
cuestion-s
thn‘icas
que
le
sea3
presentadas
;
c)
Conjuntiarnente
con
el President? de
la
Com’si61i
Hipica
Nacional,
reprc
sentar&
die30
oryanislnr, en cualJuier litig’io
o
asunto en que
PI?
necesityn de
10s
servicios thicos indispensa-
bles
para
la
mejor
solucih
de
10s
mismcs;
y
d)
Concurr;r
a
10s
actos.
C’eQEionis
y
escsntaculos
para
loa
cuales fucre nreviarnento
inv’tarlo
nor
la
ro.nis:6n Hipica
Na-
cional.
Ei
Asesor
no
go~~rk
del deiecho
del
vato
en
10s
asun-
tos tratados
por
la
ConiisiS-1.
Art.
4.-
La
Comisi6n Hip:ca Xacional tends&
su
asiento
legal
en
Ciuciad
Trujillo:
tendrk
un
sello
oficial
pars
autenti-
car
10s
documentos
y
certificzcionw 7ue
exnids;
pod6
trasla-
darse a cualcruier Dunto
de
la
R1qnl’-li-a
psra Dracticirlvles-
tipacicnes
qve
fueren recesarias
nara
el deLi?,o cumplimiewto
de
sus
actividyries,
v
tantr,
sus
rldxre,
corn3
sus
facultsdies
neriin
10s
p~or-isto~
en
este R-jlarnEiito
y
la
Lev
sobre
Depor-
tes.
Parrafo
1.-
El
Pock Ejecutivo
podr8
designar, si
10,
es-
timare convenieiite,
una
Su!i-CGmisidn Hipica
o
1111
,Cjub-Comi-
sionac‘o
Winif
o
en
ca
1~-
Pruviiicia
de
la
Repfiblies
dnn.3.
fun-
cionen
Wic5~!romo,,
con
6.1
iir.o*xj;it? de
mlzntener
utl
.control
m8s
dirrcto
sobie
12-
as1~ntoa
atribuidos
a
la
Comisi6tl
41
cefeetc.,
&a
1
ecome.idai.8
;as
i:erqoiias
qu?
rehna.1
las
rondicio-
nes
pnra
ser
desigixc‘as
pnrn
dichos
cargos.
PArrafo
11.-
Las Suli-Coniisiones estaran integradas
por
tres
rniernSro;.
prt.si
i6ndoh
uno
de
ellos, ry?glamentaqdo
Id
Comisih
Zir’ca
Ne
onal
sus
dluncioiies
y
atribuciones.
ctual-jn
corn0
juris
de
ape-
31
119-
11s
J
irijo;
ni
tsmp3z3
en
]as
icclarnac
cne?
c‘rl
POO:
c B?ncas,
si110
que ,e-nit,ir&n
SL1
opi-
nitn
b:,cicndo
las
veces
de
relstores
de
cads
que
hays
de
ser
elevalo
:i
la
Ccmisi6ii
IIii
ica
X‘ecio
a!.
PRBCEDIMIENTOS
ANTE
LA
COMISION
I
Art.
5.-
Todos
10s
casos
y
asuntos
que
deben
ser
@lev?-
dos
y
tratados
por
la C'omisi6n Hipica Nacional, se presentaran
por medio
de
escritos, depositados
en
,la
Secretaria de
la
mis-
ma recibiendo
10s
interesados una copia con el sello de la
CO-
misibn,
como
prueba de dicho depbsito.
Art.
6.-
La
Comisi6n Hipica Nacional pe remirk tantas
kces
-orno
el
Comisionado Presidente
lo
considere necesario,
o
cuando
dos
o
m&s
miembros asi lo soliciten; pero
pgr
lo
me-
nos
deb&
cslebrar
dos
sesiones reg'ulares
por
mes.
Art.
7.-
En
las
sesiones de
la
Comisibn, ademhs de
se-
guir las normas
g
el orden parlamentario,
se
observarhn
las
segl,as siguilentes
:
a)
Jntegrara el
qu6rum
en la Comisibn,
la
mitad mBq
uno
de
sus
miembros;
b)
Se
procedd
a
la lectura de la correspondencia rezibi-
ds
y
a
la
resoluci6n de
10s
casos
que aquella contsngz;
e)
SI?
proceder& en primer tt6rmino
a
darle lectura
a1
ac-
ta
anterior, la cual se aprobarri, si se encuentra conforme;
'
d) Las cuestihnes
sometidas
a
la
consideracih de
la
C3-
misicin ser&n iciecididas
por
mayoria de votos de
10s
miembros
presenties
;
e) Cualquicr miembro
de
11
C~mis;6n
po2rh solicitar
IS
reconsideracih de
un
acuerdo
o
decis'bn, siemrre $que
lo
hicie-
re
a
mQs
tarjar, en
la
sesi6n subsiguiente
a
aqu-lla en que
ful
tornado el acuerdo. Deberh
a
tal
e?ecto, depositar
un
eqcrito
con todos
10s
alegatos
y
pruebas del
caso,
en
la
Secretaria
d?
la Comisi6n,
con
copia
qule
debera serle rerniti,da a
10s
demk
miembros
de
la Comisi6n.
f)
La
ComiQi6n llevarh
un
archivo de
13s
decisiones
o
sen-
tencias ,711e
en
10s
casos
de
lugar
havan
sido
dietadas
por
ell%,
rlen'ro
,de
sus
facultades leyileq.
L?
Is
xrzt
atrh
p3,drh expo-
dir,
a
snlicitud
de
parte interesada, couia de
dichas
decisione~
$mediante la satisfaccibn de
10s
6erechos corressondientes.
A
P
(E
L
A
C
I
0
N
E
S
Art.
8.-
La
Cornish Hipica Nacional conocera
como
ju-
risdicci6n
de apelacih, en
10s
casos siguientes
:
a)
Cuando las decisiones del Jurado impoiigan sancioneh
de
mhs de
dos
meses de suspensi6n
o
$50
.O@
de mu!ta;
b)
Cuando
la
Fanci6n impuesta
por
el
Juez de ,Salidas fue-
se
mayor
,de
un
mes de suspisi6n
o
multa de
$25.00;
c) Eobre
las
decisiones rendidas por
10s
Jueces
y
Oficiale:
,de
Escrutinio
de
Pool,
siempre
y
cuando
Sean
sometidas en
el
plazo
de
un
dia
or,din'ario despues de dictadas
agudlas,
dispo-
-481-7
nitndose que
no
sera
realizada ninmna
operacldn
de
pago
has-
ta
no
transcurrir dicho thrmino.
Art.
9.- Toda
apelacidn
por
ante la Comisidn Hipih
Na-
etonal debre+ presentarse en la Secretaria del organism0
que
rinda
la
decisi6n, en cuadruplicado, dentro
de
las cuarentbcko
boras, a contar de la notificacih de las decisiones objeto
d?
dicho recurso.
El
apelante comunicarh
por
escrito
a1
Admi-
nistrador
del
J3p5c!romo 10s (detalles
de
su
recurso.
Art.
10.-
El
Presidente de la Comisi6n Hipica Nacional
fijar8 fecha para- conocer del recurso interpuesto, citando
las
artes
y
testigos que deberh oir la Comisi6n,
asi
como
tam-
%i6n pudiendo requerir
In
presentacidn de documentos, piezas
y
cualquier otro medio de pruebas que considere
de
lugar.
a) La Comisidn deber5 rendir fallo dentro de
10s
16
dias
subsiguientes a la cnlebra,cijn del juicio, plazo que
serli
hast&
de cinco dias en cas0 de reclamaciones
s2bre
el
pago
de
]as
partes’ del
pool
y
en
todo
cuanto
Ye
relaeione con
Bste.
Art.
11.-
Cuando la Comisi6n Hipica Nacional cite
a
cualquier
f
uncionario, emFleado del Hip6dromo
o
particular
para que comparezcan ante ella, sea
como
testi.ro
o
como
par-
te
interesada, dicha persona
estara
obligada
a
comparecer
dentro
de
10s tirniinos de la citscih, la cual
serii
hec%a Gem-
pre por escritn, entregiindose
una
copia certificada
a
las
cer-
sonas indicadas.
En
caFo
tie ilegativa,
negligancia,
inasisten-
cia sin causa
justificada,
dichas personas serh juzgadas de
)acuerdo
ccn
el clerecho
comb,
s or
ante
10s
tribunales ordina.
rios, encauzando el Presi2ente de la Comisi6n el procedimien-
to
que sea de Iugar.
DE
LOS
LIBRCS
DE
ESTIRPES
Y
DE
REGISTROS
Art.
12.-
La
Secretaria
do
la Cornisi6n Hipica Nacio-
nal llevarh principslmente.
dos
libros reyistro de caballos de
carrera,
uno
llnn~ado Libro
de
E9tii
p~ls
(Stud-Book), el cual
estara
ciiridirlo en
dgs
scxiones: una para caballos pura san-
we imrortndo.;
(thoroucrhbreds)
y
otrr,
nsra
caballos
nacidos
t-n
el nais,
hijos
de
caballos
de pura sangre, por ambas descen-
ciencias.
El
otro
libro rr?qistr?
st!
denorninarh “Libro
de
Re-
pistro
r-ira
Ca!dlo?
CI-~O~~OC.”,
al
cun1
se
aplicsr6.n
las misrnas
formalidades
y
requiLitos del anterior.
a) La Comisih
quecla
fncuItada para abrir
un
Libro
Es-
pecial
$e
Re2istro
para caballos
qu2
no
siendo ni pura sangre
ni
criollcs,
ttniran
1~ina
porci6n
de estiroe definida
o
identifica-
da,
10s
cL,ales
puedeli
snr
reTistrado5
como
pos2yendo
1/(L
o
7/8
(de
sangre.
A
este efecto. la
Comisicin
har6. lac inrestigaciones de
la-
gar
y
so
arnpfirarh
de
cualwir,
-
documento
o
circunstaqcia
qu2
le pzrrnitct
c!asific?r.
13
pqtirl’e
de
un
ejemplar
e7uino.
b)
Para
iriscribir
caba!loq
de pura ssngre importados,
en
Jd
Cibro
OP
Estirpes,
fzrii
nec2swia la pressntacihn del
Certi-
-482-
If;:%6.~
dt.
$IJ
genedogia
(pedigree),
or
el
padre
p
por
la
RIA-
clrt.,
expcJido
por
o
s
coxq.eteritc:,
rec9no:i-
do3
p~r
la
Cornisi6n
c;
La
Comisiirn exigi&
cualquier
otxo
docurr-ento
We
airva
para
la
prueba
fehaciente de
dichs genealozia.
d)
En
la
secci6n de
caballos
nacidos
cn
el
plis,
hijos
ds
pnra
sangre
iniportados,
se inscrihira
todo
PO
o
hijo
de
cabs.
!lr,,,
13acir'oc
del
CrLice
de
pixx
swigre,
qu
:
:1
arc
a
edau
de
coiz'm
y
xi.;ldiaiit"c
soiieituJ
del
duclo.
c)
CLian-io
s2
tratf:
de
eaballos
pira
sangre
i:np3rtidos,
no
aptx
pars
la
procreaci6n,
la
Cornisi6n
podrii
conceder
li-
cellcia
para
correrlos,
solamente
con
la
przLentaci6n
d.
un
cer-
tifdczdo
que acredite
su
estirpe.
1
Art.
13.-
La
Comisicin
Hipica
Nacional
antes
de auto-
rizai.
!a
iiiscripci6n de
u11
cabr?llo
en
cualquiera (le
las
Lihros
pi
escrilos
por
cl
articulo
aiiteriof,
des-giitii
a
un
thico
para
,,iue
io
irisneccione
y
practicw-6
cu;int
as
mve. ticacio ies esK-
me
nocesarias
para
verificzr
la
cx
iumbre
de
lo,;
datos
con-
tenidos en
la
solicitud de imcripcih.
i
a)
Cuancio
a
juicio
dc
la
Ccrnis'6n
pe
pretenda
o
s2
haya
logrhdo
inscribir
un
cabalio
gresentando
docunier:tos
fa1
tratand2
de engafiar
o
sotprender
la
Imena
f&
de
la
Co
1:
20
shlo
SPY&
iienc.iada
la
solicitud, sino
'luo,
el
cakallo
ohjeto
de!
fi3audz
v
sa
ilombr
*,
se
anGtnl.8 en
un
L
hro de Castigos,
lo
que
amrcj3i-h
'ynz
ciicho
c*~Sallo
nr)
pod
a
h:r
ins:riti, par
I
t.xme-3:
en
~lirgmo
de
10s
Hic6drovos
?e
la
Re_Uljlics
Domi-
nicana,
con
exi7ulsi6n
defiziitiva de
10s
1;
ismos.
L?.
Comisih
Hipica
Nacioiinl
pocirk,
sin
zrnbarqo,
limitir
el
castiff0
al
t5irnino
de
uni
aiio
o
m6s,
cuando
no
lo
haga
defi-
~:tlirami-:
n
t
e.
=;is
pxsonas
resGonsables
de
tales
acto?
ser8
1
scm-eki-
das
a
la
acci6n
de
la
justicia firdinaria,
para
snr
juzyaclas
y
srLciJo
1
de
la
Ltg
c'?
Delwrics.
Art.
14.-
Ni1z::rin
caballo
de
c::rrera,
cual
yu't
fu:s
estirpe,
podrh
ser importado si.? que
sus
Cli~ciio,
v
cansizn
i
10s
noiifiuuen
previamnnte
a
la
CorniciSn
Iiipica Nao:ofia',
para
informaci6n de
bsta,
tal
importssih.
La
solicitud
iie
IinscriFcih
en
el
Libro
corresmndient?
dzberh
ser
elevada
3
ia
Co;n;;ih
dentro
de
los
cinc:,
diac
de
su
I!egaclq
a1
utiii,
la
ne1
zs
ecrrespond;>ntes.
Parrafu
.-
La
impxtacicin
d?
cnballcs
93
c~r1-2~~
castrx-
~OS
no
estar6 uermitida.
Sin
cm'^argo,
en
Cflsos
exce :cio11a.
12s
de
eieinplar2s
que
contribuyan
a1 <::it.>
ill
IXipisms 3Tacio-
nal,
In
Com:s161i Hipica
Nacionai
God%
autclrizlr
la
imp3rts-
cihn,
~~Lliante
instsncia que
le
so,r$
ele
;ac\a
;lor
10s
illteres3-
dos.
pm
q+,
.
i*
de
aclm-do
'con
las
d:r?osicion-s conteiida3
':n
el
cuai
QP
CO~
vobii.
COP
~111
Cert
ficrdu
clc
lac;
a;,toridaje
j
23~3-
$Tipica
autorlzari la inseripei6n
de
un eaballo
o
el
lcanibio
nombre
las
ya inscritos?
para
fines
de
propaganda
camer-
dal,
Art.
22.-
La menta
a
otra
persona,
sociedad
o
establo,
de caballos
que
hayan sido suspendidos
o
cxpulsadosi
de
un
Hi-.
g6dromo, de conformidad con
13s
disyosiciones de este Re?la-
mento, es pnrmitida, pero el ai?quiriente del animal no podra
inscrikirlo
para
correr
m
10s
programas hipicos, mientras
dum
re
la suspensidn
o
el castigo
que
se le haya impuesto
a
aquel.
,
Art.
23.-
'Todo dueiio
o
encargado de caballo, establo
0
potrero
estar8
bbligado
a
notificar
a
la Comisi6n Hi-ica Nacio-
lnal, mediante declaracih jurada,
el
nombre del caballo
que
rhaya muerto en establecimiento dqe
su
deFendencia, acompa-
liiando dicha notificacih con un ctertificado de un Veterinari:,
reconocido
por
la
Comisi6n reFl-rvAndose Esta el deracho de
hacer cuantas investiyaciones fueren necesarias pwa determi-
,nar las circunstancias
de
dicha
declaraci6.i.
Asimismo, la Comisi6n Hipica Nacional autorizarii
o
n6
la
xenta de cuahuier caballo que
se
d2stine para la exportsci6n
o
para
retirarlo de
10s
Hipddromos.
a)
El
plazo
para notificw
la
muerte del animal sera de
48
horas despuhs de acurrida Lda.
b)
La
Cornisidn
Hinics
Nacional
nodrA
coqsultar
a
1s
Se-
cretaria de Estado de Agricultura
v
R~~To,
previam%te,
a
la
concesi6n
del permiso de transaccisn
y
Pxportaci6n
de
un
ca-
ballo inscrita en
10s
lihros de la 'Somisi6n.
R1
Secretario de
la
Comisi6n towar8 nots
len
lo3
regis-
tros
y
libros de
la
Comisi6n, de las notificacionos a que
s?
re-
,fiere
Pste
articulo
y
las personas
que
violaren estas disposi-
ciones eeriin castiyadas con las nenas que establec?
el
articu-
lo
49
d-
la
Ley
de Deportes.
Art.
24.-
No
Fe anotarii ning6n traspazo
o
venta de
un
caballo inscrito
en
10s
libros de
Is
Comisidn Hipica Nacionsl,
a
menos que el
duefio
presente
a
la Comisidn, para
su
apro'ia-'
ci6n
11na
constancia que le acre-lite
como
tal
y
declar- baio
jurarnento, conjuntamente con
el
comprador, que
s2
despren-
de de manera absoluta del caballo vendido.
Art.
25.-
En
la
Secretaria de
la
Comisi6n
Le llevw8 uil
registro para
la
inscripcidn de
potros
naciclos 2n
el
pais
que
Sean
hiios
r!-
caballo
o
yegua importsdos
como
de
pura
ean-
'me.
anotando en el ReKietro el porcentaje
de
Fang?
qu?
'e
correspondiere; entsndihdose que para
10s
efectos de est.3
disposicih
la
palabra
potro significa indistintTmente que el
animal sea
de
uno
u
otro sexo.
La inscripcih de un potro
debera
per sgliaitxda dentiao
-1..
10s
30
dias
(treinta) del nacimiento, dehiendo
el
due53 1lenk.r
el
formulario
que
a1
lefecto adopt.:
la
Coxis:6n
Hipica
Nac'o-
nal.
-485-
Comisibn, utilizando
10s
servicios del Veterinario
ofi-
cial,
inspeccionar8
y
examinarh el potro,
y
aprobada
que
fd-
re
su
solicitud,
lo
marcarii dentro de
10s
cientos ochenta dias
(180)
dc
su nacimiento, ordenando su anotaci6n
en
el libro
CO-
rrespondiente.
Art.
26.-
Por
la
presente
se
establxe
que
el primer0
20
Enero de cada aiio, es la fecha en
que
cumpliran edad
todos
10s
potros
nsciaos
en
el
pais, comenzando a suvtir
su
efczt3
con
la nroduccidn de potros del
afio
1914.
En el momenta
43
ser estampado un potro inscrito
en
el Registr3 de la Covisibn
Hipica Nacional, serb obligaci6n del duefio, eyviar una .toto-
grafia del mismo,
asi
como una segunda nueva fotoqrafia
a1
cumplir aquel
dos
afios
de adad, fecha
en
que
podrh trasladar-
se
su
nueva inscripcibn
a1
Libro de Estiryes,
si
as!
lo
solicit%
su
duniio,
debienlo llenw todos
10s
requisitos que exize la
(33-
mis
i6n.
a)
Se entiende
por
potro
de
dos
alios,
uno
que
no
haya
cumplido
tres
aiios,
y
asi
sucesivamente.
REGISTRO
DE
YEGUAS
DE
CRIANZA
Y
PADROTES
Art.
27.
-
La
Comisidn Hipica Nacional
dispoildrh
qu?
por
Secretaria,
se
lieve
un
irgistro
rara
las
yequas
y
palrotes
dedicados
a
1s
crianza,
en
el
cual
debera constar, nombre
con
que
figura
en
el
Libro de E'stirpes (Stud-Book); nombre rlue
trnia en el
pais
de
donde
fu6
importado,
edsd,
color,
senas
particnlares,
y
Lie
sei-
posible, el nnc!rigree con cuatrn ge-era-
ciones.
€'Arrafo.-
Todo
duefio de
caballo
de carrera estara cbli-
gado
a
notificar
por
eFcrit9
9
la
Comisi6n
Hirica
Nocionsl el
r-tiro de ]as pistas, de cualquier ejemplar de
su
propi2dad
que
sea
debtinado como padrote
o
para criaiiza
si
es
yegua, con el
pio15sito
de
nue dicho organism0 lo asient? en
10s
rezistros
e
orres
pon
a
i
en
t
e.
HIPODROMOS
AI
t.
28.-
Ningun Hip62romo
en
la
Republica Dominicana
pod15 ser ahicrto
a1
pfilllico
sin
antes obtener
la
correswondien-
te licencia
de
explotacion expedida por la Comiqi6n Hinipa Na-
cional,
de
conformidad
con
las
disposiciones
de
este Reglamen-
to
y
la?
leyes que rigen la ma+-ria. Dicha licencia sera vige.it?
por
seis meqes, siempie
qbe
en
dicho
establecimiento
se
o5ser-
ven
las
ieylas.
condicioncs
y
requizitos
por
10s
cuales deben re-
gime
las
celebraciones
de
carreras
d.
caballas.
a)
Las
licencias
que
exned;ri la Comis;Cn Hipica Nacional
podran
ser transferibles, previa instancia que
sc
eleve
Dar9
fi-
nes
de
autorizacih,
a
la
Coxisihn,
la
cual
examinark las con-
diCiOneS personales
o
garsntias que ofrezcan
10s
intzresados.
Las
licencias
venceran el ultimo
dia
$..e]
ti.rmiqo para e]
que fueron expedidas.
Art.
29.-
La.;
solicitudes
para
la cxpedicidn
licencias
Nombre
del
solicitante;
CBdula
Personal
de
Identidad;
Domicilio
;
Si
es propietario
o
arrendatario del
HipBdromo;
Lugar doncle se exlcuentra ubi:ado
el
Hipjdromo;
Tiemrjo para el cual
s2
solicita
la
licencia.
*-
Cornpromiso
de
no
celebrar carreras en
otros
dias
que
no
Sean
10s
especificados en
la
licencia
a
no
ser
cm
autorlzaci6n
de
la Cornisi6n.
h)
Acptaci6n expresa de que toda carrera de caballos
que
se celehre en
el
Hip6drorno
para
el cual
CB
solicita la lieelcia
estara sujeta
a
las condicioces
y
reglas que rigen esta
mst3-
ria;
y
i)
Acompafiar la solicitud de la
surna
dc
$300.00.
Estos
derechos podran ser
aumentados
por la Comisi6n
Hipica Nacional,
con
la
previa aprobacih del Poder
Ejextiuo.
PArrafo.- Quedan exonerados del derecho
que
de5e sa-
tisfaccrse
nara
la
licencia de explctacih. a,luellos
Hip6drorno';
propieclad cie
10s
nilunicipics de
la
Repfii lica
21
tanto que
s9aii
dichos Municipias
lo?
que
tenpan
directamente
!a
a3rninistr.i-
ci6n de esos iiegocios.
Art.
30.-
La
Cornisih Hipica Nacioial
$e
rczs?rrva el
dc-
recho d.e exigir
a
la
persona
o
coryoraci6n tenedora de una
li-
cencia para explotar
un
RiFbdrorno, el dep6sito de
una
suma
que a juicio de la Cornisi6n
$ea
sufitiente
Fara
cub+*
10s
gas-
toe
en que
6sta
se
vea obligada a incurrir en la viGilancia
y
di-
recci6n de las carreras que se celebren en
su
Hip6drorno,
y
c'e
las jugac?as del
Pool
y
Eancas
que en relici6n
con
las
rn:srni?
ee
realicen.
Antes
de
exnedir las licencias corresronditntes, la Cowi-
si6n examinark el
Hipbdromo
y
podrii
orderiar
,Xue
so,
corrijzn
las tieficieiicixs que
a
su
juicio debm
corregirse.
Art.
31.-
Una vez
aprobada
la
solicitud de lizencia del Hi-
p6dromo,
Lata
sera txreclicla
por
el
Sxretzr;o
[le
la
Co-niqibn,
con el visto
Jsueno
del Presidente de
la
Cornisiijii
Wip:cs
Nazi?-
nal, anctkndose en el Libro
que
sc
denominark Fe$ist1*o de
Hi-
c6dromos
dr
la
Repilblica D:miriczna, en
21
cual de':en
consta:
10s
siguieiites datos
:
a>
Nombre
del Wip6tirorno;
lo)
lugar
donee
rad:ca;
c)
nom-
bre
y
domicilio de
la
corporaei6q
Pociedad
o
pe-soncl
duefia
del
mizmo
y
en
SM
caso
10s
nombres de
10s
directo "es, o
o
socios de la
corForaci6n;
d)
fecha de
11
licenci3;
e'
c'nre:'-;os
pagaclos;
f)
dias
Y
periodcs de
tiemyo
en
que
L!
IIipbdroL1lo
puede
celebrar carreras.
Art.
32.-
La
Comisi6n Hipica
Naz;ona!
p;GrA
suspe
der
-487-
-48%-
Art.
39.-
Para
10s
fines de cste Reglmento, se conside-
rara como dueiio de un cabal!o,
la
persona
a
cuyo
noqbre fim-
re iste, inscrito en el Libro de Estirpes.
Njngun dueiio de caballos podra tener a
su
nombre
gam-
110s
que pcrtenezcan a otros duefios,
o
a
upa
person2
incapaci-
tada
en virtu6
de
este Reglamento,
o
a
cualquier
otra
perso-
na
que
lo
est: por disposici6n legal.
La
infracci6n a
lss
clis-
posiciones
de
~.te articulo
sz
castigaran
de
acuerdo
con
:as
peiias eFtablecidas en el articulo
4'
de la Ley sobre Deportes.
REGISTRO
DE
COLORES
Art.
40.-
Todo dueiio
de
caballos de7Lera registrar en
1'i
Comisi6n Hipica Nacional
10s
colores que usara
como
aistinti-
\o
de
su
establo
o
cuadra,
10s
cuales serkii sometidos a la apro-
baci6n le
la
Comisibn
v
de
lo
cual
se
1
evira
un
7egAstro For-
mencrizaclo. La Comisi6n determ;narL
10s
derr,chos que deball
satisfacerFe para el registro, cambio ae colores, traspaso de
colores y
otras
circunstancias.
Art.
41.-
Los
colores
s610 podriin cambiarse
con
el re.--
mim
de
la
iComisi6n. Sin embargo,
no
s:
permitira el cambio
ce
coloies
dwante un
aiio
a partir Lie
la
leeha de
su
aproba-
cion.
.
El
cambio de colores en el momento de las csrreras,
por
causa justificada, podra ser autorizafo p3r el Jurado.
Art.
42.-
Disuelto un establo
o
sociedad, caducar6
Is
li-
cencia para
el mo
de
10s
color:s, salvo que la rerzona auto:i-
zada solicite
su
traspaso
a
otro interesado.
Art.
43.-
No se permitira
la
participaci6n en cameras,
de ningun caballo cuya montura no luzca
10s
colores registra-
dos que correspondan a1 dueiio, establo
o
cuadra, pudiendo
s2r
condenados, adernhs. por disposici6n del Jurado,
a
pagar una
multa de
$5.00
por la primera vez
y
doble en
10s
casos de reiti-
cidencia, sin perjuicio de perseguir la
infracci6n
en este iilti-
mo
caso, con la pena sefialada en el articulo
49
de la
Ley
de
Deportes, salvo el
cas0
previsto
cn
el articulo
41
de este Regla-
mento.
JOCKEYS
Art.
44.-
Serb considerado como
jockey
aque'la
persona
Que
fu:se
matriculada
como
tal
DOT
la Comisi6n Hipica Nacio-
nal
y
para
lo
cual
es
necesario elevar
una
solicitud
por nscrito,
acompafiada de
dos
fotografias,
con
10s
siguientes datos:
1.-
Nombre
y
apellidos
2
-
CEdula personal de identidad
3.-
Lugar de nacimiento
4.-
Domicilio
y
residencia
5.-
Color
6.-
Edad
7.-
Peso
en
libras
8,-
Dueiio
del
establo
donde
ha
pra-ticado
-439-
9.-
Tiempo que lleva practicando
11
.--Cercilicaao
de
buena conduct3 e,1:eiido por la auto.
10.-
Nombre del padre
y
de
la
madre
r
1
d
a
d
cor
re
sg
o
ii
d
i e
n
t
e
id.-
bxamen meuico
13.-
Si fuere melior de
eclad,
autorizicih dei padre
o
tu-
14
.-
Certificaclo del Instructor de Jockeys.
tor.
Ai
t.
45.-
La matricula
y
liccncia coriespondient?
expe-
C.da
nor
la Comisi6n Hipica
hac
onal
tie.ie vaiiclcz Fara
todm
10s
Iiip66romos
o
carreras de caballo.;
que
se celebren en
la
KepuD!lca.
a)
No
se
concedera lie-ncia a ninguiia persona menor
de
15
alios de edad;
lo)
En
caSo
de
solicitud cie licencia de jockey extranjera,
6ste 2eberzi
presentar
a
la
Comizi6n
Wipica
Nsc
oiial,
para
su
verificacih, la matricula del
pais
clonoe
hubiei e actuado
po:
ultima vez, asi como tambiCn
un
certificadJ de que
hasta
el
momento
ue
su
salicla, la licencia de
lue
gozaba
no
habia
siJo
1
tvocada
o
suspendida
;
c)
Sera okligatorio, ademas, para
la
coL?sideraci6n de
1-1
licencia
cti
un
jockey
cxtranjer3,
ei
quz
Lst?
someLa, ii:de=en-
dientements ue
todos
10s
otros requisit3s exigidos por estc
Reglaxmto, una hoja de
recorct
expedida por autoridad
cam-
petente en el
pais
sii
ultima actua56n;
d)
La
Comisi6n Hipica ?Jacion:il rezhamrh
la
solicitd
de
licenc,a
dr,
jockey
que est5
sujeto
a
penaildad,
impuesta
pc:
cualquier Jockey Club
u
organismo
hipiro extranjero recmo-
cido por
la
Comisih.
Art.
46.-
Toda
licencia que
se
expida
a
un
j0ck.y
sera
vhlida hasta el
31
de Diciembre del afio de
SLI
eupelici6n,
y
103
derechos que deban pagarse
por
ella
o
por
su
renovaci6q
seraa
determinauos
por
la Comisih Hipica Xacional.
La
renovaci6n de las licmcias
deSerh
soiic:tarse
13
di3s
antes
del tirmiiio fija2o
para
su
expirani6n.
Art.
47.-
Ningdn jockey
podr5
inscribir caballos
a
s3
nombre, ni formar parte de socieuad
o
establo alguno, enten.
dicnicse
que
la violaci6n
a
csta ciisposic
on
in-11
ala
la
can-
celacijn, auto,niiticamenty,
de
su
iicencia, indeGenclientewle
?te
del
derecho de
la
Comisi6n Hipica Nacionsl de someterlo
a
la
acci6n de
la
Justitia,
por
violaci6n a1 articulo
49
de la
Le;r
de
Ueportes.
Art.
48.-
Si
en el momento de ton.ar yartr:
e1
un2
ca-
Frera,
por alguna circunstancia, se encontrare un jockey
fisi-
camente imposibilitado
para
montar, podra ser retirado de
la
misma
y
sustituido
de
acuerdo
con
las disposiciones
de
este
Reglamento.
El
Jurado
actuara
mediante
el
infvrme
del
Me-
-.
tifique
SLI
falta
a
satisfaccihn del Juiado
o
de
la
Comisi6n
Hi-
pica Nacional.
La
reincidencia comprobacla serh castigada de acuerdo
con
las
disposiciones
tiel
articulo
4’
de la Ley ae Deportes.
Art.
56.-
El
J~rado notificara
por
escrito la suspensi6n
que
Jmponga
a
un
jockey
por
ialta
comecida
durante las ca-
1
reras, haciendo dicha notlhcaci6n inmediatamente aespuk
de
termlnauo
el
prograrna
hipico. Paia
el
efecto, se
dispone
we
10s
Jockeys
no
p:uLden
retirarse del dip6dromo Fino
cuando
el
Jurado
lo
autorice, despuis de
la
terminaci6ii de la csrrera.
a)
El
Jurado
queda
iacultaclo
para
sustituir
durmte
Y
antes de terminar e; programa
hip:co,
a cualquier jo-key que
haya
sido castigado, ponderando
la
magiitua
de
la falta co-
I-~~uc~:I,
con
el
pioposito
de evitar
que
siza
toinando parte
211
las
carreras.
b)
E1
becietario
del
Juraclo
a1
hacer
entrega
a
un
jxkey
dtl escrlto
que
iontenga
la
decision
(.(>I
cas:igc:
irilpuehL3,
i.-&
vertiu.5 a1 interesado
si
tal
decisih
es
o
no
a
cargJ
ae apeia-
cih,
con
el grop6sito
de
que
no
ignore el
recurso
ybe
pueh
interpoiicr
por
ante la Comisida Hipica Nacional.
Art.
57.-
Se
entiende que
para
10s
efectos
de
las
sancio-
lies
que se impongan por el Jurado
y
el Juez de Salidas,
cua:i-
do
EL
habls de semanas,
se
entendera que cada semana
com-
prende todos
10s
dias
de carreras que durante la misma se ce-
lebren
en cualquier
Hip6dromo
de
la
Rep~Jlica.
a)
No
se tomara
en
cuenta
corn0
elemento de defensa el
hecho de
que
10s
caballos tengan resabios, para exonerar
a
10s
jockeys que tanto
a
la salida como en el
curso
de las
carreras
cometan talta alguna.
Art.
58.-
Ningun jockey
podra
jugar directameiite
o
por
medio de terceras personas,
o
llevar sobre su persona, vestido
o
equipo, cuadros
o
papeletas de pool, tickets de banca
o
cual-
quier otro papel que implique com’oinacih de jugada de
pool
o
bsnca.
L.a
infraccibn a este articulo se
c2stigarA
con
la
cm-
celacidn definitiva de
su
licencia de
jockey.
a)
En cas0
de
que la infraccidn ocurra
en
el
reciiito
del
Hip6dromo,
el
Jurado
harh
las investigariones correspondien-
tes, aplicando
las
sanciones de lugar.
I
b)
En
cualquier
otro
caso,
la Comisibn
Hipica
Naciond
recibira la denuncia que ‘sea de
lugar
y
abrirh
las
investigad
clones
y
101
JlI%2iO
correspon3ient3.
CONTRATOS
ENTRE
DUEROS
Y
JOCKEYS
Art.
59.-
Los
duefios
de
caballos
y
10s
jockeys
quemxl
Eacultados para celebrar entre
si
10s
contratos
que
rijan
sub
rs-
laciones, debiendo usarse
para
dichss
contratos
las
forn,as
r,iw
adopte
la
Comisi6n Hipica Nacional, sien2o pot-stativo
dc
las
partes contratantes la fijaci6n de salarios.
Los
contratos deberan ser aprobaaos
y
reTistrad93
pz”
11
Comisibn
Hipica
Nacional,
entreghndose para fines
de
archf-
VQ,
una
copia
de
10s
rnismos
a1
Secratario
de
dicho
organjamat
PArrafo
I.-
No
sergn aprobados
10s
contratos que:
a)
Contuvieren clausulas
en
desacuerdo con este Regla-
mento
;
b) Que dejaren de mencianar elaram2nte e1 tI5mpo de
duracibn, remuneracih
y
enunciscibn
de
10s
s3rvicios
que
el
jwkey debera rendir;
c)
Aquellos realizados entre jockeys menores de edad,
si
no estfin suscritos tambien
por
sus
padres
o
tutores,
o
sus
re-
presentantes legales, quienes aptuar6n en calidad ae autori-
zantes de dicho contrato.
PBrrafo
11.-
La Comisi6n Hipica Nacional i72lark
por
el
wmplimiento
y
ejecuci6n de
10s
contratos aprobados por ella,
y
tendran tacultad para ccnocer de todas las reclamaciones
que suqan en cuanto
a
la ejecuci6n e interpretacih de
10s
mi
smo
s.
La
Comisi6n conocerh previa querella de la Farte perjudi-
cada, de
10s
hechos constitutivos de
la
violacibn, celebrando
una audiencia para ello,
y
rindiendo la decisi6nque sea de lu-
gar,
la
cual
sera
definitivamentz obligatoria para todas
las
partes en causa;
a)
A1
ducfio
de cakallos
o
jockey que no acatare
la
deci-
si6n
de la Comisih
a
este respecto, le sera revocada
su
licen-
cia por un perioao no menor de tres meses.
PBrrafo
111.-
En
cas0
de inexistenc:a de contrato escri-
to
entre
10s
ducfios
de
caballos
v
un
j-ckey,
p
ocu'ara cualquier
,querella
por
ant. la Comisijn Hipics Nacional, se estableco
co-
mo regla de compensaci6n
en
beneficio del jockey, el
16%
cle
la
cantidad que obtenga como premio el duGo del caballo,
y
en
caso en que no gane ningGn premio
pag'ars
$5.00
moneda
de
curso legal por cada monta independientemwte de las de-
ducciones
a
que
tendria derecho el dueiio si puede probar que
el jockey
es
su
deudor.
ENTRENADORES
Y
CUADREROS
Art.
60:-
ScrL
considerado
coma
entrensdor
o
cuadrero
de
caballos
de camera, toda persona que fuese rnatriculads
como
tal,
por
la Comisi6n Hipica Nacional.
Art.
61.-
Ning~n entrenador,
o
cuadrero, podrs actuir
j@n
la
Rep6blica sin estar provisto de licencia correspondiente.
Para obtenerla elevarfi una solicitud
por
escrito
a
la
Comi-
si6n Hipica Nacional con
10s
requisitos siguientes
:
1.-
Nombre, domicilio,
cbdula
personal
de
identidad
y
2,-
Tener
m&s
de
18
afios de edad;
8.-
Presentar
un
certificado
de
salud expedido por
el
Medico
de
la
lComisi6n Hipica Nacional,
asi
como
tambih
un
certificado de buena
conducta
expedida
@or
la
autoridad competente
;
nacionalidad del interesado
;
-493-
4.-
Acompariar
su
solicitud con
dos
fotografias,
J+
ad@-
mas
con la recomendacih expedida por
dos
dueiios
de caballos
que
tengan licencia en vigor, hacienao
constar
que
el solicitante 'esta capacitado para
2~-
tuar
como entrenador
o
cuadrero;
5.-
Pagar el derecho de licencia que determine este
Re-
glamento
o
la
Comisi6n Hipica;
6.-
Indicar el establo
o
cuadra
en
el
cual
prestar& ser-
vicios,
debiendo notificar por escrito
a
la
Comisi6n
Hipica Nacional, en cas0 de cambio de establo
o
cuit-
dra.
-
Art.
62.-
Ningiin entrenador
o
cuadrero tendrh
acceso
@1
Paddock
o
10s
establos que no sea
conduciendo caballos bajo
su
cuido. Ningfin dueiio
de
caba-
110
o
establo podrii actuar como entrenidor dentro del
Pa
Idozk
o
&stablo de antepista en
10s
dias
de carreras.
Art.
63.-
Ningun entrenador
0
cuadrero
podrk
rqL?-
,sentar en el
Paddock
10s
caballos
de
m&s
de
un
establo
o
duefio. En consecuencia, solamente tendran
acceso
a1
Pad-
dock
un entrenador por
cada
establo
o
duefio
de
caballo,
y
un
auxiliar por palafrenero por cada
caballo.
Art.
64.-
La
Comisi6n Hipica
Nacional
proveerit
a
cad2
entrenador
o
cuadrero
d2
un carnet
o
placa
de
identificaci6ii
que acredite
su
calidad.
Art.
65.-
Ser6n deberes de
10s
cntrenadores
o
cuadreros:
a)
Llevar consigo en todo momento el carnet
o
plxa
de
identifcaci6n
;
b)
Preparar en
10s
establos
de
antepists,
con
la
debid2
,anticipaci6n,
10s
caballos de
sus
cuadras
que
han
de
tomar
par-
te
en cada carrera;
c)
Presentar
sus
snimales en
10s
programas
hipicos
Iim-
pios
y
convenientemente preparados.
d)
Asistir
a
la montura
de
10s
animaIes
bajo
SLI
cnido,
Asi
como tambikn en auxiliar
a1
Jurado en cuaiquier investi-
gaci6n que fuere
de
lugar;
e)
Estar preslentes en el
cas0
en
que
fuese
ordenacio re-
eager
saliva
u
otro
elemento cualquiera
de
10s animales
bajio
sus cuidados,
cuando
el Jurado
o
la
Comisijn
Hipica
Nacional
hapa ord'enado taJes medidas.
Art.
66.-
Los
entrenadores
o
cuadreros
no
podran
salir
a1
Paddock hasta
que
no haya corrido el tiltirno caballo
de
10s
que tengan
DaJo
su
cuido.
Art.
67.-
No
se permitirh
a
10s
entrenadorls
o
cuadre-
?os
suspendidos
o
expulsados, entrenar
caballos
en
103
Kip&
dromos
de
la
Republica, ni entrar
en
10s
estsbloc;
o
a1
Faddo:k
mientras
dure
el
castigo
que
se
les
haya
impucsto.
,
Art,
68.-
Queda
rigurosamente
p:ohi%do
a
10s
4stra-a.
dc
antepista,
a
menos
dores
o
cuadreros,
o
sus
avuaant-2,
asi
c3mo
a
personas bajg
la autoridad de aquellos, llevar drogas a
10s
establos
o
a1
pad-
dock,
que pueaan ser administradas
a
10s
caballos que
hsyal
de correr, con el propbsit:, de debilitar
o
estimular
su
resisten-
cia,
o
el
uso
de liiiimentor cualquiera que slan
u
otras sustan-
clas
o
materis li-luida
o
gascosa
que pueda producir
10s
mis-
mos
efectos, castiganclose
cm
multa de hasta
$
53.03
o
s~:-
pensi6n de
basta
seis m?ses,
o
la cancelacih definitilva
dc
SLIS
licencias en cas0 de falta grave comprobada, sujetando la de-
cisi6n del Jurado
a
aFelacion
par
la Comisibn Hipica Nacioral.
Parrafo
.-
Las
lxnhs
violacione; a las disposiciones con-
tenidas bajo este titulo seran castigsdas
por
el Juraao con
multa
de
$5.00
a
$20.00
o
suspeneibn de hasta
dos
meses
o
ya
con ambas penas
a
la vez.
TROFEOS
Art.
69.
-
Cualquier persona
o
entidad podrri ofrecer una
copla
o trofeo
para una carrera determinada, h tri5ndolo pnr
mediacih de
la
Comisi6n Hipica Nacional, quedando este
or-
,ganismo facultado para acep’car
o
110
el ofrecimiento.
Art.
701.-
Las conaiciones paia ias carreras
eqxzkles
d?
Trof’eos
o
Copas deberan someterse
a
la
aprobaciba de la
Co-
misi6n Hipica Nacional
con
no menos de treirita
dk,s
d::
ante-
lacidn
a
la
fecha en que hayan de verificarse las in,cripcionzs
para la misma, debiendose hacer constar
lo
siguiente:
a)
Si
el
peso
ha de ser
o
no fijado
For
la
Cgmisibn de Pe-
sos
(kiandicap)
;
b)
Si es para caballos nacidos cn
el
pais
o
pura sangre
importados
;
c)
Si
es
para
caballos enteros
o
castrados;
~
d)
Distancias;
,
e)
Premio;
f)
Hipcidromo donde se
ha
de cower;
g)
Fecha de las carreras;
y
h)
N6mero de carreras en
qu2
ha
de
disputarso
la
&pa
para la propiedad definitiva.
Piirrafo
.-
La
Comisih Hipica Nacional t,ueda facul
ta-
da
para
daterminar si
la
diecusi6n
por
la
posesibn de un tro-
€eo
o
copa deberh realizarse en una
o
varias carreras y
a
uns
u
v&,rias
distancias, reglamentando
todo
lo
relativo
a1
efect2.
Art.
71.-
La Comisidn Hipica Nacional de$qnarb
uzo
o
MAS
Cornisionados de
Peso
(Handicap)), para fijar
10s
pesos
para
cualquier carrera ‘especial
por
cscalz d:
peso;.
(Ha
idicz?)
en
que
se
haya de disputar
una
ccpa
o
trofeo.
Art.
72.-
En
un
mismo
dia
no
podrii
celebrarse
E&
d9
una
carrera para un mismo trofeo,
pnro
podran figurar en
el
Program
Oficial carreras
en
las
cuales
se
discutan
diatilltos
trQfeos
o
“steakd”,
Art,
73
,-
Todas las copas
o
trofeos se extregarin
a1
Sn-
cretario de Carrcras en el dia de la
inscr;p-i6n,
por
el
donarLte
o
la
persona que la tuviere en
su
poder por haberla obtenidu
en
carrera
o
elhsicos anteriores.
En
el dia de la carrera
Q
Ya
en
el
de entrega de premios, el Secretario de Carreras
harh
*e-
misi6n a1 Jurado de dicho trofeo
o
copa,
para
ser
Fuesto
en
ma-
nos
del duefio del caballo vencedor.
Art.
74.-
Una vez designada una Comisi6n
de
Pesos
(Handicap),
la
Comisih Hipica Nacional le seiialarii dia
y
ho-
ra en que deba reunirse para fijar
10s
pesos
que hayan de
lle-
var
10s
caballos que se desee tomen parte en
las
cameras.
Art,
75,
-
El
Secretario de Carreras
o
cualquier
otro
fun-
cionario auxiliarh a
la
Comisi6n de Peyos (Handicap) cuando
fueran requeridos para ello, y el Secretario de la Cornisih
Hi-
pica actuara
como
Secretario de
la
Comisi6n de
Pesos
(Han-
dicap).
Art.
76.-
El
duefio de caballos
o
establo,
o
su
represen-
tante legal que aeseare inscribir un caballo para tomar parte
en una carrera
por
escala de pesos (Handicap),
lo
solicitara
por escrito
a
la Comisi6n de Pesos (IHandicap), haciendo cons-
tar
el
nombre del caballo
y
del jockey que
lo
ha de montar,
Y
adjuntando
la
suma que fiie rara tales
fires
la Comisi6n
Hipi-
ea Nacional
con
el prop6sito de
wr
distribuida entre
10s
pre-
mios de las cameras.
Art. 77.- Para fijar e1 peso que ha de llelvar cada caba-
110,
la Comisi6n de Pesos (Handicap) tendrh en cuqnta todas
las circunstancias que creyere onortunas con
el
objeto de ofre-
cer
a
todos la$ misrnas oportunidades para la carrera.
El
pe-
so
minimo
uue
deberh fiiarse
para
una carrera
por
escala
de
pesos (Handicap) ser& de
90
libras.
Art. 78.-
La
C'omisibn
de Pesos (Handicap) eliminari
de la lista
de
solicitudes
a
10s caballos
que
a
su
juicio
no re6-
nan
las
condiciones necesarias
Para
tomar
parte
en tal carre-
ra, asesorhndose
con
la
oninih d-l Veterinario Oficial
y
el Ins-
tructor
de
Jockeys
y
Caballos.
Art. 79.-
Una
vez
fijado?
y
publicados
10s
pesos
que
han
de
llevar
10s
caballos en una cqi~em e?-ecial
por
escala
de
pe-
sos-
(Handicau),
ictas
PO
noc"?-An
scr
alt-rados qxcepto
?n
ca-
so
cie error
o
d~
omisi6n de alqitn caballo que
haya
sido debi-
damente
lnscrito
pwa
tomar psrte en dic'ia carrera.
En este cas0 la Comisi6n de Pesos (Handicap) podr& rec-
tificar el error u omisibn, anuncihndolo para conocimiento
del
pitblico.
FUNCTONARIOS
PARA
LOS
HIPODROMOS
1
Art. 80.- En cada HipSdromo actuariin
10s
siguientes
funcionarios
que
ceran
nomhraacs,
except0
10s
que establwe
-4943-
el
articulo
81
de
~ste
Beglamento,
por
la
Comisicin
Hipica
Na-
cional;
S
Jneces
1
Secretaria del Jurado
6
Suplentes
de
Juww
1
Secretario
de
Carreras
1.
Juez
de
Sztlidas
4
Jueces de
Pista,
cuando
menos
1
Oficial
de
Tiempo
1
Suplente
del
Oficial de Tiempo
1
Juez
de
Peso
1
Auxiliar del Juez de Peso
1
Juez
de
Paddock
1
Auxiliar del Juez
de
Paddock, cuando menos
1,
Juez
de
Banca
(1
Ayudante de1 Juez de
Bancas,
cuando menos
1
Juez de
Pool
1
Ayudante del Juez de Pool, cuando menos
1
Ayudante del Juez de galidas
1
Suplente del Secretario de ICarreras
1
Vteterinario
1
Instructor de Jockeys y Caballos
1
Inspector de Montura
1
Abanderado del Juez de Salidas
1
Abanderado del Oficial de Tiempo.
Parrafo
.-
La Comisi6n Hipica Nacional podra designa-r
10s
auxiliare;
que
crea conveniente
para
el buen
f
uncionamien-
to
dc
la
organizacih de carreras y de acuerdo
con
las
necesl-
dades
de
10s
hip6dromos de su jurisdici6n.
DEL JURADO
-4rt.
81.-
El
Jurado estara integrado For un Juez Presi-
dente,
;-‘os
Jueces
y
un Secretario, este ultimo sin
voz
ni voto.
Habri.
seis
Jueces Suplentes, quienes cubriran
el
lugar de
lo,
titulares en
cas0
de ausencia
o
impedimento,
y
10s
cuales seran
llamados
a
p,jercer sus funeiones
por
el Presidente del
Jurado
o
quien
haga
sus
veces.
Todos lo$ funcionarios mencionados en el presente articu-
lo
serh designados por el Poder Ejecutivo.
ATRIBUCIONES DEL JURADO
Art.
82.-
Durante la cc*lebraci6q de carrei-as, el
Jurado
hrii cumplir
la
Ley sobre Deportes,
lo.!
Reglamentos Hipicos
y
dk,msiciones que dicte la Comisijn HiDica Nacioqal cara e:
buen
funcionamiento de aquolla
y
qu-dando facultado
para
jr.7gsr
e imponer las sanciones que cstableze este Reglamento.
Pirrafo
I
.-
El
Jurado dpterminara soberanamente el
or-
den
de llegada de
10s
caballos
a
la meta.
Sus
dsciaiones serh
finales
a este respecto.
Parrafo
11.-
Sera obligaci6n de
10s
miembros
o
suplen-
tes
del
Jurado, estar
en
el
Hirbdromo media
hova
aqtes
de
eo-
menzar
las carreras.
En
cas0
de ausencia de
uno
o
m8s
miem-
bros
del Jurado, estos
Serb
sustituidos
por
10s
Suplentes
Por
baloteo,
y
si no hubitere ningfin miembro Suplente presente,
61
Presidente del Jurado
o
quien haga sus veces, queda facultado
para designar con carkcter de emergencia
a
aquellas
personas
que
a
su juicio, retinen las condiciones requeridas
por
este
Re-
glamento Hipieo, para integrar
el
organismo.
PArrafo
111,-
En cas0 de falta del Presidente,
ejereeril
sus
funciones el Juez de
mayor
edad.
Art.
83.-
El
Jurado designar& un sustituto de todo
fun-
cionario nombrado
por
la Comisi6n Hipica Nacional que no
te-
niendo
suplente,
est6
ausente el dia de
las
carreras. Dicho
nombramiento
s610
serfi
valid0
para actuar en ese dia.
En
consecuencia, el Juraclo estar& oblicrado a comprobar, media
hora antes de iniciarse
el
program2
hipico, la presencia de
to-
dos
10s
funcionarios
y
empleados designados
para
las
carre-
ras,
asi
como
toda cualquiera otra persona
o
empleado que
de-
ba
,estar
presente en
esa
hora.
FACULTADES
DEL
JURADO
1
a)
Suspender, cuando lo juzgue conveniente, la celeira-
ci6n de una
o
mGs carreras anunciadas en el Programa Oficial,
asi
como alterar el orden del Progrsma Oficial.
b) Impedir la subida a
su
caseta de tcda persona
ajelia
a1
Jurado, permitiendola solament.
F
Ins
jock'ys,
cuando tenzran
alguna queja
que
presentar;
a
un representante de
la
Corpn.
raci6n del Hipbdromo, cuando
su
presencia
sea
requerida
por
el
Jurado
y
a1
duefio
de
caballos que tenga que hacer
alg'unat
a1 ega c16n
;
c)
KO
permitir en
la
pista ni recostalo
a
la baranda de
la
misma ni a una distancia menor de tres metros
a
ninguna per-
sona
que
no
sna
funcionario
o
emqleado del Hipbdromo,
Pexcep-
to
a
10s
fotbgrafos
de
la
prensa que Sean autorizados
por
el
Jurado,
10s
cuales
deberan yituarse frente
a
la caseta.
En
cas0
de
existir
una do5le valla, el p~blico podr6 tener
acceso hasta
&ta.
d)
Impedir que
10s
cuadreros
o
entrenadores traqueen
o
exhiban caballos
en
la
pfeta
durante
la
celebracibd de carre-
ras;
e)
Ordenar
a1
Veterinario Oficial el examen de cualquier
caballo
inscrit:, para correr
o
qus
haya
corrido en alguna ca-
rrera
;
f)
Velar nor que antes
de
que
10s
caballos Sean llevados
a1
s;tio
de
-srtida,
dei?fil~n
nor
ante
la
caseta del Jurado indo-
pend;.nteniente de
la
exhihicibn que se baga
de
10s
mismos en
el circulo
aiiexo
a1
Pac;'cii,ck
o
T-a
en
la
Fists.
Esta
regla
podrii
ser
alterada
c"37dg el
Jurado
lo
crea
conveniente;
2)
Podrh
ordenar
a
un
palafrenero
que
lleve do la brida,
hasta
el
puntci
de
partida, a
cualguier
cakallo
rezubiosa,
tenien-
Art.
84.-
El Jurado tendrh facultad para:
(lo
facultad
para
imponer
una
multa
a1
dusiio
del
caballo,
do
$2.00
moneaa
de
curso
legal,
entendiBndose
que
el
Jurado con-
tiolara
y
evitarti
que
10s
caballos no entren
en
la
rista
sin
estar
tdw
montados.
El
Instructor
de
Jockeys
y
Caballos
ases3ra-
1
a:
Jurado en cuanto
a
la observancia
de
estas
disposiclones;
h)
Amonestar, recrirninar
o
castigar
a
cualquier
jocksy
Lice
no
conduzca correctamente
su
cabailo, antes
o
desplred
de
celebram2
cada carrera, pudisndo impaner una multa
de
$6.00
a
$25.00
por
cada infraccih,
o
susFensi6n de hasta
tres
ixeses;
i)
Antes de
imponer
castigo
alguco,
debera
practicar
has-
tw
&,de
sea
posible, una investigaci6n
de
10s
hechos denun-
ciacios, tomando tadas las dedaraciones bajo juramento
y
dan-
do oportunidad
a
las
partes de
ser
oidas
en
su
defensa;
j)
No
permitirg que
se
celebre la primera carrera en nin-
g6n
dia
de cameras, mientras
10s
Juoces del Fool
y
Bancas ha-
yan informado que el trabajo del
Pool
y
Bancas
ha
sido
ter-
minado
9
las
urrias
y
caaetas cerradas debidamente;
k)
Los
castigos impuestos
pcr
el
Jurado
o
Juez de Sali-
das
a
joclkeys
o
duefios de caballos, seran comunicacioj
por
es-
crito a1 Instructor de Jockeys y Caballos.
F'UNCIONES
DEL
JURADO
Art.
85.-
El
Jurado es el
iinico
Juez de las csrreras.
To-
das
las quejas que pueclan prcsentarse seran juzpadas
y
re-
sueltas
inmediatamente despu6s de ocurrido el hecho que las
niotiva.
Parrafo
I.-
Por
su
soberana apreciaci6n, el Jurado
po-
drh
dcclarar nula una carrera Lara efectos de Banca, Pool
o
Premio, cuando antes de iniciarse la misms, durante
SLI
dess-
rrollo
o
su
conclusi6n, se produzcan circunstancias aun
causa-
aas
por
el
hecho del hombre, que hayan
influido
en
su
equili-
brio
o
eguidad.
b
PBrrafo
I1
.-
Asimismo, tendra facultad para suspender
o
anuiar
cualquiera carrera,
cuando
a1 comenzarse
o
despu6s
de
comenzada, Le produjere
cua'quier
hecho
capaa
de influir
en
su
equidad
o
en
su
equilibrio
de
la
mirma.
Parrafo
111.-
En
cas0 de que el Jucz
de
Salidas diere
una
salida mala, defectuosa
o
en cualquier forma
no
equitativa, el
Jurado
podra anular
la
carrera. Sin embargo, el Jurado
po-
dra permilir la repf,tici6n d?
ls
carrera anulada, cuando
hu-
biese
sido
posible avisar
a
10s
jockeys la detEnci5n de la carre-
ra,
por
medio del Abancierado del
Jux
de
SalXas,
ind'cgndo-
eeles volver a1 punto de partida.
Parrafo
1V.-
En
todos
10s
cssos
seiialados por este ar-
ticulo, en que el Jurado anul.:
la
carrera, se devolveran
las
su-
mas
apostadas
en
las Bancas.
Art.
86.-
El
Jurado tendra facultad para someter
a
la
acci6,i
de
la iusticia
a
cualquier
duefio
o
ernrleado de
Hip6dro-
mo
o
arrendatario
de
la corporaci6n explotadora
del
misqcj,
-499-
duen'os
de
caballos,
empleados de
la
Comisi6n Hipica Nacionat,
entrenadores, palafreneros, jockey?
y
en general,
a
cua!guier
persona
que cntorpeciere
o
dificultare
sus
investigaciones
Y
,sus
labores,
o
que
faltzre
a1
r23p2to
daiid3
21
Jurad?
o
a
sus
miernbros.
Las
infracciones
a
Iss
disno-i-ionns de
P~+P
artixlo
se-
r8n castirarlas con
la
pena estab1ec:da en
~1
arti-ulo
4
de la
L?v
de Deportes, tramitando directamente
rl
Jurado
el
s?meti-
miento,
a
la autoridad
judicjal
correspo3diente.
Art.
87.-
El
Jurado
podr5
exivir
a1
Sec-etario de Orre-
ras,
a1
Administrador
o
a
cualquicr Director
o
dueso de Hid-
dromo,
10s
libros y docurnentos necesarios
para
llevar
a
cab0
cualquier investigaci6n que
se
refiera a las carreras.
Art.
88
.-
El Jurado anunciarh inn-edia tamente de?pw%
de
terminaria
cada
carrel'*
el
ordon
de llegada de
Ins
tres Pri-
meros caballos.
Dicho
oi-de71 de l!ecrala
no
szr8
efectivo
para
10s
fines de
pago
de1
pool
v
bancas.
mientras el Jurado
no
oh-
tenga
el
rems0
de
10s
jockevs de
10s
caballos
que
Fayall
narti-
cipado en
!as
carreras
v
desriltks
de
hsber
estudiado
10s
infor-
mes escritos
del
Juez de
Salirlas
y
Jueces de Pista
v
,resuelto
todas
IRS
cuestiones
q1.2
puaiere:i presentarse
en
el curso
da
la
prueba.
Art.
89.-
El
.Turado
descalifiesrti
9
todo caballo qlie
hu-
biere corrido con otro
peyo
del
comprol?aclo
ror
el
Jue-
dp
Pe-
so
antes
de
iniciarce
1aS
carreras.
Podrti
imponer, ade.n;s
al
ratballo
una
susaensitjn
no menor de
do-,
semanss
no
nurlien-
do durante
qu
vivevcia ser inscrito
en
ningun:, de
10s
Hil-63ro-
mos
de
la
Repfiblica.
La
nersona reponsable de
1.1
falts sera
castigacla
con
rul-
;ta
de
$!
5.00
a
$30.00
o
sl?s-e'?s;i)r
no
Tenor
de
do?
cevanas
o
amhas wna~
a
Is
vez,
salvo
!o
dispuesto en el
articulo
32
de
este Reglamento.
Art.
90
.-
Todo
jockev
que
inmediatamelite devu%
de
las
carremq
no
se
presFnte
a1
rereso,
o
ce
des~~nt~re
sin
cau-
sa
justificariti antes
de
IIewar
a
la
casota
del
Jurado,
sei-
caq-
tipadn
con
multa de
li;
5.00
a
$10.00.
El
craballo
podr&
c,n,l"
descalificado
a
juicio
del
Jursdo.
Art. 91.-
E1
Jurado
anunciara
a1
pitblico
sus
decisione?
]cor
medio
de
tablillas
o
pizarrac:
puestias en
la
parte exterior
de
1%
caseta
o
en cunlcjuier otro
lugar
que
disponga
v
aquellqs
serkn obligatxias
para
todas
las
personas
interessdas en las
carreras.
Art. 92.-
No
se
permitira
iq
celebraci6n de una carrera
con menos
ae
cuatro
caballos.
Disponibndose
DU~
euando
p2-
ra la celebrac:6n de cualquier ca.'rera concurriera
a1
Paddoik
el n~mero reglamentario
de
caballos en condiciones
de
nalti.
cipar en
la
niisma
y
si
nor
cualquier circunstancia
o
accident0
fortuit0 iino
o
mtis caballcs
se
imposihilitasen para tomar
par-
te
en
las
carreras,
el Jurado
declararb
nula
la
prueba
pax
10s
efectos del
Pool.
Sin
embargo, podrh
hacerse
apuestas
las
Bancas
a
10s
caballos restantes. En
el
mlsmo cas0
en
que
quede
un
solo
caballo apto para
correr,
el
mismo carrerg la dh-
tancia para la
cual
fu6 inscrito.
Art.
93.-
El
Jurado asignarl
el
sitio
que csrresponda
8,
las
Jueces de Pista que hayan de actuar
en
cads carrera.
Art.
94.-
El Jurado anunciark a1 pfiblico cada dfa de
e&-
welras, por medio de tablillas
o
nizarras el monto
a
que asden.
de
el
pool, con menci6n
del
total
de
combinaciones jugadaa en
euadros
y
papeletas sellados.
Art.
95.-
Ademhs de las atribuciones conferidas
por
el
presente Reglamento
a1
Jurado,
&te
tendrs tambibn la fun-
ci6n de Junta Protectora de
10s
caballos we corran
o
puiedan
correr
en
el Hip6dromo de
su
jurisdicci6n.
Phrrafo
1.-
A
fin de
que
el Jurado est6 en condiciones
de
jeiercer esta nueva atribucibn, el Veterinario
Of
;cia1 deberh
in-
formarle previamente
a
cualquier carrera,
10s
caballos que
a
SU
juicio presenten signos externos de excitaci6n
o
de cualquiera
otra
naturaleza, lque haga sospechar que
tales
animales
no
4:s-
tan
en buenas condiciones fisicas
para
tomar
parte
en
la
com-
,petencia. En
estos
ca'os, el Jurado
rodr8
soheranamente, des-
cartar cualquier caballo que se encuentre
en
tal circunstanzia
;
PBrrafo
11.-
Los
duefios
o
represintantes de
cixadras
e+
taran
en
la
oblizaci6n
de
notificar a1 Veterinario
Oficial
dd
Hipbdromo,
cualquier enfermedad que
sufra
uno
de
sus caba-
,110s.
debiendo dicho funcionario comprobar
y
seguir
el
curso
de
la
dolencia,
a
fin de que pueda informar conscientements
de las buenas condiciones fisicas de
cads
animal;
Piirrafo
111.-
El 'Veterinario Oficial debera tambikn in-
.formar. antes
de
la
inFrripci6n
d~
10s
cahallns
mra
Iiq
cwre-
ras,
ca6les de
~110s
no
est5.n
men
buenas condiciones fisicas
de
competir eri
las
misrnas.
SECRETARIO
DEL
JURADO
Art.
96.-
El Secretario del Jurado tendr5 a
su
cargo
las
funciones siguientes
:
a>
Anunciarti en
forma
conveniente, por medio
de
tabli-
Uas
o
pizarras,
10s
nombres rle
10s
caballos
que
han
de tomar
parte en
cada
carrera,
con
el
peso
y
el'
sobrepeso
que
llcven,
,orden en
la
pista
y
distancia que han de correr;
b)
Anunciar5 despubs
de
cada carrera el orden
de
lie?ads
para el primero, segundo
y
tercer
Iugw,
asi como
tambih
el
lugar de
10s
caballos ganadores en
primera
y
segunda;
c)
Anunciara igualmente,
10s
cambios de
j
cckeys
hacien.
do
constar el nombre
y
peso del
sustituto;
d)
Anunciarii
la
hora que ha de comenzar
cada
carrera.
asi
como
tambihn
la
hora en
que
se wrrar5. el
pool.
,
Art.
97.-
El
Secretario
del
Jurado
erviarti
it
la
Cornisijn
,Hipica
Nacional
dentro
de
las
cuayenta
y
ocho horas
de
tuadas
las carreras, una informacih en la
cud
har6
constar:
a)
El
ndmero
de
carreras verificadas;
b)
Caballos
que tomaron parte en
las
mismss;
e)
Distancia, tiemps
y
jockeys con el peso que
molltaron:
d)
Tiempo invertido en
darse
la
salida
y
orden
de
llegada
Art.
98.-
El Secretario del
Jurado,
en informe seDaraj%
enviar5
a
la ComisiBn Hicica Nacional,
una
relaci6n
o
historial
de todo
lo
oeurrido en
las
carreras, acompafiibndola de
10s
re-
portes
escritos
rendidos
al
Jurado
nor
10s
funcionarios de
carreras. Tacto este informe
como
el
exigido
por
el
articulo
anterior,
scrzin
firmados por
10s
miembros del Jurado y certi-
ficados por
el
Secretario.
Art.
9s.-
El Secretario
del
Jurado debera verificar
un
dia
antes de la celebraci6n
do
las carreras,
si
todo9 lo? miem-
bros
del
Jurado
estan en rondicinnes de concurrir a1 Hir6dro-
‘mo para el cumnlimimto
?P
sus
funciones, con el prop6sito
dc
comunicarlo a1 Presidente
del
Jurado
o
a
auien haga
sus
ve-es
Art.
SO0.-
E1
Secretario del Jurado tendrS
a
su
cargo
no-
tificar
por escrito
a
lo~ interexados, las faltas cometidar
y
10s
mstisos
aue hayan
sido
impuestos
por
el
Jurado
o
el
Juez
de
JUEZ
DE
SALIDAS
Art.
10s.-
El
Juez de Salidss es
el
funcionario
encargado,
(de
modo
exnlusivo,
de
dar
la
salic’a
a
10s
caballos
para
que
to-
,men Dart.: en
las
carreras,
Y
su
iurisdiccibn commende todos
110s
wcecto.:
we
roJean
la
nartida
d~
10s
caballos,
asi
como
tambiin tendrh la sunervigilaixia de
las
personas que deban
concurrir
con
61
a1
“starting
gat?”
(gatera).
F5rrafo.-
I,as
facultades
y
dcberes del Juez
de
Salidas,
son
las
siguientes
:
a)
Estar
en el
Hip6dromo media
hora antes de
la
seliala+s
en
el
programa
para
empezar
las carreras con
el
pron6sito
de
comprobar
el
hen funcionamiento
del
aparato de salidas
:
b)
Solicitar
del
Secretario
del
Jurado
e1
programa oficial
para carreras
;
c)
Cuidar
de
que
10s
caballos
ocupen
en
la
pista
el orden
sefialado,
nudienrlo cambiar
de
sitio
a
un animal inF6eil quz
cdificulta
la
partida
;
d)
Cuidar de
las
distancias correspondientss
a
cada
pruz-
ba, de acuerdo
con
el
programs
oficial;
e)
El
Juez de Salida
indicara
soberanamente
12
forma en
clue clcban entrar
10s
caballos en el “starting gate”,
asi
como
tambih, indicara
10s
sitios
en
que deben situarse las
personas
baio
su
jurisdiccibn
y
Ias
funciones que Was han de
desem
pefiar.
a
la meta, de 10s
cinco
primeros
caballoq.
llamar
10s
sustitutos que Sean necesarios.
s
ali
d
as
.
r
i
€1
HarA cuadrar
10s
caballos cuando
no
se
s.
utilice
un
8~8-
rata
de
salidas, cletrhs de
la
cinta
o
punto
de
partida.
Cuando
un
jockey no pueda cuadrar la monta,
lo
harh
por
uno de
sus
palafreneros. Sin embargo, cuando un
dueiio
del caballo
resa-
bisso
creyese que1
su
caballo puede cuadrar mejw usando
corn3
palafrenero a
su
propio madrero, pediriL
la
correspon!.ienta
autorizacih a1 Jurado
:
9)
El
Juez de Salidas podrh aplicar una multa
de
$5.00
contra el palafrenero
o
cuadrero
que
interrumpiere
o
desobede-
ciere
a
aquel, sustituykndolo
a
su juicio
per
otro, dando euen-
ta
de todo ello
a1
Jurado.
h)
Dar
la
salida dentro de
10s
10
minutos
despu6s
de
en-
rcontrarse
10s
caballos en el punto de partida, una vez que
el
Jurado hava dado la seiial correspondiente,
En
carreras donde
(se
dispute
alguna
copa,
trofeo
o
clirsico
o
se
exdote en ella
UT
fondo de suscripcih,
el
Juez de Ealidas
podr8
tomar
el
tiemp’
que juzgue conveniente
;
i) La salida se dar&
por
mcdio de un “starting gate”
(aa-
tera)
v
cuando no pudiere utilizars. &,a,
por
meclio
de
redes
‘corrediz”a, cinta
o
a
falta de estos elementos, una bandera.
EFECTOS
DE
LA SALIDA
i
Art.
102.-
Una vez dada la calida uor
el
Juez de Salidzs,
~610
podra
ser
anulada
por
el
Jurado en
10s
casos
p7-evistos
por
el
pitrrafo
I11
del articulo
85
del presexte Reglamellto.
Art.
103.-
En las
carreras
en que
sz
utilice un starting
gate (gatera), la salida se
darA
por
medio
c‘e un timbre. Don-
Ide
no
se
utilicie dicho aparato,
la
viva voz del Juez de Salidas
,y
el levantamiento de la red, cinta
o
banderin, sera
la
sefial
para la partida.
a)
En el cas0 en
que
por mal funcionamie.;to del startins
$ate (gatera) donde
kste
se use,
uno
o
mAs caballos no hayan
podi6o sslir, el Juez
de
Salidas notifieark
For
escrito
a1
Jura-
do
la ocurrencia
y
kste anulara la carrcra para
10s
efectos del
pool. Para
10s
deetos de banca, se devolveran las sumas
a-
postadas a1 caballo
o
caballos que no pudieron salir.
Los
premios de primera, scgunda
y
terc?ra, atribuidos
;?
dicha carrera, s’erhn discutidos
por
10s
caballos
restartes que
,salieran nornialmente
de
la gatcrrz (starting
gate).
b)
Si en el momento
de
la salida, una
o
rr6s
puertas del
starting
gate
(gatera) no
se
abriesen,
v
por
alguna circuns-
tancia posterior dichas puertas permitieren la salida de uno
o
m&s
caballos,
y
estos recorreii la distancia eTtinulada cara
1%
carrei-a.
se
reputara que han tornado parbe en
la
miFma, 6ni-
camente
para
fines
de
10s premios atribuidos zn prine:a,
se-
gunda
y
terwra.
Art.
104.-
Cuando a1 momento
d2
1.1.
salic’a
cr’c
cualquier
,.jockey
se
imposibilitare para montar, el Juez
cle
Falidas
SVS-
Ipender&
la
salida
Y
darh aviso
a1
Jurado para
105
fines
que
6s-
te
crea pertinentes,
CASTIGOS
POR
EL
JUEZ DE SALIDAS
Art.
105.-
El Juez de Salidas
pock6
im;-oier
10s
sigi;ien-
tes castigos
:
l
a)
A
10s
jockeys, cuadreros
o
palafrenercs,
por
falta
de
,respecto
o
desobediencia, con
multa de
$5.03
o
suspensi6n de
una semana,
o
ambas
penas
a
la vez.
b)
A
10s
jockeys
que
por
negligencia
o
mala
fi!
interrum-
pan
la salida, multa de
$
10.60
o
susFensi6n minima
de
dod
semanas,
o
smbas penas
a
la vez, sin perjuicio de ser perse-
guiaos
de
acuerdo
con
e1 articulo
44
de
la
Ley de Deportes.
e)
A
10s
jockeys
o
palafreneros que
a
su
juicio, intencio-
nalmente retrasasen
la
salida
o
dejen parada una monta
en
el
punto de partida,
con
multa
de
$10.00
a
$25.00
o
susLensi6n
no
menor de seis semanas, sin perjuicio
de
ser condenados
de
acuerdo con las disposiciones
del
articuio
4O
cte
la
Lcy
sobre
Deportes, entendihdose
que
la reinci2ei:cia
en
cxalyuiera
de
las
faltas interigres,
se
castiyarti,
con
el
tlo5lt
de
la
F:ena
se-
Eialacia en Zste articulo
y
con
la
facultad
(12
recorneidar
a
!a
Comisi6n
Hipica
Nacional
la cance‘a56n definitiva
de
la lic3n-
cia
corr
t
s
po
n
d
i e
ii
t
?,
Art.
106.-
El
Juez
de Salidas notificark
PO:
escrito,
,ti
Jurado,
a1
finalizar
cada
carrera,
cualquier irregularidad quiz
ocurra
o
lo
que suceaa en
la
salida,
asi
como
tambih
sobre
la?
faltas cornetidas
o
10s
castigos
par
61
aplirados,
hacie-ido
cons-
tar
el motiro
de
10s
mismos.
AYUDANTE
DE JUEZ
DE
SALIDAS
Art.
107.-
El
Ayudante del Juez
le
Salidas tendrk
a
su
cargo
las
siguientes obligaciones
:
a)
Auxiliar a1 Juez de Salidas en
todo
aquello que fuere
reguterido
por
Bste
;
lo)
Anotar
10s
castigos
impuestos
por
el Juez
de
Salidas
para
ser informado a1 Jurado;
e) Sustituir
a1
Juez
de
Salidas
en
10s
ra-os
oe
aus>ncia
o
enfernledad
:
d)
Comprobar
el
buen f,uncionam:ento
del
“Starting gat.”
,(gatera),
o
cualquier
otro
sisterna de
salida,
una vez termi-
nada cada camera.
ABANDERADO
DEL
JUEZ
DE
SALIDAS
Art.
109.-
En
carIa
Hip6dro.no
hibr6
un
,4baiid~aclo
del
Juez
de Salidas,
quien
sera ‘situadoe
en
una
plataforms
2
una distancia
no
menor
de
80
metros
del
nunto
Cln
partid%,
provisto
de una bandera
raja,
con
tl prop6sito de egtar listo
para
dar cualquier aviso que le
trasmits
el J,uaz de Salidas.
Art.
109.-
La
Comisi6n Hipica Nacional,
con
la
opinicin
‘del
Juez
de
Salidas, reglamentarti las
Punciones
del Abande-
rada.
-504-
OFICIAL
DE
TIEMPO
Art. 110.- El Oficial del Tiempo (timekeeper) es el
fun-
cionario cncargado de tomar el tiempo cronomitrico, inverti-
do
en las carreras por cada caballo ganador, para llevarlo
in-
mediatamente a1 conocimiento del publico.
Estara
provisto
de
aos
relojes cron6metros, para el ejercicio de
sus
funcisnes,
10s
cuales seran suministrados por la Empresa de cada Hip&
dromo.
Son
sus obligaciones:
,
9)
Atender
a1
tiempo reqiierids
para
dar
la
salidx, seia-
lando
a1
Jurado el transcurso de
10s
minutos ieglamentario.;
para
la
partlda;
b) Registrar el lugar de
10s
caballos %anadores en prime-
ra
o
en segunaa;
I
c)
Comunicar a1 Jurado el resultado de dicho lugar;
(1)
Dar las instrucciones que
s-an
Kertinentes
a
su
Aba.1-
derado.
I
Art.
111.-
El
Oficial
de Tiernpo notificarii a1 Jurado,
pa-
ra
la
anulacih de la earrera, cuando
haya
trsnscurrido mas
de 10 minutos despucjs de dar
la
sefial para que
10s
caballos
entren en el starting gate (gatera)
o
Sean alineados en
el
pull-
to
de partida.
ABANDERADO DEL
OiFICIAL
DE
TiEMPO
Art. 112.-
En
10s
Hip6dromos
de
la
Rephblica
habrj
un
$Lbanderado
del
Oficial de Tiempo,
cuvos
debLr2s
y
obligacio-
pes seran
fijados
por dicho funcionario. Este Abanderado de-
,bera situarse en el punto
de
partida, cerca del Juez de Salidas
ly
tendra
izado
un
banderin blanco
y
negro para indicar a1
Qficial de Tiempo el momento exaeto de
la
partida,
lo
cual
Ira-
ra
bajando dicha bandera.
JUEZ
DE
PADDOCK
,
Art.
113.-
El
Juez de Paddock
es
el func'onario ensar-
gado
del control
y
vigilancia del Paddock,
de
10s
caballos
que
lleguen
a
Me,
asi
eomo
de todos
10s
ernpleados subalternos,
enhenr-ldores, cuadreros, jockeys, etc. que entren en dicho
re-
cinto,
*
SUS
d'ebeers serbn
10s
siguientes
:
a)
Concurrir
a1
Paddocik una hora antes
de
dar comienzo
b)
Cuidar de que
10s
caballos
que
han
de tomar parte
cn
Iss
carreras, est& en el Paddock media hora antes
de
la
fijs-
da para comerzar el programa,
notifieando
a1
Jurado
10s
nom-
rbes de
10s
caballos que hubieran Ilegado fuera de tal hora
re-
glamentaria, con el prop6sito de que se imponga el corres2o.i-
diente castig'o
a
su
dueiiio;
I
CI)
El
Juez
de
Paddock no
permitirti
la entrada
a
ning&l
caballo
que
liegue
clespu6s
de
terminada
la
primera
carrera;
programa hipico;
d)
Tendrl; igualmeiite supcxvigilancia, directayente
o
PO:
medio de funcionarios auxiliares,
ae
los
establos de antepists;
c)
Evitar que
10s
entrenadores
o
cuadreros,
sus
auxilia-
res
o
cualquAer
otra
persona,
adminisire
dro;as
1
lo3
caoallos
qne
hayan
de correr,
con
el kroposito
de
debilltar
o
estimulai.
la resistencia
ue
10s
mismos, dando
cctnta
de
ella
a1 Jursdo,
para
su
conocimiento.
En
ningiln
cab0
se
permitila
la
apIi-
caci6n
de linirnentos
o
sustancias
c?e
cualquier naturalleza
cuando
10s
caballos
ss
encuentrei? en el Paddock. Kl
JuraJJ,
con vista de
la
violaci6n de este articuyo, puede eliminar
UC
la
Larrera
a1 caballo
que
se
It.
haya hecho
tal
aplicac;6n;
f)
Autorizar la salida de
10s
establos de antepista
y
del
Paddock, ue ayuellos caballos que hayan
coirido
sus
carrerab
y
que
no
esten bajo observacibn
o
\igilnncia,
por
orden
del
JLI-
raao
;
,
g)
Notificar a1 Jurado de cualquier caballo que lleyue
co-
,jo
o
se encoje
en
el
Paddock,
requirienuo
a
su
VLL
10s
servicios
del Veterinarro
;
(
h)
Intormar a1
Jurado de
cu:ilquicr
ptrssna
que
haya
tratado
62
erltrar
a1
Pacldo~li
sin la licellLia
o
p-aca
:orrespon-
diente
;
i)
Piotificar
al
Jurado
de cualquier
persona
que
le
faltare
,el respeto, para qhe dePpuis de invcst:gado el
cabo,
se
le im-
ponga
el
castigo correspondiente;
j)
No
permitir
la
entracla a1 Pa2clock
a
caballos
que
no
nparezcan
inscritos
para
corrcr,
salvo
el
taso
que
est&
auto-
rizados por
el
Jurado;
k)
El
Juez
de
Paddcek
tomari
todns
la,
providencias ne-
cesarias, de acuerdo con
el
Veterinaiio
Ofizial,
para
la
obte:.-
ci6n de la saliva, sscreciones
u
orina
de
10s
caballos
a
10s
cua-
Jes
el
Jurado haya requerido tal prueba.
Art.
114.-
El Juez de Paddock permitirh
la
entrada
a1
Paddock, con eada caballo, a1 entrenador
y
a
un
auxiliar
y
p~r
lcada
caballo adicional
del
mismo
duefio
o
establo, de
un
auxi-
liar
mas.
Art.
115.-
Se
prohibe
la entradn
de
menores
de
15
aiios
a1
reciiito
del
Paddock.
Art.
116.-
Una
vez en el Paddock cualluier persona
que
tenga necesidad
de
salir,
no
podra volver a entrar sin un
per-
miso
escrito
del
Presidente del Jurado.
1
Art.
117.-
Podran entrar a1
Paddock,
ademas de
10s
em-
pleados del mismo,
Ias
personas autorizadas
por
&e Regla-
mento,
10s
miembros
de
la
Comisi6n
Hipica
Nacicnal,
y
10s
rniembros
del Jurado.
Los
miembros
de la
Policia
de
servi-
cio
en
el
Hipjdromo
no
podran entrar a1 Paddock sin0 cuando
su
presencia
sea
requerida por
el
Juez
de
Paddock.
Art.
118.-
No
se
permitirh
que
10s
cuadreros ensillen en
30s
establos
de
antepistas,
sin0
en
el
s:tio
que
sea
indicado
por
el
Jurado.
JUEZ
AUXILIAR
DE
PADDOCK
Art.
119.-
Los
de5eres
del
Juz
Auxiliar
de
Paddock
se-
ran sefialados por
la
Somisi6n Hipica Nac,onal,
con
la
coflsul-
ta
del Juez de Paddock, except0 cuando sustituya
a
&stlei ex
~cuyo
cas0
desempefiara
sus
funciones.
INSPEiCTOR
DE
MONTURAS
Art.
120.-
El Inspnctor de Monturas estara
isjo
lac;
6r-
denes inmediatas
dtl
Juez de Paddock.
Tendra
a
su
cargo
la
vigilancia ciirc,eta
de
10s
equipas de montLira, cuidando de
que
10s
caballos vaym bien
enjaezados,
llevando
10s
areros re-
queridas
por
el Reglamento
y
registrados en la Comisl6n
Hi-
pica Nacional, en
cl
momento
de
las
inscripciones para carre-
ras.
El
sudadsro llevara el nhero que corresL;onds
a
caia
caballo en la pista, de acuerdo con
el
piograma oficial.
i
Art.
121.-
El Inspecior
de
Monturas
vzlar$
por
que
el
duefio
del
caballo
o
establo, suministre
a
su
jo:key,
entrenador
o
cuadrero, el equipo de montura ne,esaria para correr,
tal
co-
>mo
ha
sido registrado en las inscripciones pva carreras.
El
equipo conetara de
10s
siguientes aLeros
:
1-
Frcno (cabezal, filete
y
bridas)
2-
Silla
3-
Cincho
4-
Sobre cincho
5-
Sudadero
y
Mantilla blanza
coi
el
n~mero cirres2on-
6-
Sudadero de escala de
pesos
(Handicap) con
plomo
7-
Foete
81-
Anteojeras
9-
Espuelas
Art.
122.-
Recibirj,
tendrzi bajo
su
custodia,
y
sera
res.
ponsable de
10s
aperos de monturas
que
le
sean
e itregados
por
la Comisi6n Hipica Nacional para
spr
utilizados por
10s
dueiios
de cabal1,os cuando fuere nxesario. Teadrzi
la
misma respon-
gabilidad
con
respecto de
10s
equipos
o
aperos que suministre
rla
Empresa
de
cada Hipbdromo.
Art.
123.- Siempre
que
se util'cen
10s
aperos
de
la
CCI-
misi6n
Hipica Nacionali, sin
la
debida autorizacih,
el
Insp2c-
tor
de Monturas
lo
reportar&
a1
Jurado
paca
que
6ste
imyonga
ne1 castigo correspondiente que no
scrA
menor
de
una
semtina
de
suspensibn
o
mulh
'de
$5.ClO
a $10.00.
VETERINARIO OFICIAL
Art.
124.-
Para
cada Hip6dro'mo que se explote
en
12
Re-
DGblica Dorninicana
se
nombrarb un Veterinario, quien deb.+
rQ
ser
una
persona
autorizada
para
el
ejercicio
de
1%
profesisn
en
la
Repablica,
diente en color negro
10-
Petral.
Art.
125.
-
Serin deberes del Veterinario,
10s
siJui2ntt.:
:
a) Examinar
10s
caballos inscritos que
por
cualquier
cad-
sa no pudieren tomar parte en
las
carreraa;
b)
Djcho examen lo verificara el
dia
anterior
a1
fijado
pa-
,ra las carreras, notificanao
por
escrito
su
resultado a1 Secre-
ttrior
a
bas mismas, con el
fin
de
que
se
haga
el anuncio
:of
rrespondiente
en
la
pizarra del pool;
~
c)
El Veterinario entregara una
copia
certificada
de
su
examen a1 Jurado.
Art.
126.-
El
Veterinario tendri la obligaci6n de
8ta-
{der a
todos
10s
easos
de
emergencia
que
ocurran
a
10s
cJbailos
en
el
Paduock
o
en cualquier otro
sitio
del HipddromJ
duran-
te
la celcbraci6n de las oarreras, asi como exarninar
e?
e!
Fnd-
ucck
todos lo. caballos que han de tomar parte en
113
prLi2l):iy.
sJegBn
vayan
eiitrando a1
mismo,
notificandn
For
1
scrito
a1
Ju-
rado, 10s resultaclos
d;l
su
examen en cada carrern.
Art.
127.-
El
Veterinsrio perman(e2era
en
el Faddock
bajo
las
drdenes del Jurado, deade una
hora
antes
de
empezar
el programa hipico, no puaiendo retirarse del reciiito
del
Hi-
p6dromo hasta que no
se
hapa efectuado
la
6ltima
carrera.
a)
Cuando el Veterinario Oficial
de
uii
€Iii;6diecGlo
le
no-
tifique a1 Jurado que un
caballo
no
puede
o
no
tiebe
correr,
porque
haya
advertiuo
que
ha sido inyectado
o
p~
ciua!Cjiiler
otra circundancia, el Jurado esta obligado
a
tomar
eLL
C~-~:~I-
ta
la
opinidn del Veterinario
y
a
resolver en comecuencia.
Art.
128.-
El
Veterinario tendrh librc
accc3sJ
a
C-A:.JI
.?r
establo i!onde hubiere caballos
ae
cameras, con el
fin
de
ITLO-
nocerlos
y
examinarlos. Ning6n duefio de cabalhs,
su
repre-
sentante
o
entrenador,
podra
cponerse
a
ello,
csscigkndoie
la
infraccih a las disposiciones ae este articdo
cog
ia
1,ena
s3-
iialada en
el
articulo
40
de la
Ley
de Deportes.
JUEZ
DE
PESO
Art.
129.-
En
cada Hip6dromo
h?.hrb
un
Juez
de
Peso,
nombrado
por
la
Comisidn Hipica Nacional
y
sus
obligacioms
seran:
a>
Estar en el Departamento
de
lcs
jockeys
uw
hora
an-
tes de empezar
has
carreras,
permanociendo en
i!
hastz.
:a
ter-
minaci6n de
cada
carrera, momento
en
el
cua!
debt
pasac
a
la
caseta
del
Jurado
para
el
rcpeso
de
10s
jockey;
b)
Impedir
la
10s
jockeys
toda comunicaci6;1
c~n
IGS
Ju+-
fios
de
caballos,
entrensdores, cuadreros
y
con
cualquier
oLra
persona sin Fxcepcih, Sean funcionarios,
einpleados
o
perso-
nas
del pdblico;
e)
Cuidar de que
en
el Departamnto
de
jockeys solamnn-
te
tengan
entuada
10s
jockeys
que
han
de
tomar
park
on
ha
wseras
;
tario de Carreras, antes de las cuatro de la tarde del
Lld
t'-
an-
--508-
d)
Pesar
y
repesar
a
cada
uno
de
10s
jockeys
que
han
de
montar,
antes
y
despues
de
cada
carreia de acuerdo
con
el
pr3-
grama ofkial,
y
cuichrido ae
que
Gn
dizho
pes3
est5n incluidos
10s
aperos
de
montura,
i-nenos
la
brida
y
el foete;
e) Velar
por
que
10s
JoL'ieys
.,st51
clecen,emente vestidos
y
cada
uno
de
ellos
11,ve
ei
nciiiero
que
le
correspolida
en
la
carrera,
asi
como
10s
caloics
registraao
I
por
el duefio
o
esta-
blo
a
que
pertenezca,
inforrntantlo
a1
Jurado
del
nombre
o
nom-
bres
22
10s
que inirinjan
sste
preeepto para la irni;.osicibn
del
castigo
clorrespondiente
;
f)
Impedir
que
ninghl
jc'key
Heve
mlis
d,e
dos libras en
exceso
del
peso
sefiialaclo
en
el
progiama
ofizial;
g)
Informar a1
Juiddo
de
IC;
iiombr
s
de
10s
jockeys
que
no
esth en la caseta media
hord
aiites
de
commzar las
carre-
ras, para
la
imposicih del corre Aivo correspondiente
;
h)
Terminadas
las
cwrcras, entregar a1 Jurado una
re-
laci6n de
10s
jockeys
con
el 1-e-o
que
hayan llemdo eLi
cada
ca-
mera,
asi
como el peso lieto
de
10s
niismas;
i)
Cuidar
de
que
ningtin
jock'
lleve sobre
SLI
persona
cua-
dros,
papeletas, pool
o
cu?.quiei'
b
let?
o
Fapel
con
alguna
corn-
binacion sobre apucstas
;
j)
Las
violaciones
a
esle
articulo
seAn
castigddss p3r
el
Uurado
con
multa
de $5.00
a
$25.
OJ
;
sus;
ens,6n de
hasts
dos
meses
o
ambas
penas
a
la
vez,
segim
10s
casos.
1
Art.
13O.-
Antes
de
pruccdei-
al
peso
de
10s
jockeys,
el
Guez de Peso examinarh las
bascula,.
que
se
encuentren
en
el
thpodromo para,
ver
si
su
iunLLoaamlento
es
corie-to, notifi-
cando
a1
Juraao
las diferencias
quz
advierta, para
que
a
su
v2z
,tste las comunique
a
la
ernpresa.
Ademas,
y
antes
d-
proce-
)der la1 peso de dichos jockeys,
exarninara
cuidadosamtente el
kraje, botas, gorras
y
foete de
cma
jockey?
a
fin de evitar cual-
~quier
contra
peso
que
iste
pueda
llevar;
igual examen debera
verificar antes de
la
sjalida de
cada
jockey del Departrmento
de
peso.
AUXILIAR
DEL JUEZ
DE
PESO
Art.
131,-
Los
deberes del Auxiliar
del
Juez de Peso se-
,r&n
aquellos que le Sean fijados
por
la Comisi6n Hipica Nacio-
nal
o
por el Juez de
Peso.
En
cas0
de ausencia
o
enfermedad
de
kste,
61
lo
sustituirz.
MEDICO
OFICIAL
Art.
132
.-
Las
corporazioiiey
explot2doras
o
dueiias
d9
J%p6drornos nombrarhn para
each
Hip6dronio
un
M4dico,
cu-
'yo
nombrarnicnto
debera
reca2r
en
LI~
facultativo autorizado
para ejercer su profesi6n
en
la
Republica
Dominicana
y
serS
su
obligaci6n
concurrir
a
las
carreras media
hora
antes de
13
fijada para
PU
comienzo,
reportandose a1
Jurado,
bajo
cuyas
drdenes
actuara.
1
El
N6dico
Orficial
examinarii
y
asistirii
a
cualquier
jockev,
eiitrenador
o
funcionario
que
sufra
alg~n accideiite
o
qhe
se
1
rid
i
sp
oiig
a
a
cc
1
d
eii
t
a
lme
ii
t
e d
u
ran
t
e
la
s
car
r
er
a
s.
El
31idico
permanecera
en
el
reAnto
del
Hipourorno
&i-
rante todo
ei
programn
hiiiiLD deuAe:iuo suministrarle la
Em-
press
un
botiquiii
de
urgencia
asi
cam0
todo cuailto
en
cams
de emergencia
sza
requerido.
DE
LOS
JUECES
DE
PIST.4
Art.
12*3
.-
Ls
Coniiqi6;i
IIipfcd
Nac
oiial
dec;jgi?arj
pari:
cada
Hip6dronio
con
licencia
til
la
RepitbLica Dorniiiicxla,
por
lo
me2o.s cuatro Jwces
de
Pista,
cuayas fuiicicnea
y
dtberes
s:rrin
10s
siguiciites
:
a)
Estar
en
el
Hip6dronio nisclia
hold
aiites
ie
dcir
CO-
niienzo
a1
programa hipico;
b)
Ocupar
10s
sitios
nsigiiaclos
lo1
tl
JLX~OO
en
in
Pk‘a,
pro1
iscos
de
10s
lormuiarios
iiecesai-id,
~?ard
21
eje~ici
J
dz
i!ri-
I
uneionts
;
e)
Observai.
la
normalidad de
la
carrern
uti3
ve~
dada
la
saliaa, chiclando
de
13
coiiducta
de
10s
jockeys mieAitrzr esth
dentro
dr
la
parte
de la
pista
asignada
a1
Juer,
de
PlsL.1
:,GI
JUradO;
ci)
abservar
si
10s
jockeys,
mientras
corraii
en
l:,
porci6n
de
su
jurisuiccim,
no
piilali,
trnpujtin,
s.stienm
c
e
la
byid3
;i
dro
caballo;
si
no
hay
niiiguiia
clase
de
tlisputa
p2rsoi1a-i
eii-
tre
e! jockey
de
un
cabdlo
y
otro;
s-
un
joclte;
l’t,~~~t
1
do
intencionaimente,
a
juicio
del
Juez
de
Pisia,
el
cauallo
~UL
monta,
y
cuaiitas
cuestiones
se
pesenten
que
deb,i.n
sdr
re-
portauas
por
escrito
al
Jurado para
fine> de
decisi6n
en
;a
LA-
rrera
;
e)
A1
formular
sus
reportes escritos,
13s
Jueces
de
Fish
deberrin enunciar la
posw6n
en
que
se encontraban
en
la
pi:
ta,
el
niim,erQ que llevaba
el
jockw
y
de
ser
posible,
cl
nnme-
10
del
caballo
que
moiita,
para
su
rapida identifi-aci6c.
f)
Lcs
Jueces
de
Pista relataran
con
Fencillzz
10s
21~1:r;od
que apreciaren,
en
10s
cuale>
tenclra
soSeraLitl alxe-ix:6n
c1
Jurado.
g>
Tambi+n
tendran
eubntas ob!igaciones les se3alt
zdi-
cionalmente
a
las
determinadas
en
este
Reslamento,
la
C3:fli-
si6n Hipica Nacional
y
el
Jurado.
INZTRUSTOR
DE
JOCKEYS
Y
DE
CABALL93
Art.
134.-
El
Instructor
de
Jockeys
y
Cabdlos
cs
uva
funcionario
designado
para
cada
Hip6drorno
por
Id
Co~iakn
Bipica
Nacional, con
el
prop6sito
d,e
qul3
supervigiie el
%dies-
tratamiento de
10s
caballos de carreras que deban toin8,r
parte
en
10s
Programas hipisos
y
a1 mismo tiemp3 tzxigxn ccbnoci-
miento suficiente de
equitaci6n
requeridos
para
instruir
;-i
10s
J
oc
key
8.
i
Si
la
CamisiBn
lo
decide
9
ardena,
t:ndri
a
SI~
cargil
pi:~.
--5lU-
cipalmente, la instruccih de
10s
jockeys en
la
Escuela de
*Joe-
keys que pueda ser creada en doade
se
juzgue conveniente.
Por
lo tanto lab atribuciones y deberes de este funciona-
rio, seran
10s
siguientes:
a)
Alcccionar
a
10s
jockeys y aaiestrar
a
10s
caballns en
1s salida del “starting gate”
o
de cualquier Otra
forma
de Par-
tida
;
h)
Expedir las cert5caciones
de
calificaci6n de aspirantes
jockeys que hayan llenado el
curso
en la Esckela de Jockeys,
,y
que previo el examen requerido
por
‘este Reglltmento pu5Aen
.tomar parte en las carreras;
c) Comprobar
y
rcportar
a
la C‘omisi6n IIiGica Nacional
que tanto
10s
jockeys como
10s
c%ballos de
UI
progama hipi-
co han efectuado practicas y lecciones
por
lo ni?nos dos veces
a
la semana;
d)
Reportar, pr-vio msnt2nim:ento de un Registro,
a
la
Comisi6n Hipica Nacional, semana por sern2na, un informe
d?l
10s trp-bajos efectuados,
asi
como iambiin cualquier iadiscipli-
na,
desobediencia
o
falta de asistsncia a las prhcticas sema-
nales,
no
justificadas, de
1~3
aspirantx
a
jockeys, dueiios de
caballos y de 10s caballos sometidos
a
la Escuela.
La Comisi6n Hipica
National,
castigar6
eo3
multa de
,S
5.019
a
$25.UOl
las
ialtas
cometidas por violzici6n
a
este ar-
ticulo.
Art.
135.-
Todos
10s
jockeys estarSn bajo
la
surervigi-
lancia del Instructor de Jockeys, quinn
dietar6
y
hara
cum-
plir
todas
las
reglas pertinentes
para
el gobierno interior
de
la
Escuela de Jockeys
yiie
haya
cieau3
la CJmis 6n ilipi:a Na-
cional. Por igual comunicar& sobre cualquier aspirante que
no
reuna condiciones fisicas
o
morales para actuar coma joc-
key.
El
Instructor
podra
informarse de cualquier acto anormal
que realicen
10s
jockeys el dia anterior
a1
de carrerae, comu-
nichndolo
a1
Jurado antes de efectuarse
las
mismas, para
10s
fines que Sean de iugar.
Art.
136.-
En cada HipOtlrorno se estabkcerb
y
darhi
facilidades neccsarias para funcionar una Escuela para el
cn-
trenamiento de caballos
ind6cll:s,
a
cargo
del
Instructor de
,Tock.eys
y
Caballos.
El
funeionamiento de esta Escuela
se
ajustar&
a
estas reglas
y
las que dietar6
la
Comisi6n
Hipica
Dacionaf,
i
a)
Cuando
un
caballo haya sido enviado a entrenamiento
de
salida
o
corrida (schooliiig)
se
le
dara un ejercicio
10s
mar-
tes,
mihrcoles, jueves
y
viernes
d2
cada
ssmana
no
m8s
tarde
Ae
las
10
a.m.
i
b)
Ea
caballo
sujcto
a
entrenarniento lque llewe descut3
de
las
9
a.m. para recibirlo,
se
reputara que no
lo
ha hecho.
La
inasistlencia sera multada con
$5
.OO
a
menos que
se
psesente
una
excusa justificaaa
a1
Icstrutor
de Jockeys
y
Ca-
-5
0
Id
hallos.
Este
utilizarii un formulario &e multas
y
envia6
C5*
pi?
a
la
Comisi6n Hipica Nacional para
10s
fines COJ.+r@Wo**
dientes.
e)
Un
caballo pod& ser suspendido
por
el
t6rmino de
una
,semana ademks
de
la
multa expresada
en
este
articulo,
SI
SU
falta
fuere de dos sesiones consecutivas.
d)
El
Instructor de Jockeys
notificara
a
la
Comisih
HI-
pica Nacional de
todo
castigo impunsto
px
el
Juez
de Salidas
y
su
ejecucibn, notificandose
a1
due50
3el
cahallo
Y
a1
Secreta-
rio
de Carreras, quien no permitirh
la
inscripci6n
de
dicho
{animal mientras est4 bajo castigo.
e)
NingGn caballo
en
malas
condiciones
fisicas
serS
per-
mitido
a1
entrenamiento de salida
o
de
camera.
f)
Se
procurark
que
el
mism.0
jock2y
que'
lleve
a
entrena-
miento
a
un
caballo se2 el que
lo
haya
de
correr
en
el
pr6ximo
grograma
hipico.
DEL
SECRETARIO
DE
CARRERAS
:
Art.
13?.-
El Secretario
de
Carreras es
el
funcionario
lencargado
de
Ilevar
a
cabo las inscripeiones de
10s
caballos
yue han
de
tomar
parte en
un
progmma
hinico,
y
estarh su-
jeto a todas
las
disrosiciones
de
ecte
RePlswent? asi
como
tarn-
bih
a
las
que pudiere
dictar
la
CorniFi6n
Hipica Nacional.
Art.
136.-
E1
Sccretario
de
Carreras llevarsi
un
Reds-
tro
de Clasificacih
o
Cuadros
de
carreras,
en
el
cual figuren
los
caballos
dC:
todas
las
categorias
y
estirneq
tal
cual figuran
registrados en
10s
archiros
de
la
Comisi6n
Hipica Nacionsl.
A1
realizar
!as
inscrircioiies
cuidarii
de
aue
aquellas
se
Jefectfien
por
10
menos
con
72
boras
de antqlacidii
a
la
hors
st+
,iii,alada
para
el
programa
hipico.
FORXIALIDADES
DE
L
AS
INSCRIPCIONEE
Art.
139.-
Pwa
las
inscriFciones
se
observarhn
las
si-
guietnes pautas
:
a)
LOR
duefios
de
10s
caballos
e1evasLn
en
un
escritd,
'la
solicitud;
firmada
nersomlmeiite
o
ya
cor
medio
de
represen-
tantes leqzil?s notificando
con
antelaci6n
a
la
Comisidn Hipica
Nacional
;
b)
Las
zolicitudes
serh
derositadas
en
una urna
debida-
mente
cei-rada,
bajo
el
co3itrol
del
Secretxio
de
Carreras;
,
e)
La
s,olicitud
contendrli:
1J
fecha de
las
carreras;
20
cuadro
o
grum
y
distancia
en
el que
se
inscribe;
30
nombre del
caballo,
establo
o
cuadra,
colores
rezistrados,
nombre
del
joc-
key que ha
dc'
montar,
ceso actual y
aperos
que
utilizara (an-
teojeras.
foete
y
espuela)
;
d)
Los
du~iios
de
caba!Ios
registrariin
en
la
Comisicilt
Hi-
pica Naciona! el
uso
de
foetc
o
espuelas
nor
cada
uno
lje
PUS,
Icxballos.
v
una
vez
realjzado dicho registro,
no
podrhn
cam-
ibiarlos sin que
la
Comisi6n lo apruebe iiuevamenbe;
-512-3
1
e)
Tan pronto
corn0
las
solicitudes
de
inscripcibn
Fayran
f id^
depositadas
en
la
urna correspondiente,
no
podran
ex-
traerae
de
la
misma,
antes
del escrutinio;
f)
El
escrutinio
ser&
verificado
por
‘el
Secretario
de
Ca-
peras
en presencia de
10s
ducfios
de caballos
o
sus
represe?-
,tanCcs
legales, levantiindose $el
acta
correspond’icnte
y
publl-
chnclose el programa de
carreras.
,g)
Una
vez obtenido el resultado del wcrutinio
no
se
po-
tlrB
~r~ttoducir
ninguns clase
de
alteracicnes, except0 las
que
sxlarl
despuks
de
publicado
el programa
y
tal
cual
SE
prevs
?TI
este Reglamento.
Art..
140.-
Es
nula toda solicitul de inscripci6n
quo
no
ilene
10s
requisitos exigidos por este Reglamento.
Art.
141.-
El
Secretario de Cameras no dar&
curso
a
la
:,n!icitud de inscripcih de ningllxn caballo que
no
figure legal-
merit?
registrado
.en
10s
Libros
de
Estirces de
la
Comisi6n
Hi-
aic:t
Nucjonal,
o
que
su
due50 no ten2a licencia v6lida
o
ya
que
?a
cicl
caballo haya sido
suspelidida.
I
a)
Se
reput2
que
un
caballo
est&
,registrado
legalm%k
wando
h
Comisih Hipica Nacional
haya
recibido, investiga-
tdn
y
aceptado
su
estirpe
y
categoria,
notificandalo
a1
due50
pc~
escrito
y
ordenando
su
inclusidn
en
el
Libro
de lugar.
La
salicitucl ue inscripci6n
para
carreras.
por
tanto, no tiene nin-
or
,~nsecuencia en lo que
respecta
a la
obligatoriedad del
?egistl-o
cle
un
caballo.
Art,.
142.-
El
duclio
de
un
cahallo
reyistralo
que
no
ha-
ya
corricio
p9r
un
peri7do
de
s’i4
me.jZS
o
miis,
de5era
solici-
tar
dz
la
Comisidn
Hipica
Nacional una reinspzccih del
ani-
25
dias de
antelacih,
a
la
fecha en
que
vaya
a
comer.
La
infracci6n ae este articulo se castigara,
em
la exclusi6n
animal de
la
carrera
para
la
cual
se
inscribid,
sc\x
por
la
-c’Dih
Hipica
Nacional,
sea
p~r
el
Jurado
si
iste es
adver-
o
del easo.
Art.
143~-
En
cada carrera
no
se
permitiri la inscrip-
cidn
de
menus
dcd
cinco
taballos.
La
Comisi6n
Hipica
Nacional
limitara la inscripci6n
a1
i;?Gnier:)
dc
caballos
que
tengan capacidad
en
el
“starting gate”
)(gatera)
en
10s
Hip6drornos
clonde
6sta
se
utilice,
y
a1 niime-
yo
m5xinio
que
a
juic;o
de
la
Cornisi6n puedeii correr
con
la
capacidad
de
las
pistzis,
donrle
no
se
utilice “starting gate”.
INSC‘RIPCION
DE
JOCKEYS
Art.
14i
.-
No
podrim
ser inscritos
10s
jockeys:
a)
Cuyas licencias esth vmcidas
b)
Los
que est&
bajo
castigo
de
suspensi6n
o
expulsador
e>
Los
que
no
hayan
satisfecho
la
multa
que
les
ha
sido
cL1:lrldO
conletan fsltas
o
delito?
punibles por
las
le-
:res
dominicanas
y
est& sub-judice
r,..J-13
.
I
1
impuesta
-5
1%-
t?)
Cuando otro
jockey
de
la
misrna
cuadra
o
establo
ha*
ya
solicitado
su
inscripci6n
para
la
misma
carrera.
Art.
145.-
No
se perrnitirii
la
insaripci6n de enballos:
,
a)
Que
hayan sido retirados de una carrera por
enferrned
dad
despuhs
de
las
tres
de
la tarde del clia anterior
de
la
ca-
rrera,
a
menos
que con
la
solicitud de inscripcih
se
acornpa-
,fie
un
Certificado
del
Vcterinario Oficiai;
,
b)
Que hayan
sido
retirados
de
una
carrera
por enferme-
,dad
dos
veces consecutivas,
a
menos
que
con la solicitud,{e
inscripcibn
se
acompaiie
la
debida autorizaci6n de
la
Cornision
JHipica Nacional
;
c) Que aparezca
ya
inscr:to para tomar
parte
en
otra ca-
mera
o
programa hipico
d~
ias
se5aladas pzra ese
mismo
dia;
,
d) Que hava sido suspendido por ressbios, si
su
duefio no
presenta
el
eertificado de calificacicin del Instructor y despubs
de
haber sido aprobado
por
la
Comisi6n
Hipica Nacional.
sociedad, podrri
inscribir m8s
de
un
cabal10
para
quc'
tome
parte
en una
mis-
ma
carrera,
asi
como
tamnoco inscribir
inas
de
un caballo
de
10s
que
Sean cuidados
en
un rnismo
e
tablo
para
la
misma
com-
petencia.
Se considerarh caballos
de
un
mismo
establo,
todos
ague-
Jlos
que
esth bajo
el
cuido
de
in
mismo entrenador
o
en una
hisma cundya.
a)
Cuando
1%
Comisi6a Hiplea Nacional tenga
motivos
nara
creel-
que
en
Lma
cuadra
SP
ha
inscrito
dos
o
mas
caba-
110s
de
un mismo dueiio
o
eFtablo, aunque figure a nombre
de
distintas penonas,
ordennrci
a1
Pecretario de Carreras
la
eli-
.minaci6n
de
107
miymos
del
1~1-0grzwa.
El
duefio
de
eaballos
que
riole lo
dispuesto
en
esta
regls,
serli castipado
co;i
In
expulsidn
dc
1~s
caballos que
haya
ins-
crito
para
laq
carrerai corre-poadientas,
a
una
semana
y
mul-
ta
de
8
50.00.
Parrafo
.-
El
Conseio
Admin:strativo del Distrito
de
,Santo Dominqo
T-
10s
Arunt;~mientcs
de
12
Repfiblies
podran
corrpr, constituidos
como
Empresa,
mkis
dp
un
caballo de
su
propiedad, erl una
miscis
cqrrera,
en
10;;
Ri-6drorl?os
exnlota-
dos
por
dieha\
iiis'ditscio3-is-.
La
Gomisicin
Hipica
Nacional
darA
la
aprobaci6;i
c31~ei'i3'i
Iin,nt.
,e\i
c;t:la
catso.
'
Esta dispnsicih
estark
en
vigor
m;entras
no
hayan
su-
Pcientes
cnbai!os
d2
purn
qanqre
mci,?.os
ex1
el
pais.
'
Art.
147
.-
En
!as
in~ccip-ioiies
a
carrcras
se
cuidar5:
a)
De
que
10s
r'ihal!os
pura
sangre
formen
csrreras
en-
tre
si,
si?ui;n:los%
~LIYL
n,-o:edTmlentn
p.1
la
clasificaci6n
de
caballos criollos
o
(I?
cur!!quie:.
ot;:~
citiyp?
c
Fcrcentsjes
de
sangre
:
:
h)
LQS
pura
sangre
na"dos
en
el
pxh
p3drsn
cxrw,
a
INSCRIPCION
DE
CABALLOS
Art.
146
.-
Singuna persons, establo
brJe3n
de
SUR
dmzos,
con
10s
caballos
de
pura
sangre
impor.
tados;
I
e)
Cuando
un
caballo
del
grupo
pura
sangre
nacidos
211
‘el
gals se inscriba para
correr
con
10s
de
pura
sangre
impor-
tados, 6ste
csrrerh
en #el
g’rupo
corresFondientR
a
1s
clasific?-
cih
original de aquellos, independientemente de
su
proprn
clasiticaci6n
;
d)
La
Comisj6n Hipica Nacional queda faeultada para
reglamentar
todo
lo relativo
a
10s
cuadros de inscrlpciones
para car;*er:ts
y
arloptar
las
madidas
que
fueren necesarias
para el
caso.
Art.
148.- Cuando
a
un caballo
se
le
cambie
el
nombrc,
previo pago de
10s
clerechos correspondientes, el Secretario ds
Carreras
lo
harh fiqurar durante cuatro inscripciones sulnsi-
yuientes,
con
el
nom%re anterior
v
el de nuevo registro. Igual
se
liar6
con
!os
caballos importados cuando
se
les cambie
31
nornbre
para correr en la Rep~blica Dominicana.
Art. 149
.-
El
peso minimo para correr con
el
cual
pue-
de
YQ
.
;nwrito
LW
caballo,
scra
como
sigue:
a)
Cuando-lleve un jockey clasificado
“A”,
100 lbs.
b)
Cuando lleve un jockey clasificado
“B”,
95
lbs.
c)
Clnando
lle~
un
jockcy
clasificado
“C”,
90
Ibs.
I
Esta
diferencia de peso entre clasificaciones
regiri
para
,?a
hiscri1xih
de
cualquier pes3,
cuya
base,
de
acuerdo con las
reglas de inscripciones. sea
el
pe.0
de
la
clasificaci6n
“A”.
P6rrafo.- Se dispone que
todo
jo-k?y extranjero
qua
Iparticipe en carreras en
10s
Hip6dromos
de
la
Republica deibc-
ra
conceder una ventaja de veinte libras si participare en com-
$&excia con jockeys dominicanos. Esta disposici6n
no
afec-
t2rA
la
escala de clasificaciGn del articulo
52
de este Regla-
:mento.
Art.
150.-
El peso oficial anunciado en el programa
se-
rA
mantenido
aun
c~x~ndo
se
mrnbie
un jockey inxrito parti
correr, a menos que
el
Jurado autorire otra cosa, pero sin que
afecte el
peso
del programa.
!
RESULTADO
DE
LA
CQNCERTACION DE CARRERAS
Art.
151.-
El
sortxo de distancias se efectuark
por
el
6eeretario de Carreras en presencia del Secretwio de la Co-
::nisjCii
Hipica
Nacional
o
un repiresentante de
Bsta
que sea
cempleado
de
la.
Secretaria
y
de
10s
dueiios
de
caballos.
Dichos
sorteas se efectuarkn
con
30
dias de antelaci6n
’por
lo
miis
y
3
dias por lo menos, a la fecha en que
se
vayaa
la
concertar las carreras.
PESO
PARA
CORRER
a)
Las distancias podrhn
sler
alternativamente cortas
Y
Oargrs.
b)
En
cas0
en que no se celebren las carreras seiialadas
-51a-
para
un
dia,
se
considerarim
c.omo
6fe:tuadas
para
IQS
fhtrl
del
sorteo
de
distanclas.
Art.
152.-
El
Secretario
de
Carrxas,
despu6s
de
con-
,certadas
las
carreras, en presencia de
10s
dueiios
de
caba!los,
sortear8 el
puesto
que
cada caballo ha
de
ocupar
en
la
plstar
,haciendalo constar en el programa oficial.
,
Art.
153.-
No
se
podr&
alterar el programs oficial
de
carreras una vez concertadas &as, salvo
las
disposiciones
dz
este Reglamcnto en cuanto
se
refieren a un cambio
de
jockey
o
a
circunstancias ocurridas antes
o
dcspuLs
d;l cierre del pool.
1
Art.
154.-
Una vez realizadas
y
aprobadas las inscrip-
ciones, 6stas constituirtin un convenio formal
en
virtud
del
cual el dueiio del caballo se comprometc
a
correrlo
y
la
corp3-
raci6n explotadora del HiF6dromo
a
permitir que
&be
tom:,
,parte en ia carrera para la cual
fu6
inserito, sometihdose
ambos
a1 Reglamento
y
aisposiciones
de
19
ComisiOn Hbica
Nacional.
Art.
155.-
El
Secretario de Carperas. una vez concerta-
das
las
mismas,
las
harfi conorer del piiblico dentro
de
las
veinticcatro horas siguient?s, mediant-
SLI
Dublicacih en uno
de
10s diariov
de
mayor circulaci6n de la localidad dorlde radi-
que
el
Hip6ciromo.
Los
programas
oficiales Zeberiin contener
10s
datos
si-
guientes
:
a)
Nombre
de
ICs
caballos
b)
Dueiios
o
establos
e)
Jockeys
y
sus
clasificac'ones
d) Pesos, distancias, colores
e)
AFeros
que
utilizarh
cada
animal
f)
Vltimo
record
de
distanc'a del caballo
si
lo hubiere.
El
Secretario
ae
Carreras hara subsanar cualquier
error
que aparezca en
el
programa oficial, hacicndolo constar ant*?
de las tres
p.m.
del dia anterior a las carreras
o
antes de las
siete
p.m.
61
dia
anterior
a1
de
las
cumras, cuando haya dos
(das
consecutivos
de
progrsma
hipico
y
notifieando
las
enmien-
das
a1
Administrador del
Hip6drom0,
para que est.
h2g2
u
ordene hacer
las
anotacion-s
de
lugar
en
las
pizarras
d3l
pool,
antes de iniciarse el sellsdo del mismo.
Art.
156.-
Todo
dueco, sociedad
o
representante
de
un
caballo
que
lo
inscriba para correr dando el nombre del
joc-
key
que
lo
haya
ue
montar,
sin
tener previo conseitimieqto
de &e. sera castigado
por
el Jurado
o
la Gomisi6n Hi_nicz Na-
cional,
segun
los
casos,
con
multa de
$25.00.
CAMBIOS
DE
JOGKEYS
Aut.
15'7.-
Todo
jockey
que
no
Fueda correr un caballo
por excxo de
peso
adquirido desde el dia de
las
inscrip-ionw
hasta
el
de las carreras, no
podra
participar
en
ninglin
pro-
grama
hipico
For ael tiirmino
de
una
semana,
por
la
DP@~~B
vez
y
de
dos
a
cinco
sernana
por
las
veces
sucesivas,
a
JUlClO
del
Jurado.
PArrafo
I.-
Todo
due30 de caballos que
por
una
causa
justificada
se
vie9.e en
la
nlecesidad de cambiar un jockey
a-
nunciado en el Programa Oficial, deberS notificarlo por
escrl-
to
a1
Secretario de Carreras antes
de
la una de
1%
tarde
(1
p.m.), del dia anterior
a1
del
progama
hipico
o
antos
de
la3
7
p.m.
del dia anterior
cuando
se
cele'xen
carreras
dos
dias
cons ecu tivo
s.
Dicho
cambio se notificar6
a1
pdblico
y
a1
Jurado
antes
de
iniciarse
las carrears,
No
se
DermitirS que en una carma
anunciada se camhien jockeys de
un
caballo
a
otro
de
1%
mis-
ma
carrera. El Jurado vigilarA estrictamente esta
dis,posi-
cibn. PArrafo
11.-
Si
por cualquier circuastancia justifirada
J'
ocurrida despuks de
las
81
a.m. ciel
dia
de
carreras,
un iockey
no
puede montar el caballo para el cual
fuQ
inserito, ,el Jura30
de acuerclo
con
el dueiio
del
caballo,
le
asiqnarii un
jockey
dl
la
misma categoria, previo consentimiento de
6ste
iiltimo.
y
SI
no
lo
hay,
otro,
oh~ervando
las
reylamentacimes de
103
Pesos.
El Jockey
que
montn un caballo en 'tales circunstancias,
reribirk
del
duego una compensacibn
Jgual
a1
15':
de
In
ca'l-
tidad que obtenqa
corn0
premto
01
dueiio
del
caballn,
y
en ea-
so
en que no
pane
premio.
deber5 abcnarsele
$3.010
por m3n-
ta, salvo convencih de las partes.
RETIRO
DE
CABALLOS
Art.
158.-
Cuando
For imrosibilidad justificada
un
CB-
ballo no pueda tomar part? en
el
p'n0gran-a
'hipico
rara
el
cud
fui inscrito,
su
duzfio
o
el recresentant. legal de Bste lo cornu-
nicar8
poi-
escrito al Secretario de Carreras,
3nt:s
de
1%
una
p.m.
del dia anterior
a
la.
cclebrac'6n
de
11s
misrras, anexan-
do una Certificsci6n
del Veterinai.iI,
Oficial.
Ls
hora
ser6-
la
de las
7
~.m.
si
se
trata de
la
celebrac16n de carreras durante
cino
o
m8s
aias
consecutivos.
Phrrafoi
I.-
El uego
dc
cablaltllcs
que
fakamente infor-
mara de que su
cab
o
esth en imposibilidad
yara
correr,
0
cue tenhdo conorinliento
no
lo
nctifique ant-s
del
tiemp3 se-
iialado
en
este mismo articulo,
o
ya
poi-
ne2li:en:in
o
con
in-
tencidn fraudulenta no
lo
comunicara
a1
Se-retario de Carr(qr2
q.
para
que kste piueda obsermr
las
disposiciones del
arlicuh
155
de este Rog'lamento, serh suspendido
por
tres meses
Q
as-
tirado con multa de
$50.00
o
ambas
pena.
,a
la
vez.
segcn
10s
casos,
a
ju:liio
de
la
Comisi6n
Hiyica
Nazional, sin que
didio
castigo
sea
objeto
de
recurso alguno.
PBrraEo
11.-
El
Sewetario
de
Carre*as anoiar8 en
la
Di-
zarra del Pool, inmediatamcnte despuis de tra%?scurridos
10
3
tkrminos fijxdos por este articulo,
y
lo
hlrS tarrbih puhilicar
en un perMco
de
la
lci:aB:\lad,
de
,ser
posibie,
cl
nombre
de
-517-
10s
cablallos
retiradoq
cuyo
retiro
es
definitivo pra
las
Sirt?$
del
Programa
de
que
se
tratz,
o'csxvando
adernas las
dlspo-
slciclnes
del articulo
155
de
este Reglamento
Hipico.
Art.
159,-
Ningiin caballo
podr8
ser
bscrita
para
CarrQr
en
das
dias
cansecutivos de carreras.
COLECTOR
DE
MULTAS
Art.
160.-
Lias
funciones de Colector
?e
Multas impuea-
tas
por
10s
Jurados
o
la Comisi6n
Hipica
Nacional las desem-
peiiarii el Secretario de Carreras ren cada Hipbdroma. Gst?
ccllactarb
la%
multas impuesbas antes de cada inscripc%n
rar?
aarreras, haciendo
su
remesa
a1
Tesorero de la Comisi6n
Hipl-
ca
Nacional, para
10s
fines consiguientes.
La disFosici6n anterior queda exceptuada
en
10s
casos
en
que las multas
Sean
aplicadas
por
tribunalcs
y
alcaldias.
Art.
161.-
Las
muitas impuestas a
jcckeys,
entrenado-
res,
palafreneros,
dueiios
de
caballos
o
a
cualquier
ctra
uerso-
nla dentro de
las
Ji3po;iciolies
d.
este Reglamento,
se
harbn
efectivas en rnethlico
o
en cheque certificado a1 Se2retar:o
de
/Oarreras en
el
acto
de
las
imcripciones
o
ante?,
y
ninguna
soli-
citud de inscripc'h se tomqra
~ii
cueiita si el dueso, entrera-
dor, palafrenerc
de
un calx110
por
inscrikir,
asi
como
su
joc-
key,
no
satisfaciertn previ:imente
1:is
multas que les
han
sido
impues tas.
Art.
162.-
El Colect2r de Multas eat& ob'ig'ado
a
hacer
las remesas de multas
a1
Tesorero de la Comlsih Hipica
Na-
cional
a1
dia
siguiente
de
las inscripciones. Si el Hi-pjdrorn?
radica
fuera
de Ciudad Trujiiilo, el: Seeretario de Oarreras hara
la
remesa
por cheque
bancsr
o
certificado
o
ya
por
cheque
con-
tra
la
cuents que
la
Comisf6n
Hipica
Kac:o!ial
tenga
abierta
en
su
localihti.
o
en
caso
cuslquieia,
por
interwedio
de
'la
Co-
lcoturia de Rentas Iiiteriiac para que ksta las entregue
al
Te-
screro
de
la
Corn
6n
Eipica Xacioiial
g
se le
d6
el
de.p6sitf)
definitivo
que
sea
dc
lugar.
DE
LOS
JUECES
DE
BANC'A
Art.
163.-
Los
Jueces de Banca seran nombrados
por
Ia
Comisidn
Hipica
Sa:ional
en
iiilmcro
suf'ciente para el desem-
pen0 correct0 de
la
func~oiies
v
deberes \que se
les
atribugan
a
dichos
f
uncionar
s.
Estcs deberes serin a?,emas de
10s
que les atribuya la
Lnv
de
Deportes, est. Reglamento
y
demk
atribuciones que
disponcfa
la Comisi6:i Hip'ca Nacional,
10s
si-
gu>entes
:
a)
Estar en
el
Hipridromo
uiii
hora
ante?
de
la fi'ada pa-
ra
abrir
!as
Baneas.
debiendo permanecer
alli
hasta
que
ter-
mine totalmeiite
su
trabajo,
despuks
de
la
filtima carrera de!
dia
;
'u>
Practicar cualquier
in;estigaci6n
ordenada
pol*
13
CQ-
mX6n Hipica Nacional;
c)
ComproEar la
hora
correcta
que
debera serle dada
Pal'
el
Jurado
o
la
Administracidn;
d)
Cerciorarse (de totdo
lo
relativo a1 personal
bajo
su
con-
trol;
e)
Inspeccionar 10s tickets de
las
Bancas,
cuidando
de
que
cada uno ccrntenga:
la
categoria de la Banca, nGmero
0
nombre
del
caballo, fecha
de
la
carrera. importe que r@p~@%~-
ta
y
la contrasefia plara la identiflcacibn;
f)
Procurar que
110s
tickets de las Bancas Sean puestos
a
Ira
venta en
la
forma
mhs
apropiada;
g)
Velar
por
que
las
hncm
se icierren inmediatamants
despuks de
sonar
el timbre de aviso del Jurado.
h)
No
perrnitir
la
venta de tkkets derltra de !as ofkina9
y
despachos
de las Banoas, sino
por
las ventanillas correspon-
dientes
;
Cuidar
de
que frente
a
cada
Banca,
y
en el sitio
vi&
ble, haya un
reloj
we marque, de acuerdo
'con
el del Jurado,
asi
como tamb{En fijar en una pizarra
10s
camblos en el 'pro-
grama oficial;
j)
No
permitir (que se efectfie pago de ticket ajlwno
has-
ta
tanto el Jurado no atitlorice por escrito
y
en
formulariol
al
efecto,
el
comienzo
de dicho pago, con 'la lista de
101s
caballos
ganador.
s
;
k)
Rendir
su
informe
R
la Comjsibn Hipica
Nacional
en-
tregando
una
copia
de
tdas
las
oppraciones
.te
cameras, in-
cluyendo idividencios
pagados
en las
diversas
Bancas
y
cuales-
quiera otra actividad
1.:
la Banca.
Ell
Informe dseberg trami-
tarse dentro de las
48
horas siquientes
a
ias
del
dia
de tarre-
ras. Aidemiis se entregarii
a1
Jurado un detaYe
o
informe de
lcs
dividendos 'de cada carrera;
1)
En
cas0
de discrepancia entre
10s
Juezeq
(de
Bancas
y
el Administrador de Bancas, prevalecsra
la
opinidn de
10s
pri-
meros, hasta la decisi6n
'dc
la
Comis'l6n Hipica Nal=ional,
so-
'meti6n,dose
a
&ta
por
escrito
todos
los documentos necesarios
con
el pror6sito
de
que dicho orsan'smo pueda regdir
su
fallo.
DE
LOS
JUECES
DE
POOL
Art.
163.-
La
Comisidn
Hiplea Nacional designarli para
cada Hiplcidrgmo un
Juez
de
Pool
y
tantos ayudantciq
corn0
fue-
re necesario.
Sus
funciones se determinan en la Lev
de
Dz-
portes, el presente Reglamento,
las
ldisrosiciones de la
Comi-
sidn Hipica Nacional
y
estss
reglas principales
:
a)
Estar en el 'Hipddrorno una hora ar,tes de la fijada pa-
ra
abrir oficialhmen'te el pool, debienldo permanecer aali hash
despu6s
de
terminados
10s
escrutinios;
b)'
En
cam de
que
existan una
o
mlis casetas para la ven-
ta del
pool
en la localidad,
el
Jhues
eln
Fool
rodra
ins-eec'm-r
cada una de esas caceltas, pers teniendo s:enpre
su
oficina
principal en el Hip6dromo;
i)
-51%-
e) Praoticarii cualquier investigacih que le
ordene
la
Comi,si6n Hipica Nacional;
d)
CuiaarA
de que antes
de
la
al.-ertura del
Pool
se
fijen
en pizarras
y’
en
caaa
ofkina,
doiide
se
haga
el
sellado,
10s
cam-
bios
que se hayaii autorizaJo
en
el
Proyrama
Of’i-ial;
e) InspecEionarli
la
forma ‘en
qu?
sz
selen
10s
cuadros
Y
papeletas ael
pool,
asi
ccmo
tarnb1i.n
si
10s
ioliadores estan
runcionando de acuerio
coli
1-1s
s?::~;
dz
nunxJ3
ssignalos
a
cada
sellador
;
f)
Exigir qule
In
lista
de cotejos
y
cuadro,s
ori;inales sear1
rewisadas euidadosamcnt?
boy
10s
Auditoi
ee
antes
de
eeharse
la
las
urnas
para
ad\
ertx cualquier diferenLia
que
exista.
g)
Poller
sus
iniciales
a
cada
listn
de
cotejos,
para com-
probai- en cualquier momento
la
auteaticidad
ue
las miSmas,
operaciones que
reali,zari
anta
de
ini5arso
el
es&zrJtinio;
h)
Gerciorarse que,
antes
de
12;
carrera>
y
d2
c?frarsO
las urnas, todos
10s
cuadro3
y
papeletas debidamente sellados
han siao depositados
en
lar
urnas,
en
In
for~~a
dispuesta
por
el presente Rleglamen,to
;
i) Velar
por
‘lue el
p3nl
s?
ci2rie
a.rit?a
d5
la
primera
ea-
rrera
e
inmediatamente
despurl;
de! aviso
d-1
Jura
io;
j)
No
ipermhir que
se
confeccionrn
o
se
sellcn
en
el
inte-
rior de
las
casetas del pool,
cuadroa
o
papeletas;
k,)
No
consentir que
entren
o
perrnmezcaii
personas
en
el interior de las
casetas
del
pool,
sin0 aquellas debiaamente
[autorizadas
o
que Sean llamadss
por
1)
Conservar
un
juego
d’n
lfave.; de
11s
urnqs
y
de
10s
lo-
cales del
pool;
11)
Presenciar
y
dar
f6
del escrutinio;
m)
Rendir un iiiforme
y
remitir
a
la Comisi6n Hipica
Na-
cional
10s
originales de las listas tie
cotzjo,
segun lo exige el
articulo
181
del Reglamento,
,asi
como
eualquier otro documen-
to
que el
Jucz
de Pool
crea
de
inter& para
la
Cornisi6i;
n)
En
cas0
de discrepsncia
entre
el
Jnez
cle
Pool
y
ed
Ad-
ministrador
o
encargad3
dil
pool,
prevale-erh
la
opini6a del
primcro hasta
la
decisi6n
de
la
Corns
6n
€lip
ca
Na-ional.
Art.
165.-
En
el momento
de
iniciarse
el
exrutinio
el
Juez
de
Pool
y
su
Ayudante, en c,ada locaI,
seraq
hs
Qniccq
autorizados para extraer
las
papeleta\s
y
10s
icuadrx
de
las
mi
srnas
.
DEL
JUEGO
DE
POOL
Art.
166
.-
Independientemente
de
cualquier otro
juego
que
pueda autorizsrse
la
Comisi6n
Hi
,ic,a
Naci?nal,
pre
.ria
Re-
glamento que
haga
del mismo,
se
Nesta’ leze, principalmente, el
“Jueg’o de
P~ol”.
S3
entiende
por
“Juego
de
PooC”
para
10s
efectos de
este
hglamento,
un
shstema de
jupadas
consktentes
en
acertar
+
1
hzayor
niimero
de
caballos
vencedores
en
un
dia
de
carreras,
y
3ueze.i
del
Pool;
cuyos nornbres aparezcan escritos en
las
“papeletas”
y
“‘CUB-
d~os
de combinaciones, recibiJoj
y
,s-llad~j dz3Jarne.-it2
P:1
las oficinas del
Pool,
y
depbsitados en las
Urnas
ohcialea quL?
se
dispongan
con
todas
las
garantias iiecesarias
para
la
Em-
prem
y
para le1 publico.
Art.
lS7.-
Se entiende a
10s
eftctos
de este Readamelto,
por
“CUAIL,RO”,
el
im,preso
en
donde
Ise
an.sts
un,t
seri?
de
combinaciones juga~as
tn
el
pool,
agrupadas en prop.srci6u
ascenaente,
el
cual
e.tar6 divi
io
en ties garte3 e iteramente
iguales
y
eegaradas entre si por berforaciones.
Cada una
de
estas
partes estara
2ividida
por
una linea
vertical, en
dos
columnas,
y
subdilididas por meaio
de
lineas
horizontales
en
encasillndos, corredpondiendo a1
numero
de
ca-
rreras qke aparezcan en
el
programa hipico.
La columna de la izyuierda se utilizarj.
para
aiiotar
10s
ncmbres de
10s
caballos
at
las combinaciones jugadas,
y
la
co-
lumna de la derecha se utilizara
pdra
anotar 10s nombres de
10s
caballos sustitutos.
Parrafo
I.
-
Elstos
cuadros
de combinaciones estaran en-
cabezados con el nombre de
13
Comisidn IIipica Naeional
o
del
iHip6aromo en
qui:
habran
de
ser
jugados,
y
en sitios visibles
aparecera la palabra
SERIE,
seguida del numero que
corres-
ponds
a
dicho euadro.
La
(primera parte del cuadro estara
marcada
con
!la palabra
ORlGINAL;
la
szgmcla
con
la
Fair-
bra DUPLICADO
y
la
tercera con la
pdlabrtl
TRIPLICADO.
El
formato ae
Cuadros
y Papelelas
podr6
ser alterado
con
la
apr obacidn le
la
Comisidn Hipica Nacional.
Los
cuadros que se vendan
en
la taquilla del mismo
Hi-
pddromo
para
que Sean revendidos en
la
localidad, no necesi-
taran llevar
la
columna de 10s caballos sustitutos.
Phrrafo
XI
.-
Cuanuo
10s
Hib6dromos Sean administrados
por
10s
Ayuntamientos
o
el Consejo Administrativo del Dis-
trito de Santo Domingo, no es necesario el TRIPLICADO en
10s
cuadros
y
papelletas.
Art. 168.- Se entiende
por
PAPELETAS el impeso que
Ilene todos
10s
requisitos del articulo anterior, yero en el cual
s610
se podr5
juar
una s6la combinaci6n
para
el
pool.
Art.
169.-
Siempre que
is?
usen cuadros
o
papelletas que
llelven columnas de sustitutos, el
jugador
debera ajustarse
a
las
,siguientes reglas
:
a)
Los
nombres
de.
10s
caballos principales de
sus
combi-
naciones
se escribirkn
en
la columna
de
la
izquierda
y
dos
nom-
bres de
10s
sustitutos en
la
colkmna
de
la derezha,
o
ya
candi-
date
o
sustituto uno fencima
dc
otro; y
b)
En
cas0 de que no corran
uno
o
mris
caballols
principa-
les,
6surin
sustituidos por
10s
nombres
de otros
de
10s
cad
balilos
‘que corran,
‘en
el oriden
riguroso
en
que
han
sido
colo.
cados
por
el
jugador,
empezando
por
el
primer0
de
arriba,
APERTURA,
FUNCIOn'XSIIENTO
k'
CIERRE
DEL
PO3L
Art.
170.-
El pbol sei& a'oieit) a1 pitblico
eii
10s
lugares
doncle
se
lJroceda
a1
sellacio
(IC
Ciiii~io.s
y
kapeletas, tan
proii-
LO
como
el
bzcletarii,
de
Lar~er~ib
haya
njac,o
y
certifica-Io
10s
aviso5
en
10s
&izaiiciies
expc,e,Lo5
al
pclc~ico,
el nonibre
o
nom-
brcs
de
10s
camlbs
r
ia
Laireca
o
carreiaa,
para la
cual
estaban mscrltJs,
o
cual-luier
otro
cumbio
en el
progra-
ma
ohcial;
y
sera
ceirado
antes
de
iniciarse
la
primera
carre-
ra,
por indicacibn del
JLH~~o.
P&rraio.-
La
fijacidn
y
ee;t.fica:ih
de
avi-os del Se-
cretaiio
de
~ai~'ei~?s
:L
que
sz
rem-e
aLtieulJ
y
el 155
de
este Reglamznto,
dzberJ
ser
hoLha
e las
horas
de
8
a
9
de
la
1-narian.i
del
clia
en qut
se
celebren
13s
caireras
y
en nin-
gijn
cas0
rlespucs de
las
nile\
e de la
maiiana.
/
Art. 171.-
Los
cuadros
5
pa:-elctas,
una
vez
sellajos,
s3-
rin
separaacs, depoFitando:
e
10s
origitia
es
y
cluplicsdos
en
las
uraas,
entrepindore el
ti
i1)Lc:iclo
a1
iiiteresauo.
n
sellados en Hip6dro-
mcs aumiii,stiados
poi
10s Ayuntamie.itrs
o
el
Coiiszjo Admi-
nistrativo
crel
Distrito
de
Saiito
Doiningo,
s610
se depositarAn
en
las
urnas
10s
oi-igiri$l=s,
e.;tre;an-(cse
a!
i:it,resa,l:,
21
du-
plicado.
Art.
172.-
Solamente
rodrlin
usars?
10s
Luaclrcs
y
Fape-
lttas que
hayan
siclo
l-re\
.amenle
ap;okhdos
por
la Comisidn
Hlpica Nacional.
Art.
173
-
SerL nu10
to:Lo
cvaclro
o
fa;
eleta
que
conten-
ga
nombrr
o
noinbres
de
cai>al1os
Icorrados,
tschsdoj
o
enmen-
dados, y
dichos
cuadrcs
o
palxletas
cuan-lo inadvertidamente
fueren sehuos,,
no
rerail
valiks
,=-ai3
fiiie3 de
e-crutinio
y
pago,
quedaiido
la
empresa
libsada de toda resjonsabilidad
y
obligacidn de
reembolso.
1
Art. 174.-
Los
nombres
de
10s
caSallos de
una
misma
arret^& se inseribiraii en
un
mismo encasillaf1o
uno
dzbajo del
otro.
Cualquier otro cahallo
o
ca5allx
i iscrit3,
en
un
enc'i-
sillado
que
no
le
corrcsponda,
110
tendrii valor alguno
Flara
10s
erectos
ti:
eszrutinio
y
Fago,
quc:?andJ
la
elnpyesCl
l'berada
d?
toda
responsabilidau de reemblso.
Art. 175
.-
Chando
haya
diszrepaccia entre el original,
duplicado
o
triplicado de cudquier
cuadro
o
papelsta, solamen-
te tendran valor para
10s
efectos de escrutinio
y
pago,
el
nom-
bre de
lois
ca'callos escritos en el original
a)
Las
Empresas no
serin
fesponaables
de
que 10s
fun-
cionarios
del
po~l,
no
obstante
su
vigilancis
no
hayan podido
witar que un zuadro
o
pal;
leta
hsya
sido sellado
con
errores
ccmetidos
@or
la
persona
que
10s
formula.
b)
La
empresa explotaaora del
Hip6dromo,
asi
corn0
10s
4uncionarios del
Pool,
remitiran
a
la
Comisi6n Hipica Nacio-
nal
todas lar pruebas neesarias para falllar
en
bcaso
de
re&-
waci6n
por
parte de una persona interesada.
Cuando
10s
cuadros
y
papeleta,
.
Art.
176.-
Despu6s dc entregados
y
sellados
10s
cuadros
'y
papeletas, no se podran hacer alteraciones en
10s'
mismosl.
lia
comprobaci6n de una alteraci6n cualquiera
Sera
jua2da
como
violaci6n del articulo
4$
de la Ley da Depo,t?-,.
I
Art. 177.-
Los
cuadros
y
papeletas serh sellados en
du-
plicado
y
trip,licado, segun
102
casos,
y
en crden correlativo,
Y
)a1
echarse en las urnas aeberitn ser separados
y
cosidos en
grupos de cincuenta cuadros
y
cien papeletas.
f
Art. 178.- El Administrador
o
Encargado dcl Fool
as&-
nara
a
cada sellador la serie de niimeros que dezera usai-, uti-
Jizando para el efecto, listas
d?
asignaciones
que
depositara
en manos del Juez de Pool, con el
fin
de que kste pueds poner
el
numero exacto de cuadros
y
papelctas que
sz!
depositen en
Jas
urnas.
Art. 179.- A1 sellarse cada cuadro, su contenido FerA
t,ranscrito en una lista de cotejo, que contengcl espaeios para
el niimero de zombinaciones jugadas, numero de registro del
cuadro
y
cantidad pagada por el niismo, la cual
se
,harA por
duplicado.
Parrafo.-
Los
Zuplicados de
las
listas de cotejo
serAn
de-
positadas en las
urnas
junto
con
10s
cuadros
y
papeletas
co-
rresponrjientes
y
scran entregados al Administrador de la Em-
presa a1 terminarse
el
escrutinio.
Art. 180.-
Las
listas de cotejos
y
cuadros originales,
asi
como
las
papeletas,
sdn
cotejadas bor
10s
Auditores nombra-
dos
por
la
Empresa del Hip6dromo
o
Pool,
y
se corregira
cual-
jquier aiferencia que exista entre
el
niimero de
caballos
jugados
,en
un
cuadro
y
el importe pagado por el mismo. Las correc-
clones seran aprobadas
por
10s
Jueces del
Pool,
estampando
sus
iniciales a1 pi6 de las mismas.
'
Art.
r8l.-
Los
originales de las listas de cotejcs que con-
tienen
la
relacibn exaeta del numero de combinaciones juga-
has
y
dinero recibido por ita1 concepto, permaneceran en poder
dc
10s
Jueces del
Pool
hasta que
se
celebren 10s escrutinios.
A1 dia siguiente
10s
Jueces las enviaran
a
la Comisi6n Hipica
Nacional.
Art.
182.-
A1
cerrarse el pool
y
antes de cerrarse las
urnas,
10s
Jueccs del pool estaran
obligados
a
efectuar
un
exa-
men general dell local
01
locales en que se han sellado
10s
cua-
dros
y
papeletas
y
coavencerse de que
no
se
ha
quedado sin
depasitar en las
urnas
ningan
cuadro
o
papeleta scllado legal-
mente.
DEL
ESCRUTINIO
DEL
POOL
Art.
183.-
El
escrutinio se llevark
a
cabo
bajo
la directa
inspecci6n de
10s
Jueces del
Pool.
Terminado
el
escrutinio
se
levantar&
un
acta denominada
'"Acta
de
Escrutiniv",
donde
se
haga
constar
10s
nameros de
%rie
y
de
Rcgistro
de
10s
cuadros
Y
papeletas
que
resulten
Dremiados.
Cualquier
asunto que se suscite como
co~isecuen-
cia
del proceso de escrutinio tambikn
sera
anotado.
Los
Corn-
bres de las personas que integran
la
Comisi6n de Escrutinio
y
el de
10s
funcionarios asistentes
dePeran
aparecer en el acta,
la cual tinalmente
sera
firmada
por
todos.
Parrafo
I.-
Los
cuadros
y
papeletas que resulten premia-
dos
seran entregados a1 Administrador del Hipbdromo conjun-
tamente
con
una
cupia
del Acta;
y
con
10s
cuadros
y
papeletas
que
no
resulten uremiados se haran paquetes debidament? ce-
rraclos
y
lacrados en presencia del
Juez
de
Pool
su Avudan-
te, para ser entregado tambiln
a1
Administrador del
IIip63io-
mo quien
10s
conserrark
de conformidad
con
el
articulo
190
del
presente Reglamento.
PBrrafo
11.-
La
funci6n de miernbro de
la
Comiki6n de
Escrutinio
es
iiicompatible con toda
okra
funci6n relacionazia
con
las carreras.
Art.
184.-
En
el
clia
de carreras,
dos
mienilwss
de
la
PO-
licia Nacional guardargn las
caset:,s
o
e!
local
d0nJ2
sd
e
I-
cuentren las urnas.
La
Policia Nacional tainbi6n erivi3yS
C;.,;;
miembros
o
representantes para presenciar
10s
escrutinios.
Art.
185.-
fin
el local donde se verifique el escrutinio del
pool,
ademas de
la
Comisidn de Escrutinio, podran
estar
prct-
sentes
10s
Jueces de Pool,
las
personas que Sean requeridas
por
dichos Jueces
y
10s
miembros de la Cornish Hipica Nacionsl
cuando lo creyeren conveniente.
Ninguna persona que est6 dcntro de
dichos
lcrales duran-
te
el
escvutinc,
y
tuxiere necesidad de
salir,
no
podrh
v-clzer
8
entiar bajo ningun pretexto, hasta tanto
no
se
baya
termina-
,no
e! escrutinio
y
anunciado oficialmente.
Art.
186.-
La
Admiiiistracidn
de
10s
Hipddromos
provee-
rA
de lamparas de emergencia el
local
donde se veriflque el
escrutinio del pool, de
modo
que en
ningun
momento
faita
luz
en
le1
cas0
de
que ocurra algun accidente
o
desperfecto en
el
servicio elktrico del local.
EFECTOS
Y
CONTROVERSIAS
EiN
EL
POGL
Art.
187.-
Las
carreras anuladas por el Jurado
y
las
no
verificadas debido
a
hechos
y
circunstancia's
ocuridas
despLi4s
de la
hora
en que
sc
comience la admisidn
y
recibo
de
apuestas
y
jugadas
en el pool, tendra
el
mismo
efecto
para
10s
fines del
escrutinio
que
si
todos 10s
caballos
inscritos
para
taks
zarre-
ras
hubieran ganado,
Parrafo
I.-
Cuando
ningdn
Pool
haya
acertado
con
la
to-
talidad de
10s
caballos ganadores y solamente
resuiten
Lana-
dores
10s
Pool
con
menos
caballos
de
la
totalidad
de
la::
carre-
ras anunciaaas en el programa
oficial,
dichos Pool gablaran
tantas partes
como
combinaciones
resulten
-con
10s
caballos
en
donde
no
se
haya
acertado
el
caballo gan3dor.
Pitrrafo
If.-
En
10s
casos
de
empate,
ganarin
tantas
par-
tes
como
caballas
hayan
tornado
garte
en
el
empate,
salvo
ea
bs
C~SQS
en
qu8,
inmediatamente
despu4s
de
termii1a4as
Inst
(
-521-
cameras, se lleive a tirmino el desempat?,,
en
cuyo
caso
sera
ganador
el
caballo que anuncie
el
Jurado.
Art.
188.-
Toda
eoiitiocersia en relaci6-n con el pago
de
un
cuadro
o
papcitta
clci
Fo
J!
it
ie>iielta sokeraraniente
per
la
Comisi6n
Hipica
Nacicn,
1
en
L,itiI;la
imtmcia.
La
Comisidn reallzm-6
las
investigaeiones del
cas0
y
lla-
mar&
a
interrogatorio
a
las
pel
s3n9s
y
iuncionarios hipicos
que crea necesario para ei esclareeimieato del asunto
y
final-
mente rendira
su
fallo,
dentro de
10s
ciiico
(5)
dias siguientes
,a1
en
que se hubiera apoclerado ciel expediente.
J?hrrafo.--
El
pago
de
lss
partes
del
pool
o
ya
del pool
en
totalidad sera suspenclido hasta que
la
Comisi6n rirlda
sa
ae-
cisidn,
la
cud se notiIicar8
Lmio
a
la E!rpres'a del Hipodromo
corn0
,a
10s
Jueces
de
Pool
y
personas
interesadas.
Art. 189.- La
persona
cyue
ndquiera
una
papeleta
o
cu9-
dro
que resulten premiados lo
h3c0
bajo
la
condici6n de
que
el
derecho
.a
cobrar
la
papeleta
o
cuadro
premixlo caduca
a
10s
30
dias subsiguientes a1
dia
de las
carrcras,
y
ique
transcurrido
este plazo
sin
haber
ejercido
el
cubro,
e!
imporbe
ingresara
a1
Tesoro
P~biico
si
el
HipGdromo
es
de explotacih privada
y
a1
Consejo Administrativo
del
D-strito
de
Santo Dorninko
o
Teso-
reria Municipal si el
HipC'dronio
es
operado
por
dichas
corpo-
raciones.
Art.
190.-
La persona iiatural
o
juridica
que
tenga
a
su
cargo
la
explotaci6n de
un
negocio de pool, para
el.
cud
se
re-
querira
autorizacion
expresa
tie
1
Cornisid11
Hipica
Xacional,
y
llenar
10s
reyuiaitos que sexn
f
aclos
asi
como
sakisheer
10s
impuestos que tambiin se determine
1,
guirdara
bajo
su
res-
ponsabilidad
y
durante
un
perioilo
min'mo
de
30
dim,
10s
CUP+
I
os
y
pa,peletas que
no
hubieran
resuliaao
premiados,
para
el
cas0
en
que
sea menester resolver cualquier investigacih
o
reclamacidn sobre lcs misrnos.
Parrafo
.-
Cuaiido se mesenten reclamacionec,
o
causas
'que determinen la necesidad dc abrir
10s
paquetes
que
conten-
gan
10s
cuadros
o
papeletas
iio
premiidos,
ant23
del
venci-
miento 6el
,p;~ioao
de
so
caducidaJ,
la Co:nis:6n
que
procelie-
1-e
a
su
apertura, que en
todo
c;A~?
debe estar inteq-ada
por
el
Juez
de
Pool
o
su
Ayudante,
el
Encargado del
Pool,
el
Adrni-
,nistrador
de
la Empresa
y
dos testigos, levantaran
un
acta
por
medio de
la
cual
se
hara
constar
la
raz6n
que cam6
la
apertu-
ra
de lcs
paquetes,
y
e1
resultado de la investigacibn,
Despub de ventilaclo
el
caso,
10s
paquetes ser&n nueva-
mente cerrados, lacrados
y
entregados
'a1
Admkistrador
de
3a
khpresa.
'
Apt.
19L-
Ningh
boleto, billete
o
tickets
tendra
valor
ni
conferiri
derea\o alguno
contra
la Fersona
natural
o
juri-
dica
que
explote el negocio
de
pool
en
el Hipjdromo,
a
menos
que
hayan
sido
entregados
y
sellatlos
en
las
casetas cficiales
del
pool
o
banca establecidas
por
el
Hipbzromo
que
haya
sida
(autorizado
por
la
Cornish
Hipica
Nacional
para
efectuar
ta-
les
Jugcrdas,
Art.
192.-
La
peru~nn
natural
o
juridica
que
explote
un
Hipjdromo
po~lra
nonibrar,
con
la
,pres
ia
autorizaoi6n
d?,
la
ComiSiOn
Hipica
Naclozlal,
UI:CI
o
ma.;
agentes dzl po~l en
dis-
tinbas localidades
cie
la
ReL;
para
la
venta
y
recib)
de!
pool
y
para
la
preparacibn
(12
cuadros
y
yapeletas para
ser
se-
llados en las casetas oficiales clel Hip5dromo.
Yarrafo.-El
o
lo$
agcntcs
xsi
nomkrados debersu pcestar
fianza en
favor
del
IIipdiomo,
]:or
el
cual acthi
y
poi
sma
que
e11 cacla cas0
tletermiiiara
la
Coxisi6n
Hipica
SX
cuya tianza
se
laplicarti
a
todo.;
ios
acto3
de
gesti6.1
(le
agey,te
0
agentes
y
la cunl
serd
en
nunzerai.id
o
:x-sta:ia
p~r
una
compa’iia
de
seguros ue’Jir1ame::te autwiza:la
1
ai-a
xtuar
en
la
Repitblica
Dominicana.
Certificatlo
de
que
tal fianza
ha
:;(lo
1,restit:‘a
se
depoyi-
,tarti
t:into
ec
las
oticiilas
clel
Hip6,lrcmo
o
ell
la.;
.‘e
la
!’orni-
sioii
Hipica
S:ic:onal.
JU’ECES
I)E
CANCA
Y
XUICAAL
Art.
19L:.-
A
!os rie:t:)s
t1,l
pr?se
1t2
Itegiam?
it2
P‘
en-
teiictersi,
por
“Banca~”
lus
sitios
y
caseta,
a;;ignadoa
paca
la
yenta
(1s
tickets
para
efectuar
aFuestas
en
diiiero
a
10s caba-
110s
que tunieii
parte
en
cacla
carrera.
a)
En
10s
Hil:cidromos
so!sm?nte
func;oT?2rA
I
io.:
~LIC~OT
de banca
y
mutual ,lue :iutoric. la
Cornisiijn
Iiipicn
Xaccional,
con
la
aprobacicjii
Jel
Potler
Ejccutivo.
9s
en
u11
boldin
o
folleto,
o
e-i
cuialquier
otia
forma
de
divul2aci6n
1,ara
1::
J2-
bida informaciijii
del
pitblico.
b)
En
Ias
baiicas
de
primera
se
hhrkii
a;)u~=stas
para
LI
caballo
gallatlor
en primera,
y
en
las
k-aiicas
de segLuidtL
;tar
el caballo que
ai
tiimino
(Le
la
carr~~n
eLitidsz
311
E!
segundo
Guesto.
!
c)
El
juego
de
niutual coiiPistc
er
aceytar,
para
i,:
:
,ra
en
la
que
52
hagn
lq
apuzsta, tsnto
a1
.:.a.b.iIl~
qLie
€.if,
,pirnera
como
a1
(le1
segunJo
puesto.
E,
pucs
1111
juego
exciu-
sivamente
t!e
cornliiiacione.;
tie
(i~q
cnbailos
(in
1~
niis’na
a-
rrera,
uno que ie seleccione
para
yaiiar
en
primera
y
el
otro
,para
ganar
en
segunda.
Las
apuestas
se
haran
indeperdien-
,temente para caaa carreia,
como
en
las jugadas
de
baxa
or-
dinaria
o
simple.
ci)
Para
10s
efectos del
juego
de mutual,
corresnon3ci
a
cada caballo el n6rnZro
qur:
lleia
e3
el
program3
oficisl,
c3n
ea-
sreras
de
hasta seis
caballos.
Para
carrera5
de
PIAS
:le
:;cis
caballos,
la
Comisi6n Hlpica
cc’lrh
forrnular cuaiic?o
!?
cres
conveniente
un
Ixograma
especial para
el
jueso
de
mutu?l
que
no
exceda
de
30
combinaciones, apareando c.rtt3nces
IO-
caba-
110s
que
menos
probabilidades tengan
para
ganar.
El
Sezrd-
tario
de
Carreras
auxiliark
B.
la
Gomisi6n
a
eJte
respzctn.
e)
Para
10s
efectos
de
la
venta
en
las
bancss
de
rn.:tildl,
~e
expenderiiii
boletas
por
valor
!de
M~Q,
dos
y
Gin63
~e
Los
juegos
a-i
anlorizci:loy
ser&
I
piid:i
6526-
[juicio
de
la
Empresa,
o
ya
limitando las apuestas combhadas
a
un valor por ticket de mutual.
Los
boletos llevaran un nfi-
(mero !de dos digitos, correspondiendo
esos
numeros
a
las po-
lsibles combinacioces
que
resulten del numero Que lleva
cail;~
caballo en le1 programa
oficlal.
El Trimer aigito de la
combl-
aacidn dcsigna, el caballo elegiclo
para
ganar
en
primera y el
,segundo digito,
el
caballo escogido para
ganar
en sagunda.
Pt5rrafo.-
En
10s
casDs de empate,
SCI'
proc2dera de acuer-
do con el siguiente cuadro:
11
1-2
1
1-2 1-2-3
(2
---
_--
--
-----
2-3
--
---
---
-----_
8 3
3-4
4
4
4
4
___
---
---
----_
---
---
---
I_---_
12-21 12-13 12-21 12-13-21
23-31-32
IL)
Si no
hag
ninguna
combinaciGn vendida cuya segunda
Fifra corresponda
a1
caballo
quc
entr6 en segunda, per0 cuyS
primera cifra
si
corresponda
a1
caballo que entrd en primera,
lganara la combinaci6n cuya segunda cifra corresbonda
a1
ea-
,ball0 que entrd en tercera,
y
a
falta de esta, e! que entr6 en
cuarta,
y
asi
sucesivamente.
b)
si
no
hay ninguna combinaci6n vendida cuya primera
cifra corresponda a1 caballo que entr6 en primera, entonces
s@
tomara como ganador en primera,
Fara
IQS
efectos de
la
mu-
,tual,
solamente,
a1
caballo que entrd en segunda
y
como gana-
Idor en segunda, a1 que entrd en tercera.
FUNCIONAMIE'NTO
DE
BANCAS
Art. 194.- Las Bancas solamente podran funcionar
y
de
manera exclusiva, dentro de
10s
Hip6dromos autorizsdos
por
,la
Comisi6n Hipica Nacional,
y
en
10s
dias
en que se celebren
carreras de caballos.
Art.
195.-
Los
tickets, libros
o
libretas
ae
apuestas que
&le llelvan
en
cada Hipddromo para el funcionamiento
de
las
saneas, cualquiera que sea
la
categoria de
kstas,
podran
ser
lnspeccionados en todo momento For la Comisi6n Hipica
Na-
,cional
o
sus inspectores debidamente nombrados.
Art.
196.-
La Comisih Hipica Nacional ticne facultad
para suspender
por
causa justa, en cualquier tieniy;o, las ju-
,gadas
de Bancas. Estas suspensiones
no
podr$n ser de
mas
de
30
dias
en
un
aiio natural.
ATt.
137.-
La corporaci6n dueiia
de
cada
Hipjdromo
nombrarii
un
Administrador
o
Encargado
de
Bancas,
el
cual
respondera
a
10s
Jueces e Inspectores
de
Bancas, de las
infrac-
lEionies
o
irregularidades
que
se
cometan
en
las
mismas,
-827-
Art,
198.-
En
cada Banca habrk
un
timbre eldctrico
FQ-
nectado
con
la caset8 del Jurado para que
Gste
puada anunciar
eT
momento
en
que
deban ser cerradas
las
jugadas
en
cada
carrera.
Cuando
10s
caballos
salgan del Paddock
el
Jurado tocard
un
timbrazo
para
anunciar
el
Frimcr aviso
a
las
Bancas.
Una
vez
que
10s
caballos est& cerca del
punto
de partida
se
?nr%
el
segundo aviso mediante
dos
toques,
lo
cual indicarh
el
el@rm
de
las
Bancas,
Art.
199.-
Frente
a
cada
Banca
y
en sitio visible, se
~013-
car& una pizarra en la cual se hark constar el dinero apostado
a
cada caballo,
y
el
nombre de
10s
caballos descartados
cuyobl
desca~tes seriin uniformes pars todas las Bancas.
En otra pizarra,
se
indicarhn
10s
dividendos
a
repartir.
Tarnbih se avisarh
a1
p~blico en
la
misma pizarra
10s
cambios
habidos
en
el programa oficial antes de las
ocho
de la mafiana
y
10s
que autorice el Jurado durante las carreras.
Las Empresas Hipicas podrhn incorporar en el Hip6dromo
de
su
dependencia, pizarras el6ctricas, automhticas para
el
anuncio a1 pitblieo asi como
10s
totalizadores para todo el mo-
vimiento de Baneas, previo aviso
a
la Comisi6n Hipica
Nacio-
nal, la cual autorizark
su
instalaci6n.
Art.
200.-
No
st:
permitirk
la
venta de tickets fuera
de
las ventanillas ?,e
las
Bancas.
La
persona que fuese sorprendida
vendiencio tickets de apuestas en general, cualquiera que fuese
la naturaleza de aquellos, serk infractora del articulo
49
de
la
Ley
sobre Deportes. Igualmente serkn infractoras las per-
sonas
que
cursen apuestas fuera de 1as Bancas
y
en
relaci6n
con
el mismo programa hipico, dentro
del
recinto
mismo
del
Hip6dromo.
No
se incluyen en
esta
disposicih ni las papeletas ni
10s
cuadros del
pool.
Art.
201.-
Una vez entregados
10s
tickets
a
10s
emplea-
dos del
Hip6dromo
encargados de la venta, Bstos serkn respon-
sables personalmmte,
de
eaalquier n6rdida que se ocasionare
en
su
rnanipulaci6n, debiendo restituir
a
la
Empresa el importe
en
efectivo equivalente
a
10s
tickpts
que
falten Fn el recueqto.
a)
Una vez cerradas las Bancas, el resultado de las
apuestas no se
podr6
cnmendar sin0
con
la aprobacidn del Juez
de Bancas,
quien
certificirk
la
enmiend'a Foniendo
en
la piza-
rra
sus
inicinles.
Art.
202,-
Cada encargado de Banca sacar5
10s
dividen-
dos correspondientes
a
10s
eaballos
ganadores
de acuerdo con
el resultado o!'icial que anuncie el
Jurado,
per0
el
Juez de Ban-
cas
constatarh
que
hsv
inualdud
en
dicho
resl-lltado.
PBrrafo
I.-
En
cas0
de cmpate de
dos
o
m8s
cahallos, el
dividendo
en
las
Bancas
de
primera
y
seaunda
ee
deterrninar&
del
modo
siguiente:
Se
suma en cada Banca,, separadarnente,
el
total
apostado
-528-
a
10s
eaballos
emFatados,
CescontAndose
el
20%
para
la
emme.
explstsdora del Hipjdromo.
A1
valor
resultante
se
le
resta-
i&i
las
sumas apostadas
a
10s
caballos empatados
y
este
nue-
vo
resultado se dividira en tmtas partes iguales gara
formar
el
dividendo que corresponda
por
igual
a
cada uno de
10s
ca-
totillos.
Piirrafo
11.-
En
cas0
de
empate de
dos
o
m$s caballos
en
eegunda,
se
pagar6
a
ambcs en
la
Banca
de
segunda,
si-
g~ii-.n?o
el
mismo
procedimiento del
prirrafo
anterior.
PBrrafo
111.-
Para
10s
efectos de
la
mutual en
casos
de
empate
2n
primera
o
en segunda,
se
aplicaran
las
reglamen-
~S~~GIIW
legales establecidas en el articulo
193
de este Rezla-
mento.
P'irrafo
1V.-
Para
10s
efectos del
Pool
seran vhlidos
10s
caballos
declarados empate
y
el
ganador
de un cuadro
cobrara
,'cantas partes conio caballos empatados haya
sr
leccionado.
rxto
V.-
Los
Admiiiistradores de Hip6dromos
po-
d~hn
mgar
boletos 2eterioridos
o
rotos,
siempre
y
cuandr,
ecmw*ueben
qve
esthn penrlientes
cle
pago
y
2ue tienen todas
:as
-llarcL:s
y
contras=;las
de
control.
En
el
caso
en
que
el Administrador
de
un
HiF6drorno
rompruebe
que
el l)o!eto
es
falso,
o
que
se
ha
intentado
sor-
prcnder
la
buena
fe
de
la Ernpreqz, someterk
el
cas0
a
la
Co-
miFi6n
T-lipica
Macional,
para
SLI
inves
ti~~acitl~, procediendo
ksta
a
hacer
1Gs
sometimientos
a
la
:iccibn
de
la
Justicia
y
co-
mri
iairxcc:"ii
31
articulo
4"
de
la
Ley
ue
Deportes. El someti-
rniznto
SL
hi-5
deiitro
de
las
2.11
horas
de
comprobada la ac-
cl6n
ell
cobro.
Los
tickets
de
Eaiicas
que no
ie
presenten
a1
cobro
dentro
de
10s
30
tlias
subsiguientes
a1
de
la
carrcra
cara
las
cuales heron emitiuos, caducarAn, extinguitndose
todo
dere-
cho
a
s:i
cohro,
y
el valor
de
10s
mismos
ingrrsaia
en
fondos
Isenel
ales
tiel
Consejo
Adrninistruti1.o
del
Distrito
de
Santo
Dorningo,
de
lcs
Ayuntamientos,
yegbn
que
10s
Hip6dromos
e5t~:i
o~erudos
poi*
4stss
corl~iracioncs
o
ya
en el Tesoro Na-
cional,
si
la
Ernpresa
explotadom
cs
part:culai*.
F6rrafo
VI.-
Cuando a1
c~riarse
in
Eanca
apareciere uno
o
miis
cahal!os
sin
clinero
alguno
apostado,
y
uno de 6stos
re-
,YU~~B~.,O
v
~ic~lcr,
el
diner:,
aiiqstaclo, a lcs dem6s caballos
e11
la
misma cawera,
serri
reparticlo.
clespu4s
de
deducir
el tanto
ror
cieiito
cc-respoiidiente, a1
cabzllo
que
haya
lleg2do en
se-
ADMLNISTRADOR
DEL
POOL
HipOdromo
donde
se establezca
e1
Juego
del
Fool
funcioiiarj
un
Administrndor
del
Pool
designa-
do
por la
corporaci6n
explotadora, notificando
a
la
Coniisi6n
Eipica
Nacional el noinbre
de
la person2 que haga,reaibido
Clicklo
nombramiento.
El
Administrador del
Pool
reintegrari
a1
total
dol
Pool
x-
I
a>
LW~ZU
c!
llLi
e
s
t
O.
Art.
202.-
En
cada
c-3ag
-2
resirlte eit
el
pago
de
10s
cuadfos
8
Dicho
Administrador
recibirh
todo
el
de cuadros
o
papeletas se juegue en
clue el niontante de
dicho
pool
en
ca-
Cualquier ciiferencia
que
combinaciones
j
ugadas.
‘diner0
que
For
concept0
el
POOL
Serb responsable de
I
da
dia
de carreras
sea
distribuido
en
la
forma conlo-determina
el
presente Reglamento, para
lo
cual prestarh
una
fianza
a
fa-
vor de cualquier persona que resulte lesionada,
cuyo
montan-
te
f‘ijarb la
Comisi6n
Hipica
Nacional.
Si
la EmpreFa explotadora es el
Coiisejo
Administrativo
o
10s
Ayuntamientos
no
serh
menester
la
fianza ya que dichas
corporaciones puedlen
1
esl-onl!rcr de cudquier ocurrencia
en
el
manejo del POOL
Art.
204.-
La Corporaci6n dueiia del Hipjdrorno provee-
rB
cuatro
urnas
que se
usaran
en
la
forma siguiente:
dos
pa-
ra las papeletas
y
dos
para
lo-
cuadros.
Las
pay;:letas se deyositarkn en paquetes de
a
ciento.
En
una urna
se
echarhii
10s
oiiginales de
las
papeletas
y
en
la
otra
10s
duplicados,
sal\ro
las
excepciones que este mismo Regla-
mento
consigiia.
Los
originales
de
10s
cuaclros
se
echaran
en paquetes de
a
cincuenta.
en
una
urni
rnarcada
con
la
Falabra
“Originales”,
y
10s
duplkados
de
i.;tos
en
la
oti’a
~irna
mnrcada “Du:,lica-
des”,
tambihn
en
paLiuiltes
de
a
cincL:enta,
y
salvo
las
excep-
ciones que este mismo R2g;anzento consigns.
Art.
205.-
Estas
cuatro
urnas tendran cerraduras de
se-
guriclad,
dcis
para
cacla
uaa.
clebielido permanecer cerradas
descie que se cierre
el
i;ool,
hsta
la
hora
en que se empiece
el
escrutinio.
Cada una
de
estas
cerrnduras
tendrkn llaves
distintas,
y
durante
las
caireras
u:ia
de
&as
llavea permaneeera
en
podel
del Juez
de
Pctil,
,v
13
c,
:Lt
en mler
del
Adninistrador
encargads
de1
Pcol,
(1
na
3
nirir1,i:a
uriia
puecla
scr
abier-
ta
sin
el
coiicLirso
de
funcionarios.
a)
La
puerta
de
entr:t
11
cle
10s
Iocales donde funcione
el
?n
poiler
de
1:is
i2erw
i
il
d
i
c:i
a
s
all
t
er
i
orm
ec
t
e,
de
modo
que
Dara
eiitr:ii.
a
dich
oca!
sz
iiecesil’t:
tamb:6n
el
coilcurs3
de
arqbos
fu!:cicnai
ios.
Art.
206.-
Ei
Xdmi,;istrsc?or
del
Pool
sera
el
Gnic?
ailt3-
rizado
para
depo~itar
en
laa
urms
ufic,hles
las
papeletas
y
cuadros
de
combinar.
oiies. Durai~e
rl
escrutinio, lcs cuadroe
y
papeletas
que
resu!wi
preniiados
serh eiitre
.ados
a
10s
Jue-
ces
del
Pool,
yi!iei:eL:
a1
tci.n:i!iarse
la
operaci6n
10s
delvolveran
a1
Adminlstrn~ior
del
Pool.
Art.
207.-
La
cantidad
a
que
as3eiida
el
pool
sera
anun-
ciada
al
p6’>i’lco
211
iii::i
piza.i*ra
c.)locada
e11
la
caseta
dcl Jura-
do,
tali
pronto
CO~EO
cl
JL:CZ
{lc
Pod
teng
conoclmieiito
del
total exacto
a
que
ha
aicaiizailo.
Art.
208.-
El
Administrador
del
Pool
est& obligado
a
-430-
anttneiar
&I
pfiblico,
antes
de
iniciar
el
sellado
de
Papeletas
39
crtadros
y
on
la
forma
miis
conveniente para
10s
interesados,
1~s
cainbios
efectuados Ten el Prograrna Oficial
y
que le
tras-
mitirti
el Secretario de Cameras
o
el
Jurado seg6n
10s
casos.
A-rt.
209.-
El Administrador del
Pool
y
sus
empleados
estar&n sujetos
a
las instrucciones
y
brdenes de
10s
Jueces
de
Pool,
en
lo
que se refiere
a
la
ejecuci6n del aspect0 legal
de
este Reglamento.
Er,
cas0 de que dichos funcionarios
y
em-
pkados
consideren
que
una orden emanada de dichos Jueces
"i'uese
iniprocedente
o
ilegal, apelarim inmediatamentc ante
el
Jiir~do,
o
por ante un representante de la Comisi6n Hipica
Na-
cional, que se encuentre en
el
Hipbdromo,
10s
cuales resolverfin
ia
controversia
y
su
decisidn podr&
ser
objeto de
recurso
por
ante la Comisi6n Hipica Nacional, siempre
y
cuando se eleve
64
horas despuhs del dia de las carreras.
PORGENTAJES
SOBAPUESTAS DE
BANCA
Y
POOL
Art.
210.-
En
10s
Hip6dromos
de
la Rep6blica se deseon-
tar6
el
2C%
sobre
las
eantidades brutas apostadas en las Ban-
cas,
Pool
y
Mutual.
Este
,2070
se
dividir6 en la forma siguiente:
1%
para
el
Fisco de acuerdo con
el
articulo
5
de la
Ley
sobre Deportes
;
99%
restante, para distribuir
2-
la vez como sigue:
a)
7%
para
la
Comisi6n Hipica Nacional, para cubrir
sueldss de funcionarios
y
empleados designados
par
la misma,
y
otros
gaatus;
b)
43%
para
la
corporaci6n explotadora del Hipddromo;
Y
,
e)
50%
para ser ofrecido como premio entre
10s
duefios
de
caballos ganadores, entendiindose
que1
a
10s
caballos de
pura
sangre corresponaerii un
60%
(sesenta
For
ciento) mas que
a
10s
caballos criollos.
Pirrafo
I.--
Los
premios asi determinados se distribui-
r6n
en
!a
sigu.ienie
forma:
SOY0
para el caballo ganador en prirnera;
25%
para el caballo ganador en sngunda;
15'h
para el caballo ganador en tercera.
Parrafo
11.-
Cuando
10s
Hipodromos Sean propiedad del
Consejo Aciministrativo del Distrito de Santo Domingo,
o
de
10s
Municipios, la Administracih de
10s
mismos remitira
a
di-
chas
corporaciones el
lQ%
del
43>/0
que corresponde
a
la
Ern-
gresa explotadora del Hip6dromo asi como cualquier balance
disponilole
que
resultare del
33::
restante, despu6s de cubier-
tos
10s
gastos autorizados por
10s
mismos.
PArrafo
111.-
Los
dividendos de las Bancas
y
del
Pool
se
pagaran
a
10s
ganadores
a
base de vighsimas de peso.
Los
re
manentes de cada dividendo seran retenidos
por
la corpora-
ci6n
o
entidad explotadora del Hip6dromo
y
remitidos
a
la
Te-
soreria del
Consejo
Nacional de
la
Tuberculnsis.
Asi
por
ejem-
-53
1-
plo,
cuando
el
dividmdo
sea
de
$2.10
o
de
$2.15
por
ejemph
se
pagara totalmente
a 10s
ganadores; cuanda sea
de
$2.13
0
$2.18,
se pagars resrjectivamente
a
10s
ganadores
$2.10
0
$2.15,
remiti4ndase
el
remaneate a1
Cansejo
Nacional de
1%
Tuberculosis.
PQrrafo
1V.-
Cuando las apuestas
de
banca
y
de,poql
excedan
de
$10,000.00
(Die2
mil
pesos),
el
20%
se
distnbul-
ra
asi:
1%
para el
Fisco.
La suma necesaria para pagar
la
re-
muneraci6n
de
10s
Jueces, funcionarios
y
empleados de la
CD-
misi6n Hipica, mas
$20
.OO
por pensi6n hipica para este orga-
nismo,
y
la
suma
restante
asi:
52%
para
premios
y
418%
para
la
empresa,
DE
LAS
CARRERAS
#
Art.
211.-
Las
carreras de caballos se celebrarhn
10s
do-
mingos
y
dias festivos
o
en aquellos que Sean autor;zados ex-
presamente por la Comisi6n Hipica Nacional.
Las carreras empezaran
a
m8s tardar
a
Ias
3
p.m.
y
tan
pronto
como se haya cerrado el Pool. Media hora antes de
ern-
Fezar las carreras estarrin en
sus
puestos respectivos todos
10s
funcionarios,
jockeys,
cuadreros
v
caballos qqe
haysn
de to;
mar parte en las mismas.
La
infraccidn
a
este precept0 sera
castigada por
el
JUIX~O
con
una mults de
$5.001,
moneda de
curso
legal.
Parrafo.-
Sera
deber de
10s
Administradores de Hip6-
dromos,
tomar cuantas melidas Sean necesarias para ejecutar
10s preparativos para la celebraci6n de las carrerss, de acuer-
do con las disposicionc!s de
este
Reglamento,
o
de
10s
funciona-
lios que deben inter\-enir en ellas.
Antes
de
las
5
p.m. del c?ia anterior
a1
de las carreras, di-
chos
14dministradores estkn en la obligacih de enviar
un
in-
lorme
~or
auplicado a1 Presidente de la Comisi6n Hipica Na-
cional,
si fuere
~n
Ciuciad Trujillo,
o
a1 Presidente de la Sub-
ComisiOn Hipica
o
a1
Comisionado Hipico,
si
fuere
en
otra
loca-
liclad,
en
el
que
se
detallaran todos
105
preparativos
para
las
carreras,
10s
nombres
de
10s
funcionarios
hipicos que actuaran
a1 dia Figuielite
o
sus
sustitutos,
y
se reeomienden en general
todas
las
providencias de ultimo momento que Sean convenien-
tes para asegurar la regularidad
y
el buen orden del progra-
ma.
Dicho informe sera euviado
a
la
mano a
10s
funcionarios
indicados,
firmando Bstos una copia como prueba de haberl3
recibido.
Art.
212.-
Si
despu4s de inscrito un caballo
y
antes
d?
iniciarse
el
sellado
del
pool
CY
retirado por cualquier motivo
de
la
carrera para la cual fui! inscrito, dsta
se
llevara
a
efectc.
con
10s
otros
caballos
inscritos, siendo validas las apuestas
aue
se hagan en las Bancas
y
el
Pool
a
10s
caballos
no
retira-
dos, excepto cuando
10s
que
puedan tomar parte
en
ias
mismaa
Sean
menos
de
cuatro, en cuyo
cas0
no
podr8
celebrarse
13
cd-
-s.42-
Yrera,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
primera
parte
dol
81'.
"ciculo
92
de este Reglamento.
PArrafo,-
Si
el caballo
es
retirado
For
cualquier
moth3
despu6.s
de
iniciado el sellado del
pool,
y
antes de efectuarse
?a
carrera
para
la
cual
fu6
inscrito, se consideraran ganadores
para
las
efectos del Pool todos 10s caballos que aebian tomar
parte en esa carrera, pudikndose
hacer
apuestas en
las
bancas
a
10s
caballos no retirados.
Art.
213.-
Todo caballo inscrito en una carrera debera
xer llevado
a1
Paddock
con herraauras de carreras en
12s
cua-
tro
patas. La infracci6n de esta disposici6n sera castigads
con
multa
de
$
5.00
o
suspensih de la licencia del caballo
por
el
t6rmino de
un
mes,
o
ambas penas a la vez, siendo personai-
mente responsable el dueiio
del
caballo, establo
o
cuadra.
Art.
214-
El
duefio que retire un caballo antes de ini-
ciarse el
sel!zclo
del
pool,
sera castigaulo
con
las penas rrevis-
tas en el articulo
4u
de
la
L_y
d:
Depcrtis, a menos
que
depo-
site en maiim del
Secietario
de Carieras,
y
antes de iniciarsp
dicho sdlado, una Certificacihii
d3l
V2terinario
Gficial
expedicls
For
6ste desimLs
(le
haber
comprobado
en presencia del
dueii2
del caballo c su
repre?entx,t_
l?gd,
el
9ccletario de
Carreras
o
el Administrador del
Hipi
'romo)
wn,
el
cabal13
ha
sido
retira-
cia
a
cawa
de
u~a
e-ifp:nieda,1,
o
irnl
odbilid2:l
fkica
que
no le
permit2
tomx
part:
en
is
SAP
a) Si el caballo es retiraclo
dcspuks
de haberse comenzado
el
sellado
del
pool,
su
d~ieiio
ser6
castigado
con
las
mismas pe-
nas
antes inclicadas,
a
ineiios
que jiistifique
s~
actitud presen-
tando
a1
Juraclo
un
Cxtificado
exy3edido
en
la
misma
fourna
ya
descrita
anteriormente.
El
Jurado
codr6
expulsar
tempo-
2
almeate
o
trcfinitivamente
a
tlicho
ca'~allo,
colociindolo
en
el
Libro
de
Castigos,
h)
El
dueso
iuc
en
m5.s c!e una ocasi6n retire cualquiz-
ra de sus
caballos
despuis
de
habeylos iiiscrito para correr,
se
castigarti
con
]as
rnismas
penas
y
la
exidulsi6n defiiiitiva del
filtima
cakallo
retiraclo,
sienipre
que
120
se
ajuste
a
las disposi-
ciones del pesente
articulo.
Pjrrafo
.-
El
Secietar:o
dr?
Carreras
deberB
fijar
y
certi-
ficar en
10s
lugares
rlonde
se
groceda
a1
s2llado
de
cuariroe
SI
papcletas, ;w\Gsos
a1
ilico
donde
indiyue claramente
el
nom-
bre
d.1
caballo
rr8tj-c
,
la
carrsw
p:mt
la
cual
estaba inscritis
y
la
hora
en que
fu6
fijaclo
el
aviso.
E!
AdminisJrador del Hi-
p6dromo
de
que
se
trate yueda
obligado
a
realiLar
lr
divulga-
ci6n
poi'
todos
10s
meclios
a
su
alcaace, del aviso del Secretsrio
de
Carl
eras.
Ambos
i'uncioiiarios
serhn
responsables
del
no
eumplimieiito de
&his
disposiciones.
Art.
215.-
Desde
el
rnomento
en
quo
10s
caballos eiitran
en
el
Paddock,
yuedarhn baio la absoluta jur'sdicci6n del
Ju-
rado.
Nillgilii
caballo
p3d1+1
per retirado
de
13s
carreras un?
vez que se encuentren en
el
Paddock, ::alvo
Tor
enfermedad
su-
para
la
cual
ful.
inscrlto.
-tj32-m
lita
Q
lesi6n
o
por
una
de
las
caueas
previstas
p~r
el
articuIQ
219
de este rnismo Reglamento.
Art.
216,-
A1
iniciarse
la
carrera,
y
despues
que
10s
C%-
ballos
hayan sido exhibidos en el
circulo
anexo
a1
Paa‘dook,
&os
desfilarAn,
ya
montados por
sus
jockeys,
ante
las
tribu-
rias
y
la
caseta
del
Jurado.
ocupando
10s
puestos
que
corres-
pondan
a
cads
caballo
en
ia
carrera.
Art.
217.-
A1
Ilegar
10s
caballos
a1
“starting gate”
o
a1
punto de particla en otios
casos,
el
Jurado
lo
harh
anunciar
por
medio
de
un
toque
de
corneta,
timbre
o
campana.
Art.
218.-
NingGn caballo que
no
est6
legalmente
ins-
crito para corrrer podra tomar
parte
en el programa hiplco.
SALIDA
Y
CURSO
DE
LA
CARRERA
Art.
219.-
Los
caballos estarin
bajo
la
iiimediata
juris-
diccih del
Juez
dz
Salidas
si
el starting
gate,
o
en
el
Funto
de
partida.
Se
fijaii
las
siguientcs
reglas
para
la
yartida:
a)
El
tiembo
requerino
para
cuadrar
10s
caballos
en
e!
punto
de
partida,
coil
excepci6n
de aquellos
cameras
donde
s?
disputer1 trofc os,
copas,
cliaicos,
o
se
explote
con
ella
un
“Subs-
cnpcioii
Fund”,
no
ponrli
exceder de
10
niiiutos,
a^
contar
del
momento
en
que
el
Juiado
c!6
la
seiial
par2
la
iniciacih
de
la
prueba
;
b)
Venciclos
105
primeroi
3
minutos,
el
Jurado
avisarii
a1
Juez
de
Salidas
pnr
medio
de
tmbre, corneta
o
campana;
e)
Si
a
10s
10
minutos exactos,
10s
caballos
no
han
partido,
la carrera
seri
anulacla
para
10s
efectos
del
pool.
No
se
con-
taraii
como
parte
dc
10s
5
miiiutos del
acapite
“b)”,
el
tiempc
in.-ertido en el
cambio
o
re1iar:xcih
de
aperos
o
ya
del
aparato
de sal.&,
LI
otra
clemora
cau~acia
l;or
fuerza
mayor;
rl)
El Juez
de
Salidas
podra
ietirar de
la
carinera
a
cud-
quier
cabal10
que
hzya
sido
uii
o”Jt8culo
para
la salida, pro-
cedien6o
a
tl‘irla
con
61
restc
de
10s
catallos dentro
de
10s
cin-
eo nmutos
iestaiitcs.
El
cliiieio
apostado
a
10s
caballos
reti-
rados
serh
cle~ uelto en
las
Eanca:;
;
e)
El
Jue7
cie
Salidas
podrh
tomar cuaiitas 13rovidenc;as
juzguz
1-ar.a
asegurarbe
uiia
buena
salida.
Art.
220.-
Cualquier
cilballo
que, por
su
condich
resa-
biosa,
intloci1id:id
o
por
cualquier
otra
causa
no
cuadrase
opor-
tunamente, interrumpiere
n
impidiere a
10s
dem8s caballos
cuadrar,
en
la
dub‘da
forma,
o
que
dejare
cJe
arrancar
o
se
de-
turiere inmediatarnelite despu6s
de
dada
la ser7al
de
salida,
sera
Ilevado.
por
dispocicidn juicio del
JL~~z
de Salidas,
a
la
Escueia de Entreiiamieiito
por
LI~
period0
no
menor
de
tres
ni m:’.vor
de
sels
dias.
que
debera completar
iientro
de
las
tres
semaiias
siguientes
a
la
orc!en
del
Juez.
Art.
221.-
Los
dueiios
de
10s
caballos
erviados
a
la
Es-
-534-
cueIa de Entrenamiento
y
que faltaren
a
10s
ejercicios
en
10s
dias
y
horas
fijadoa,
serin castigados con una multa
de
$2.00
por
cada dia
qua
dejaren de asistir
y
la cual deber5rn abonar
a1
Tesorero de la Comisi6n
Hipica
Nacional.
Art.
222,-
Una
vez
dada la salida
por
el
Juez
de
Salidas,
se eonsiderarb que han tomado parte en la carrera todos
10s
caballos que se encontraban en el punto
de
partida.
Ig'ual
OCU-
rrirh
Si
durante la carrera
se
cayere
o
desmontare alg6n
joc-
key.
'
Art.
223.-
Queda prohibido
a
10s
jockeys abandonar
10s
estribos
durante la carrera, lo que
s610
podrbn hacer en el
mo-
mento de descender del caballo frente
a
la caseta del Jurado.
J,a
infraccihi
a
esta
disposicih
se
castigarh con multa
da
$5.00.
Art.
224.-
Todo
jockey que en
el
curso de
una
carrers
atraviese
su
caballo
en
la linea seguida por otro,
sin
llevarle
Dor lo menos, dos cuarpos de luz de ventaja.
o
lo empuje
o
pi-
Ile,
o
que pegue
o
intimide con
su
foete
a
otro jockey
o
caba-
110,
o
que detenga
por
la brida
o
en cualquier otra forma obs-
taculice
a
otro caballo
o
jockey, estorbbndole su marcha, ser5
castigado con multa de
$10.00
a
$25.010
o
suspensi6n de
1
a
2
meses,
o
ambas penas a la
vez
a
juicio del Jurado.
Si se comprobase del interrogatorio,
y
sumaria hecha
poi^
el Jurado aue
la
infracci6n
fu6
cometida con marcada inten-
ci6n fraudulenta, serk castigado ademas con las penas del
ar-
ticulo
40
de
la
Ley de Deportes,
y
el caballo objeto de tales
maniobras serh descalificado.
El
Jurado ponderarh Si
~1
he-
cho
fu6
cometido por culpa exclusiva de algtin otro caballo
o
jockey, en
cuvo
cas0 obrarh de acuerdo con la primera parte
de este articulo.
PArrafo
.-
Si el caballo descalificado entrase en primera,
se
considerark ganador
en
esa posici6n el caballo que le si-
guiere en orden de entrada,
y
ganador en eegunda
el
que en-
tre
en tercer lugar,
y
asi
sucesivamente.
Si
el caballo des:a-
lificado entrare en szgunda, se considerarh ganador en esa
PO-
sici6n el que le siga en orden de entrada.
Art.
225.-
Todo jockey que tratare
de
rebasar
a
otro
por entre
la
valla
y
el caballo
au-
va delante,
o
por entre dos
caballos,
sin
tener cabida suficiente, a juicio de
10s
Jueces de
Pista
v
del Jurudo eerk sus.oent!ido por un t6rmino
no
menor
de
un mes
o
multado
con
$10.00
o
ambas penas
a
la
vez
segiin
10s
casos.
Art.
226.-
Si
en-Krecta final
un
caballo abandona la li-
nea en que viene corriendo
y
le quita
21
puesto
a
otro,
?in
tal
forma iaue estorbe
su
marcha
o
SLI
libre
accibn,
o
qu-
gn
cual-
auier
otra forma obstaculjce
a1
caballo impidikndole deFarro-
llar
su
carreua, sera dzscalificado
y
si ganase la carrsra
e1
premio Serb adjudicado
a1
que llegue en segunda,
a
menos
CIUB
a
juicio del Jurado,
61
caballo obstaeulizado
o
su jockey tuvie-
-535-
Yen
la
culpa,
o
que el hecho fuera causado
For
culpa exclusiva
de algun
otro
cabatlo
o
jockey.
Si dicha infraccibn, despuPs c?e realizada las investigacm-
nes
/-
inte,rogatorios por el Jurado, fuere cometicla rnaliciosa-
mente
o
ae manera intencional, el Jockey de dicho caballo sera
castigado
con
multa de
$10
.C10
a
5
25.00
o
suspensidn de uno
a
dos
meses,
o
ambas penas sin per-
juicio de
la
aFlicacibn, previo consentimiento, de las penas es-
tablecidas
For
el articulo
40
de
la
Ley de Deportes.
i'arrafo.- La reinciacncia en las faltas previstas en es-
te articulo
asi
como en el articulo
224
de este Reglamento se-
ra
castigada con el doble c?e las penas scfialadas para
las
mis-
mas, pudiendo el Jurado recomendar
a
la Comisi6n Hipica
Na-
cional, de acuerdo con
la
gravodad del hxho, la cancelaci6n
por
un tkrmino mayor de seis
meses
o
la radiaci6n definitivd,
de
la
licencia del jockey.
A este erecto,
10s
Jurados estarin en
la
obligaci6n de
so-
meter todos
los
detallcs ael cas0 y el expediente completo con
copia de la decisi6n rendida
a
la Comisi6n Hipica Nacional,
la
que actuara como jurisdicci6n de apelacidn.
Art.
227.-
Si
p3r
culquier accidente un
caballo
derriba-
re
a
su
jockcy,
bien
a
la
saliaa
o
durante la carrera,
y
el caba-
110
sin jinete, continuare
la
carrera hasta 1;asar
la
meta, dicho
caballo
se considerara Lerdedor y
10s
preniios seran adjudica-
das a 10s
cabailos
que
hayan terminado la
Fi-uePa
con
sus
ji-
netes, segun el puesto que ocupen
a1
cruzar la meta.
Art.
228.-
Los
jockeys podran castigar a
su
caballo
de
manera
quc
su
latigo no toque ni intirnlde a1 caballo
o
jockey
que
le
est& pr6ximo.
Se
sobreentiende que
10s
foetes no
po-
dran tener
mas
de
treinta pulgadas de largo ni peso mayor d?
una
libra
y
media.
I
Art.
229.-
Una vez terminada
una
carrera
10s
jockey;
traerhn su caballo frente
a
la
caseta del Jurado, y alli recibi-
ran la autnrizacih
para
desmontar, desensillanao
dlos mismos
su caballo.
Art.
230.-
Los
jock3ys ganadores asi
como
10s
demiis
,que han tornado parte en
la
prueba,
deberan repesarse inme-
diatzmentte despuks de aquella. Si fuere culpabl. de alguns
intraccih
relacionaaa
con
su
peso,
o
si
se desmontare antes
tie llegar
a1
Jurado
o
si maliciosamente se acercare
o
hablare
con
otras
personas,
o
tocare
alguna
cosa quy no
fuere
su
pro-
pi0 equipo, antes de
ser
repesado, sera castigado
con
una
mu!-
ta
de
$10.00,
o
susp2nsiCn de hasta cuatro semana
o
ambaq
penas
a
In
vez, sin perjuicio de
szr
sometido a la acci6n judi-
cial, por violaci6n
a1
articulo
4p
de la Ley
de
Deportes.
Art.
231.-
El
repeso se efectuara eon
todo
el apero
d:
montura
completo,
mfnos
el
foe€e
y
la
brida.
El
Juez de
Pe-
PO
dar& inmediataments
su
informe al
Jurado,
verificando
o
no
,el
rnismo
peso
con
que
10s
jockeys
entraron en la
cornpetsen.
a
la vez, segun el caso,
-536-
cia,
de acuerdo con el Programa Oficial entregado a1
Jurado
a1
jniciarse las cornpetentias.
Art.
232.-
Si
a1
ser iepesado
y
despuis
d2
una
carrel":*
un
jockey tiene otro
peso
del
comprobauo
a1
iniciars:,
la
prue-
k)a,
sera castigado
coil
multa
de
vlG.00
a
$20.00
0
susp-n-
si6n
de una
a
cuatro
semanas, a
inenos
yu~
el_ ,Jurado
se
con
'
vellza
d2
que el exceso
ut
ceso es
a
consecuencia de lluvia
o
tango
en
la
plsta.
C-4SOS
DE
ENIPAT'E
Art.
223.-
Cuando
dos
G
mas
caballos
llegum
a
la
me-
ta
de
tal modo
que
el J~iriido
no
pueda
preLsar
tor
su
allrecia-
ci6n
cb
por
las
fotografias oficiales que autorice,
cual
de
ellos
ha
llegaclo en primer
lugar,
la carrera sei5
dxlarada
empat?.
Parrafo
I.-
Los
caballos
ernpataclos
se
reputxrbn
eolllo
ganadares en primsra
y
segunda
y
ganador
en tercera el
gque
llegue
inmediatamente despuis.
Si
el
ernpatza
ocurie
en
segu1Icla el c:iLailo que llegare ii1-
mediataments despuks
se
clasificsrti
en
cuarto
lugar.
Si
ocu-
rre un triple cml.ate en primera, el caballo
qLe
llegarz inm?-
diatamente
despuks
se
clasificarti en cuarto
lugar
y
asi
suce-
sivamente conform:
a
10s
casos.
Pkrrafo
11.-
El
Jurado
llamara
a
10s
duefios de 10s
ea-
ballos empatados para
dividirse
10s
pi
emios
por
Lartes igua-
les
y
si
no
lkgaren
a
un acuercio.
la
carrela volverri
a
efectuar-
se cntre
10s
caballos
empatados, despuis de
berificada
la
ulti-
ma carrera del Frograma.
Pairafo
111.-
Cuando
la
declsracih
de
empate
sea
cn
carreras
Zondc se cliscuta
un
trofro,
en
adicidn a1
pr?-mio,
di-
cho
trofeo
ee
concdera mediante sorteo entre 10s ganadores.
Parrafo
1V.-
Ea
Comisih Hipica Nacional
queda
facul-
tada
para reglamentar
10s
casos
no previstos
en
casos
clc
em-
pate,
y
que
no
Sean
10s
esluecificamente tratados en
stas
dis-
Losiciones. Asimismo resolverii touas las controv2rs;as quc
puedan surgir en
casos
de empate.
PERDIDA
Y
SOBORNO
Art.
234.-
To20
duel70 de caballo, jockey,
o
entrenador,
o
cuadrern,
que
a
juieio del
Juraclo
o
de la ComisiCn Hipica
.National
ocasione,
o
fuere
responsabl3
de
la
pkrdida
de
un
ca-
ballo
por
su
culpa.
neyligencia
o
cua'quicr otra
causa,
serh
sus-
pendido por el tiempo
que
acuerda el Jurado
o
la
Comisibn
Hipica
Nacional no mayor
de
un
afio,
condenaclo
a
una multa
de
$
50.00
o
somcitido
a
la
accidn
de
la
Justicia para ser
juz-
,gad0
de conformidad
con
21
articulo
40
de
la
Lev
de De1:ortes.
Cuando sea
t,l
Jurado el que aplique
la
sanci6n lo sera
a
cargo de apelaci6n.
En
caso
en
qw:~
la (medida
haya
sido
to-
mada
por
la Comisi6n
Hipica
Nacional
6sta
actuara en
prime-
ra
y
filtima instancia.
Art,
23bt--
"rda
persona
que
intent2
sobornar
o
sobor-
ne,
o
utilice
nieclios teiidieiites
a
aiteiar
el
curso
d3
una
carre-
ra
ireiite
a
un
jocltey,
i-alaiienGro,
eiiti
tnacloi
o
cuadreio,
y
con
el pro~6sito
d-8
q~~e
~iii
caballo
5eii
1,Lrclido
o
retxclado
eri
su
marcha
o
el
cabailo
ue
otro
jockey,
seii
castigada Lie con-
,iorrniLid3
con
el
artleuio
(12
LI
Ley sc~e Deportes,
pzevio
sometirnitlnto
hecno
JOY
el
JuintiJ
o
la
ZoLaLsioii
dilJica Kacio-
nal.
Los
jock
ys,
entrclnacloi
,
palahcneros.
o
cuadreros,
que
acttier,
coino
autores
o
c6m
es,
serin
castigados
con
multa
,de
hasta
$
;J.(JO
o
>mi,
I
-:o~i
(le
hast2
~'ii
aiio.
siii
pxluiciil
de
ser
tariibitii
bornetL(,G'
a
1:i
acriiii
ce
la
Justicia
por
viola-
ci6n del
aiticdo
-19
t~e
la
Ley
de
Cel,ort:s mencionacla.
DROGXS
(DOPIX)
Ai
t.
236.
-
Est$
prohihido absoiutamerite la administra-
,cibn
rireria
a
Llii
caballo
cualdu,er;
due
sea
la
\ia
utiiizacta,
dj
toLta sustmcin de
compc
ri!,;i
yui;;l.ea,
dem
cla
o
no,
drz~gds,
riiyecciilne-,
mctciiic1.*L
1
til
ga--~-as,
anarato.,
u
obje-
tos
que
1;roduzcnii efecto, enexaiites
o
exitaiit
'L
de
carBcter
tempo1
al,
cal.nces
de
(let
_rinmir e!
~..iniciito
o
ciisininuci6n
del
potenciai
de
wergi:;
del
animai, alternndo
su
cairera.
normal
ccn
perjuicio
tiel
ie-illtado
re2uiar*
de
la
piueba.
S3
excluyen
el
foete
3;
lax
espuelas.
1
P5lTafo
I
.-
LLIS
1
e
~$5
ILI~
ink11
11
112
staq tlispoqic
c-
Des
seim
castigaciab
coc
!a
expiilsi6n u_finit:w. del Hip6dromo
J
sorneti?3B
por
el
J~ir;itlo
o
1
i
Comisiijii Hipica
Nacional,
se-
ghi
10s
casos,
a
10s
tribunales
de
justicia, para
ser
juzgaclas
Y
contlciiati,is
cc
!I
la
l.-na
eLtalilecitla
,-n
-1
ai
ticulo
4O
de
la
Ley
ds
Ueportes.
LOP
Jui
LJ~S
ac
tu21
rin
cuan
hecho
corn3ta
en
21
dii
de
las caii-e:'ai
y
1::
Coni,s
~ii
;I
Nac,unal
cuando
tuvierc
concciniiento
c!e
cua!quier intra
a
esra
disposici6n despuhs
que el
Jurwdo
haja
t,rminaclo
su
labor
eii
relaeidn
con
el
pro-
grama
hipico.
onas
que
violwen
las
dihposicioAies
contenidas en este articLilo,
se
castigaikn
de
acut~dr)
roii
el
rlet
ccho
comiii!.
Ai
t.
2"7.
--
El
J~ir:ii.o
tenill
L
a
SLI
ciu
go
el tlieponer las
si-
guixtts
gruebas
:
a)
DespuL:,
(le
una
canera
en
!a
cuai
haya
dudas
sobre
el
estado normal
de
un
caballo
qua:
liaya
tormclo parts
en
la
mis-
ma,
ebpecialniente
si
es
gaiiador,
ordeiiark
qu-
el
Veterinaria
Oficial
extraiga
la saliva
o
cutilquiet
otra clase
de
secriziones,
b)
El m::lerial
s~a
dLvidido
en
tres
pavtes,
una
que
se
en-
vial5
en
irascos
czrrados.
laor;:do7
)-
firmados
por
el Veterina-
?io,
el
clue50
tiel
caballo
o
su
represcntante
y
dos
testigos,
a1
Laboratorio,
y
otro
que
conservarb
el
du5io.
Un
tercer fras-
co
podr6
ser
tornado
paia
quedar
en
manos
del
Administra-
dor
del Hip6dromo
o
la
Comisi6n
Hipica
Nacional, para
un
se-
gunda
examen,
si
fuere
necesario.
PSIL~~TCJ
11.-
I
)h
CSLI:
li
iiiia&\
i2or
el
L2bxatorio Oficial.
e)
El
Jurado podrh ordenar el aislami2nto
y
vigilancia eS-
pecial del
o
10s
animales qui3 Sean sometidos
a
la
prueba
o
an&;
lisis de orina, saliva
o
secreciones. Ningun entrenador podra
iiegarse
a
auviliar en
la
toma de lap pruebas
so
Fens
de come-
ter
desacato
a1
Jurado.
Art.
238.- La
Comisi6n Hipica Nacional queda faculta-
cia
para
dictar
las
medidas reglamentarias de
10s
analisis de
saliva, orina
o
secreciones, con el prop6sito de garantizar tan-
to
a
10s
interesados como
a
10s
funcionarios hipicos de la ob-
servancia del Reglawento Hipico. Posteriormente, obrara de
acuerdo con
el
resultado de
10s
ex6menes
y
pruebas definitiva-
mente..
-1
c
Parrafo
.-
Cualquier persona que estorbe, interfiera
U
obstaculice
la
labor del Jurado
o
de la Comisi6n Hipica en
es-
tos casos, sera sometida
a
la acci6n de la Justicia
por
violaci613
a1
articulo
49
de la Ley de Dqortes.
DISPOSICIONES
GENERALES
Art,
239.-
En
10s
Hip6dromos establecidos en
la
Repb-
blica Dominicana se correra en sentido contrario
a1
movimim-
to
de las agujas del reloj.
La%
distancias para las carreras
SZ
iijan del modo siguiente:
a)
Para caballos de pura sangre desd3
1000
metros hasta
3000;
b)
Para carreras especiales donde tomen parte caballos
cuyo
procentaje de sangre sea de
1/2
y
718
desdz
1000
hasta
1500
metros;
e)
Para
caballos criollos desde
850
metros hasta
1400
m3-
tros.
Phrrafo.
-
La
Ciomisibn Hipica Nacional reglamentara
todas
las
cuestiones
quz
surjan en relaci6n con las distancias
indicadas asi como tambih sobre
10s
pesos en dichas distan-
cias.
Art.
240.-
Ninguna pista padr6 tener menos cie diez
Y
seis metros de ancho por ochocientos cincuenta de circunfe-
r
encia.
,
De
acuerdo con
10s
requerimientos de cada Hip6dromo
Y
previa consulta
2
la Comisi6n Hipica Nacional,
la
que se ase-
sorarh del Tkcnico de la misma, se podra construir “shutes”
o
rectas para saliaa
en
10s
extrernos curvos de las pistas
con
el
prop6sito de
alargar
las distancias en recta
y
evitar
las
sali-
,das de
Ias
curvas.
Art.
241.-
Ningun duefio, accionista
o
Administrador de
Hipbdromo, dueiio de caballo
o
rniembro ds
la
Comisicin
Hipi-
ea
Nacional podra ser nombrado como funcionario para
las
ca-
rreras
,
Art.
242.-
Ninguna persona empleada
por
la Comisi6n
,Hipica Nacional
o
por
el
dueeiio
de
un
Hipbdromo,
o
con
inter-
yenci6n
en
el
pool, o
en
las
bancas,
podrii
apostar
dinero
ni
ju-
1
QxPlotados
por
el Consejo Administrativo
o
10s
A~unt&miei?tos
de
la
Republica.
Parrafo
111.
-
Los
Hip6dromos propiedad del Consejo Ad-
ministrativo del Distrito cte Santo Domingo
o
de
10s
Ayunta-
mientos,
yn
tanto
s?an
opcrados
y
explotados
por
dichss
cor-
poraciones directamente, estaran exentos del
pago
de la licen-
cia anual,
pero
en
caso
ck
arrenoamiento
o
traspaso
a
cual-
quiera persona, natural
o
juridica, 6sta ciebera satis
facer
a1
Fisco
la
proporci6n del impuesto,
Fcir
adelantado, hasta
e:
31
de Uiciembr? del
aiio
ae
que se trate.
Parrafo
1V.-
La
Comisi6n
Hipica
Nacional podrh
fijar
otros derechos que no Sean
10s
ayui enumerados, siempre
y
ccando obtenga previamente la autorizsci6n
d
31
Pod
3r
Ejecu-
tivo.
Art.
248.-
Se
fija
en seis
mns2s
el tirniino de la ternno-
rada
hipica
para
cada Hip6dromo de la Republica,
conform-
la
liczncia
UUL
le otorgue
la
Comisi6n Hipica
Nacional.
Con
el proposito de
dar
mayor
auge
y
desarrollo
a1
hipis-
mo,
la Comisi6n concederli.
las
licencias de modo que
favorzz-
can
en
la
mejor
forma
las
temporadas que correspondan
a
ca-
da Hip6drmo 221
pais,
teniendo en cuenta
su
importancia
y
la
d
a
ea
ct
a
est
ab
leci mien
t
o
.
j
Art.
249.- La
Direccion General de Deportes
y
la
Comb
si6n Hipica Nacional, se attxiliarhn en to20 lo relatlvo a1 Depol*-
te
Hipico,
y
tendra
la
krim2ra
la
suparrigilancia
del
fiei
cum-
plimiento dcl presente Reglamento.
Art.
250.-
El
presente Reglamento deroga
a1
N’
l6;7
de fecha
15
de
Enero de
1944,
con tozas
sus
mcLrxaeioneS
pcsteriores
y
cualesquiera otras disposiciones que
le
szan
con-
trarias.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo
DosjinSa,
Ca-
pital de la Repfiblica Dorninicana,
a
10s
veintiseis
dias
dei
meS
de noviembre del
aiio
mil
novecientcs cuarenta
y
cilco,
anos
1020
de
In
IndependPncin,
830
de
la
Restauracibl
y
169
de
la
Era
dr
Trujillo.
RAFAEL
E.
TKUSILLO.
(beereto
No
3154
bis
que
&i
fuerza de decreto a
la
Resoluci6n
Nu
I
dd
Fomisi6n
Nacional de
Transporte.-
G.
0.
No
6359,
del lo
de Dicierribre
de
1945.
RAFAEL
LEONID-4S
TRUJILLO
MOLINA
Presidente de
la
Republica
Dominieam
-
NUXERO
3154
bia.
idel artieulo
49
de
la
Constitucih de
la
RepGblicz,;
de1
23
de
Junio
de
1942,
sobre
Medidas
de
Emergericia;
y
En
ejeraicio de
la
atribuci6n
que
me
c%fiere
el
inc!so
3!
VISTA
la
Ley
N”
479,
del
3,O
de Junio de
1941,
y
la
NO
16

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