Decreto Nº 981. Decreto que Otorga Exequatur de Notario Publico Al Dr. Ramon A. Ortiz Peña

Número de Decreto981
Fecha de publicación01 Enero 1966
Número de registro3300691
Fecha de disposición29 Marzo 1966
Número de Gaceta8978
COLBCCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1857
429
__
-
-
Niim.
512.-DECRETO
del
G.
P.
convocando
las
Asambleas
EiIectorales para la eleccion de Diputados
a1
Congreso
Constituyente.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repllxblica
Dominicans.-El
Go-
bierno Provisional de
la
Repllxblica, en virtud de las facultades
que
le
han conferido
110s
pueblos.
Considerando: Que
10s
pueblos de
la
Repllxblica
se
han ad-
herido exponthneamente
a1
Manifiesto de
7
de Julio, derrocando
la administracion dell Seiior Buenaventura Baez, con
la
sola
fuerza de la opinidn pllxblica.
Considerando: Que
a1
reasumir
10s
pueblos
sus
derechos,
deben darse instituciones que esth en armonia con sus ideas
y
con sus
necesidades.
Considerando:
Que
a1 constituirse el pais de nuevo,
es
in-
dispensable
Q
la futura estabilidad de la Repllxblica, que las ins-
tituciones que
se
adopten, sean
la
fie1 expresion de la vol'untad
de
10s
pueblos, emitida libremate por
el
voto directo.-En nom-
bre
de
la Repbblica,
r
c
HA VENIDO
EiN
DECRETAR
Y
DECRETA:
CAPITUZO 1.-De laa Asambleas Primarim.
Art.
19.
Quedan convocadas las Asambleas primarias en
todo
el
territorial
de
la Repbblica, que se reuniriin en sus
res-
pwtivas poblaciones
el
dia
26
del
prdximo
mes
de Octubre, con
el
fin de elegir Diputados a1 Soberano Congr&o Constituyente.
5
19.
Se compondrhn &stas, de todos
10s
ciudadanos capa-
ces
de votar.
Q
29.
Tendrhn cualidad para votar: todos 10s dominicanos
que tengan mas de
21
aiios, que gocen de 10s derechos civiles
y
pcrliticos, que no at6n encausados
por
crimenes 6 delitos suje-
itas
Q
penas aflictivas
6
infamantes.
$
39.
No
podrBn votar
10s
individuos de inconducta noto-
ria, ni
10s
que est6n encausados 6 condenados, si no justifican
antes haber sido rehabilitados.
Q
49.
Los
que
no
tengan ernpleo, profesion, oficio
6
modo
de vivir conocido.
Q
59.
Los
interdictos.
Art.
29.
Cualquier ciudadano puede oponerse sea admiti-
do otro
8
votar, que
no
tenga las cualidades necesarias para
po-
r-

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