Decreto Nº 981. Designacion del Sr. Paolo Rossi como Consul General Honorario de la Republica en Genova, Italia.
Fecha de publicación | 01 Enero 1941 |
Número de registro | 3274178 |
Número de Decreto | 981 |
Fecha de disposición | 03 Marzo 1941 |
Número de Gaceta | 5565 |
Impusst0
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7
nacruneias
lQue
mn
iutroddi
em
el
plig,
Y
ddaE8dos
prr.
em,
ventt
o
comumo.-
G.
0.
No.
4774,
del
13
de
Warm
de
1935.
EL
CONGRESO
NACIONAL,
En
Nombre
de
la
RepirMica
DEICLARADA LA
UEtGENCIA,
HA
DADO
LA
SWUBEINTE
LEY
DE
IMPUESTO
SOBRE
ARTICWS
Y
MWCAINCW
QUE WAN
INTILODUCIDOG
EN
EL
PAIS,
Y
DWLARADOS
PARA
Urn,
VENTA
0
CONSUMO.
NUMERO
854.
Art.
lo-
Los
articulos
y
mrcancias que Sean introducidos
en el pais,
y
declarados
para
uso, venta
o
consumo, estaran
su-
jet03 a1 impuesto establecido en esta ley.
Art.
29-
Este impuesto sera liquidado
y
cobrado, bajo la
supervisibn del Departamento de Rentas Internas, por
las
Ofi-
cinas que seiiale el
Poder
Ejecutivo, sclbre una declaraci6n
o
ma-
nifiesto que debera ipresentar
el
importador
y
que
sera
copia
del
manifiesto de importacih presentado
a
la Aduana correspon-
dknte.
Art.
3~-
La
falta
de
cumplimiento de lo prescrito en el Art.
29
y
las infracciones cometidas por falsas declaraciones en
19s
Manifiestos
y
demis dooumentos
que
debera presentar todo
im-
portador
a1
hacer au declaraci6n
a
la
oficina correspondiente,
seran castigadas con multa de veinticinco
a
quinie,itos
pesos.
Art.
4q-
Las Aduanas no erttregarhn las mercaiicias a 10s
imprtadores
hasta
que le Sean presentado-, 10s recli)w de pago
del impuesto establecido en
esta
4ey
de
la oficins designada
por el Poder Ejecutivo para la liquidacidn
y
cobro del mismo.
Art.
59-
El impuesto serh pagado sobre 10s articulos
si-
guientes
:
Parr.
19-
Marmoles, Onix,
Jam,
Alabastro, piedras
ar-
tificiales 6 naturales en esculturas,
estatuas,
jarrones, urnas,
floreros, pilones, morteros
6
en cualquier forma trabja-
das..
............................
..$
0.02
K.B.
les
en bruto,.
.......................
.”
0.01
K.B.
perlas
o
imitmiones de piedras preciosas y de perlas,
alhajas de oro,
phb,
platino con
6
sin piedras
pre-
1
Parr.
29-
Otras
piedras naturales
o
artificia-
Parr.
3s--
Piedras preciosas
o
semi-preciosas,
q
6.
cioaas
6
semi preciosas y en cualquier otra forma
combinado.
......................
.20%
ad-valorem
Parr.
49-
Alhajas
y
piedras finas combinadas
o
n6, no previstas zn
esta
Ley.
............
.$
8.M
K.N.
Parr.
59-
Billares para cualquier clase de jue-
go y partes
y
accesorios para
10s
mismos
$30.00
por
10s
10’0
K.B.
Parr.
69-
Tacos
para
billar de cualquier
clase..
...........................
.”
0.25
c/u.
Parr.
79-
Bolas para billar de marfil,
pasta
o
cualquier otro material.
................
.”
1.00
K.
N.
Parr.
89-
Yeso
y
Greda crudos, no manufac-
turados..
............................
0.01
K.B.
Parr.
99-
Yeso
y
Greda en figuras,
estatuas,
jarrones, floreros, planchas,
y
otros objetos para
adorno..
...........................
.”
0.05
Parr.
10.-
Cement0 Romano “Portland”
y
a-
nalogols.
..........................
.”
0.002
”
Pbr.
11.-
Cal..
....................
0.01
..
iP6rr.
12
.-
Ladrillos comunes.
....
:
...
.”
0
.Ul
”
Parr.
13.-
Barro refractario..
.”
0.005
”
Parr.
14.-
Manufacturas de barro ordinario
Parr.
15.-
Lozas, locetas y *mosaicos de cual-
Parr.
16.-
Manufacturas de barro fino, cola-
do, vidriado
6
sin vidriar, barnizado 6 sin barnizar,
en
macetas, baterias de cocina, vajilla
y
cualquier
otro objeto de us0 domkstico.
............
.”
0.02
Parr.
17.-
Manufacturas de cement0 con 6
sin mezcla de otras mfaterias..
...........
.”
0.011
”
Parr.
18.
-
Productos Ceramicos en general.
”
0.02
”
,Parr.
19.-
Loza en toda otra clase de obje-
Phr.
20.-
Porcelanas en vajillas, caohim-
,bas,
floreros
y
cualquier otra clase de objeto no
Parr.
21.-
Vidrio en planchas, liso, corruga-
Parr.
22
,-
Cuentas de vidrio sueltas o en for-
99
.......
c
79
en general.
........................
.”
0.01
quier ciase para con,strucciones.
..........
.”
0.02
”
”
tos no especificados..
.................
.”
0.02
”
previstos.
...........................
.”
0.05
K.K.
do, bicelado, pintado
y
de
cualquier
clase..
...
.”
0.02
”
li
,
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“
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