Decreto Nº 985-03. Decreto que Concede Franquicia Postal por el Termino de Dos Años, a la Federacion Dominicana de Voleibol.

Número de Decreto985-03
Número de registro3343863
Fecha de disposición09 Octubre 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
EmisorINSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM).
Número de Gaceta10237
-44-
4,000,000
(Cuatro Millones) de sellos de RD$ 0.25 numerados del 5000001
a1 9000000, color verde, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de
50 libras,
o
en papel semi-gloss permanente con fibras impresas en azul y rojo, 2003.
Este sello en forma rectangular, en tamaiio de 40 milimetros de ancho por 30
milimetros de alto, con las siguientes caracteristicas en
su
diseiio: Color verde con fondo
alegorico, en la parte superior tendra la leyenda “Republica Dominicana”, en 10s angulos
superiores derecho e izquierdo el valor facial, asi: 25 centavos; inmediatamente debajo de
Republica Dominicana y a1 centro, “Direccion General de Impuestos Internos”, en el centro
el Escudo Nacional, con dos franjas a ambos lados, en las que se leeran “Ley No. 67” a la
izquierda y la fecha de dicha Ley en numeros “8/11/74” a la derecha; debajo el Escudo
Nacional llevaran la leyenda “Sellos Pro-Parques” y debajo de estas palabras Impuestos
Internos, en 10s angulos izquierdo y derecho el valor en letras, en dos renglones asi
Veinticinco Centavos”.
ARTICULO
2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la
Tesorera Nacional, para 10s fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio dos
mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
985-03
que concede franquicia postal por el tkrmino de dos anos, a la
Federacion Dominicana de Voleibol.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
985-03
VISTO
el Articulo 100 de la Ley No. 40, de Comunicaciones Postales, de
fecha 4 de noviembre del 1963.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente

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