Decreto Nº 989. Decreto que Concede Jubilacion Con Pension del Estado Al Sr. Frank Bobadilla Rejincos

Fecha de disposición02 Julio 1979
Número de Decreto989
Fecha de publicación01 Enero 1979
Número de registro3305434
Número de Gaceta9506
-585-
t
Ideveto
No
7019 que atribuye a1 ComitC iEbecutivo de la Liga Municipal
Do ninicana, lo relativo a 10s concursos inunicipales para compra de bienes
mobi1iarios.-
G.
0.
No
7221,
del 16 de Diciembre de 195'0.
RAiFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la Repiiblica Dominicana
---
NlJMERO 7019.
inviso 30 de la Constituci6n de la iRepibliea, dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
A partir del Freseiite Decreto, la Colmisi6n pre-
vi:ta en la. Ley NO
2364,
del
22
de Abril
de
1950, publicada eq
la Gaceta Oficial NO 17113, para la aprrrolbaci61n
de
todo lo re-
lalivo
a
lost
concursos
municil;.dles para
la
compra de bienes
mobilialrios, sera e! (Cornit6 Ejecutivo 'de la Liga Municipal
Do-
1m nicata debidamente colnstituido conforme a la Ley NQ 49,
del 23 de Diciembre
de
1938 y
su
Reghmento. En consecuen-
ci:,
dicho
Cornit6 Ejecutivo tendrfi
las
atribuciones de la
eo-
m
si6n
a que
se
refiere la bey Frimeramente citada.
Art.
2.-
Mientras est6 en vigor el presente Decreto, nc
surtir8 efecto
lo
dispuesto en el airtileulo
5
de
la Ley NO 2304
xencionada aateriormente.
Art.
3.-
Enviese a1 Secretario
de
Estado de lo Interior
y
Policia, para
10s
fines pertinentes.
DP
DO
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rey;hb!ica Dominisana, a
10s
siete dias
del
mes de
ldilLiembre del aiio mil novecientos cincuenta, afios 1017Q de
la Indepeindencia,
18180
de la Restauraci6n
y
210 de la Era dz
TrujilIo.
,
En ejercicio de la abribuci6n que me confiere el articulo 49
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreto
NQ
TO23
que constituye nuwamente
la
Junta de Excepciones pre-
vista e.1
la
Ley
sobre
el Pervicio Militar 1Obligatorio.-
G.
0.
NQ
7220,
del 15 de Diciembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rcgublica Dominicana
NUMERO 7023.
)En ejercicio de
la
atribuci6n
que
me confiere el
articulo
49,
iinciso
13
de la Conlstitucih de
la
Rephblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1,-
A
partir
de
la vigencia
del
presente Decreto, la
Junta
de
Excepiciwes
prevista
en
el
articulo
20
de
la
Ley
sobrs
a

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