En defensa de la tesis de la jurisprudencia vinculante

Páginas13082021

En defensa de la tesis de la jurisprudencia vinculante

Edynson Alarcón

El autor es Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ? en nota al pie

En un modelo judicial de derecho ?escrito? o europeo continental, desde cuya perspectiva se nos ofrece una idea de contraste, cuando no de rivalidad, respecto del sistema angloamericano o consuetudinario, dominado, como se sabe, por la política de sumisión al precedente, parece ?de cajón? el planteamiento de que la jurisprudencia, en particular la de la corte de casación, no vincula a los llamados ?jueces de instancia?, entiéndase aquellos que resuelven en primer y segundo grado.

Justamente el no sometimiento del juez al precedente vendría a ser, en un enfoque dogmático, el rasgo distintivo por excelencia del derecho francés y por consiguiente del nuestro, frente al régimen anglosajón y su complejo brocado de tradiciones y costumbres. Más aun, daría la impresión, en una concepción excesivamente simplista, de que el derecho inglés es un todo paquidérmico de escasa movilidad o evolución, en que los hombres y mujeres que ejercen la judicialidad son borregos con pelucas que no hacen más que practicar un encajamiento mecánico, acaso irreflexivo, del supuesto concreto, al precedente rector de la doctrina jurisprudencial? y punto. Nada más lejos de la realidad.

En efecto, un estudio más profundo de ambos ordenamientos arroja que ni el uno es tan ?cerrado? como aparenta ni el otro, en buen derecho, debiera ser tan ?abierto?, como en principio se nos ha vendido. Ni el derecho inglés es tan hermético que la interpretación aplicada al precedente no pueda ser modificada en un momento dado, si así lo imponen las circunstancias, ni se supone tampoco que en el romano-germánico haya una desvinculación tan absoluta del antecedente jurisprudencial, que la autoridad judicial pueda desentenderse de él como quien ve llover, y negar, con soberbia y altanería, toda posibilidad de que la administración de justicia reivindique su unicidad integral. ¿De qué sirve entonces andar pregonando, como si fuese papel mojado, que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional?1

Es evidente que una desconexión radical, presuntamente justificada en la independencia interna de los jueces, no permitiría el cumplimiento de tan importante aspiración, consubstancial e inmanente al estado de derecho. De hecho, como dice Blasco Gascó, una de las condiciones para conseguir la certidumbre del derecho es que los precedentes judiciales sean, en general, respetados y solo modificados por causas motivadas y razones suficientes, en especial los del Tribunal Supremo. Poder prever con un mínimo de precisión -sigue exponiendo- la solución que dará el juez a un...

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