El defensor del pueblo

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El defensor del pueblo

Mayra Guzmán De Los Santos

A MODO DE INTRODUCCION:

Los orígenes del Defensor del Pueblo se remontan al siglo XIX, cuando la Constitución sueca estableció el Ombudsman como un “representante, mediador o mensajero” de la comunidad frente a los abusos de las autoridades.

Es un símbolo de los Estados democráticos para la protección de los derechos humanos, sujeto al principio de legalidad, con el cual se pretende superar el esquema tradicional de una administración pública anquilosada, burocrática, ineficiente y arbitraria, al pretender dar una respuesta eficaz y concreta mediante la búsqueda de nuevos canales de comunicación entre las fuerzas sociales y la Administración.

El Defensor del Pueblo en la República Dominicana queda instituido por la Ley No. 19-01, la cual consta de 10 Títulos y 41 artículos. Conforme a esta ley el Defensor del Pueblo es un protector del ciudadano frente a los excesos, ilegalidad o arbitrariedad de la administración pública y la privada (física o moral), cuando ésta sea prestadora de servicios públicos.

Para comprender la naturaleza de las funciones del Defensor del Pueblo es preciso tener en cuenta que éste no es un juez ni un tribunal, y que no tiene jurisdicción. Sus acuerdos o decisiones son sugerencias o recomendaciones dirigidas a una autoridadadministrativa, y a lo más que puede llegar es a informar al Ministerio Público para que inicie “las pesquisas de lugar”, o ponga en movimiento la acción pública en contra del funcionario, bien sea por violación al artículo 234 del Código Penal (el cual tipifica la denegación de servicios legalmente debidos, para el caso en que éste se haya negado a prestar su colaboración, artículo 27); o cuando encontrare en su actuación delito, artículo 16.

En el Defensor se aprecia una doble vía de acción: vigilará a una administración muchas veces secreta y difícil de controlar, y, por otro lado, educará al ciudadano para que respete y comprenda la acción administrativa cuando se desarrolla dentro del marco de la legalidad.

El Defensor del Pueblo contribuye a que la Administración sea más transparente, a que ésta se “ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho”. Propicia un eficaz acercamiento entre la sociedad y el Estado, entre administradores y administrados.

La legislación dominicana guarda similitud con la legislación española y la costarricense1, legislaciones que estaremos comparando con la nuestra, a fin de resaltar las diferencias que nos resulten interesantes y que nos permitan objetivamente irnos evaluando, a la vez que nos damos la oportunidad de mejorar nuestras posibles flaquezas.

Ley No. 19-01, que Instituye el Defensor Del Pueblo en la República Dominicana

Habrá un Defensor del Pueblo, dos suplentes y cinco adjuntos, los cuales tendrán que cumplir los mismos requisitos y tendrán las mismas prerrogativas y obligaciones del titular (artículo 7). La Ley asigna a los adjuntos, adicionalmente a sus funciones generales, supervisar las actuaciones del sector público cuando influyan en Derechos Humanos; Medio Ambiente; Asuntos de la Mujer; Asuntos de la Niñez y la Juventud y Protección al Consumidor (Párrafo artículo 7).

Pueden acudir al Defensor

• Un particular, o una colectividad (artículo 14)

• Nacional o extranjero (artículo 19 párrafo II)

• Mayor o menor de edad (artículo 19 párrafo II)

• En libertad, guardando prisión, o interno en centro psiquiátrico (artículo 19 párrafo II)

• De cualquier sexo (artículo 19 párrafo II)

• Residente o no residente (artículo 19 párrafo II)

Respecto a este último punto es importante hacer la siguiente precisión: conforme a la Ley General de Migración No.285-04, la categoría se los inmigrantes se divide en rsidentes y no residentes, a diferencia de la anterior Ley 95 del año 1939, que clasificaba entre inmigrantes y no inmigrantes.

Los no residentes se consideran como personas en tránsito por el territorio dominicano, tal como lo establece el párrafo del artículo 36, el cual indica que los no residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República, pero esto no es una limitación para acudir ante el Defensor. Apoderamiento: (Artículo 19)

• Mediante la queja o reclamo correspondiente, lo cual deberá investigar cumpliendo siempre las reglas del debido proceso legal, entre las cuales destacamos el derecho a la defensa.

• Serán “libres de tributos”.

Las informaciones recibidas por el Defensor del Pueblo:

• Podrán tener carácter de confidencialidad (“secreto”) a discreción del Defensor del Pueblo o a solicitud del funcionario investigado (artículo 30).

Esta “confidencialidad” deberá estar dentro de las limitaciones y excepciones indicadas taxativamente en el artículo 17 de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, promulgada por el Poder Ejecutivo el 28 de julio de 2004. “Cuando la información se deniege por razones de reserva o confidencialidad de la información, deberá explicarse al ciudadano dicha circunstancia, indicando el fundamento legal”, artículo 26 párrafo I, Ley 200-04.

Quedan disponibles, a estos fines, los recursos administrativos ante la autoridad jerárquica superior del ente u órgano que se trate; el recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, y el recurso de amparo, este último con “el propósito de garantizar el derecho a la información” previsto en la referida Ley por ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Ver así los artículos 16 y 26 al 30 de la Ley 200-04.

El Defensor del Pueblo, si encontrare falta en el Administrador podrá:

• Amonestarle con la finalidad de enmendar el error (artículo 15);

• Solicitar sanción al superior jerárquico (artículo 15 párrafo);

• Hacer pública en los medios de comunicación la falta cometida (artículo 15 párrafo).

Competencia del Defensor del Pueblo De oficio o a petición de parte (artículo 3).

  1. De oficio:

    • Difusión y educación de los derechos humanos, la Constitución de la República, convenios internacionales de igual naturaleza,

    etc. (artículo 14 párrafo I);

    • Mediador en demandas colectivas bien fundadas (artículo 14 párrafo II);

    • Desplazarse a lugares donde se precise una labor humanitaria (artículo 14 párrafo II);

    • Inspeccionar sus oficinas sin previo aviso (artículo 3 párrafo);

    • Vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas (físicas o morales artículo 17(b) prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de ésta. (artículo 13);

    • Requerir documentaciones sin costo alguno (artículo 19);

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