¿Quién defiende a la defensa

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"Quién defiende a la defensa"

Stela Maris Martínez

Referirse al derecho de defensa en juicio en la mayoría de los países de Latinoamérica implica abordar na realidad absolutamente disociada. En efecto, si bien en numerosos casos se cuenta con instrumentos legales que llevarían a pensar que se trata de un derecho adecuadamente tutelado, llegando, en algunos casos, a ofrecer un panorama modélico, la realidad nos habla de un complejo acceso a la justicia, atribuible, en la órbita del Derecho Privado, a la dificultad de los ciudadanos con recursos limitados para contar con un asesoramiento jurídico accesible o gratuito que torne viables sus demandas, y, en la del Derecho Público, a una inadecuada protección de los derechos de los justiciables frente a la pretensión de sus acusadores.

Aunque, copio queda dicho, el fenómeno es perfectamente verificable en la operatividad de cualquiera de las ramas del Derecho, adquiere su matiz más perturbador en el ámbito del proceso penal. En este espacio, la violación del derecho de defensa suele revertir formas insidiosas, vinculadas tanto a la reiteración automática de comportamientos burocráticos como a la internacionalización de falacias sobre la esencia misma de lo que la defensa penal importa.

El panorama se repite, con matices diversos, en todos los países latinoamericanos en esta aportación, no obstante, habré de referirme puntualmente a lo que ocurre en la República Argentina toda vez que es allí donde se da el mayor contraste entre los instrumentos normativos de rango constitucional y la práctica forense, situación que, lejos de mejorar, parece agudizarse en los últimos tiempos.

En efecto, a partir de la reforma constitucional del año 1994 Argentina cuenta con una Constitución que, por una parte, crea la figura del Defensor General de la Nación como cabeza del Ministerio Público de la Defensa', independizando de tal suerte a la defensa oficial de los extraños maridajes a los que se vio sometida históricamente, esto es, a depender del Poder judicial primero y luego del Ministerio Público Fiscal, situación esta última en la que se daba el absurdo de que un mismo personaje, el Procurador General de la Nación, fuera simultáneamente el jefe máximo de las dos partes del contradictorio.

En la actualidad se concibe inteligentemente al Ministerio Público como un órgano bicéfalo, reconociendo de tal suerte que la misión del Estado en punto a ejercer la acción penal en procura de la sanción de los culpables tiene similar rango que la obligación de ese Estado de defender a todo individuo objeto de persecución penal, por lo menos en aquellos casos en los que tal individuo no cuenta con las posibilidades de asegurarse su propia defensa, ya sea contratando a un abogado particular o ejerciéndola por sí mismo por hallarse capacitado para hacerlo.

Si bien la directriz constitucional se consolidó con el dictado de la ley de Ministerio Público (No.24.946 de marzo de 1998), que instrumentó la creación de un Ministerio Público de la Defensa funcionalmente independiente y financieramente autárquico, desvinculado tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público Fiscal, la debilidad a la que se condenaba a tal institución y la opción por la actividad acusatoria que privilegiaba el Estado quedó fielmente reflejada al establecer un número sensiblemente inferior de recursos humanos y materiales para el Ministerio Público de la Defensa en comparación con el Ministerio Público Fiscal, pese a que tanto en la ciudad de Buenos Aires como en la provincia del mismo nombre' la atención de los acusados en sede penal se encuentra prioritariamente en manos de defensores oficiales.

Tal característica alcanza su máxima expresión en la etapa de juicio oral, donde, debido al significativo aumento de la pobreza' y al excelente concepto del que gozan la mayoría de los magistrados que integran el plantel de Defensores Oficiales, se incrementa año tras año la cantidad de asistidos por el servicio público. Asi, en laciudad de Buenos Aires, mientras que en el año 1994, a poco de puesto en práctica el Código de Procedimientos reformado que establecía la obligatoriedad del juicio oral, la Defensa Oficial absorbía el 65% de los casos que llegaban a debate, en el año 1999 dicha cifra había ascendido al 82% para alcanzar, en el primer semestre del año 2000, la suma del 92% . Resulta entonces evidente...

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