La definicion de la indefinicion del derecho al honor

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La definición de la indefinición del derecho al honor

Derecho y Comunicaciones A ti y Por ti…

El derecho al honor puede verse fácilmente lesionado por los medios de comunicación, en ocasión a ciertos alegatos y afirmaciones expresadas sin comedimiento alguno.1 Ante esta particular “libertad de expresión” de la que algunos pretenden hacer uso de forma ilimitada, el artículo 8.6 de la Constitución de la República (en lo adelante, la Constitución) y el artículo 1 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento (en lo adelante, la Ley 6132) le pone un freno al indicar que su derecho a “informar” termina cuando se atenta contra el “honor”, la “honra” o la “dignidad” de la persona.

Como prerrogativa fundamental, además del precitado artículo 8.6 de la Constitución, el derecho al honor ha sido recogido en un gran número de preceptos a nivel internacional –la mayoría de los cuales pertenecen a nuestro bloque de constitucionalidad–, a través de conceptos como reputación, honra y dignidad. A saber:

la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano2, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre3, Declaración Universal de los Derechos Humanos4, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5, Convención Americana de Derechos Humanos6 y la Convención Sobre los Derechos del Niño7.

Desde la vertiente del Derecho Penal, por otra parte, el derecho al honor es protegido en la República Dominicana en las figuras de los delitos de difamación e injuria, recogidas en el artículo 367 del Código Penal de la República Dominicana (en lo adelante, el Código Penal) y en el artículo 29 de la ley 6132.8

Aun sea un bien jurídico claramente protegido en los instrumentos nacionales e internacionales, la ambigüedad transita ante lo parco de las disposiciones, al quedar indefinido tanto en nuestra Carta Magna como en las leyes adjetivas los conceptos mencionados, lo que a su vez deja abierta la posibilidad de innumerables y subjetivas interpretaciones del mismo. Contrario sensu, tampoco se establece a qué deben circunscribirse o ajustarse estos derechos en ocasión a la libertad de expresión o información. Como veremos a continuación, el “Honor”, como bien jurídico protegido en los delitos de difamación e injuria, se soporta en ciertos principios que paradójica y se defina con exactitud el concepto.

Problemas de formulación del concepto o amplia acepción del derecho? Como indicamos, al acudir a los diferentes textos legales e, incluso a la mayoría de las sentencias emanadas por los tribunales nacionales en países como Francia, España y Estados Unidos, así como las pocas que han tratado el tema en la República Dominicana, no existe definición clara y exacta delderecho al honor. ¿Es acaso esto, otra de las tantas deficiencias del sistema?¿El estado de...

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