La Constitucionalización deI Derecho

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La Constitucionalización deI Derecho

Salvador Castrain Calderón

Para comenzar, conviene hacer referencia a las palabras del maestro chileno José Luis Cea Egaña, en atención al tema que hoy nos toca exponer:

"La constitucionalización del Derecho es el cambio que en el último cuarto de siglo, puede ser calificado como el de mayor relevancia en nuestra teoría democrática y Estado de Derecho. Y pienso que esa importancia del tópico existe no sólo en Chile, sino no que, en la medida que el tema se refiere a una Carta Fundamental legítima, en el mundo del constitucionalismo democrático entero". (Cea Egaña, José Luis: "La Constitucionalización del Derecho". Revista de Derecho Público, Pág. 11, Vol. 1996, No. 59).

Analizando la anterior cita, cabe de entrada preguntarse: ¿Se verifica la afirmación del constitucionalista chileno para el caso específico de la República Dominicana?

Aun sin cabal conciencia de lo que tal cambio implica, dificultado por concepciones positivistas anacrónicas, obstaculizado por la latente e "incuestionable" soberanía del poder político o, en fin, obstruído por distorsiones profesionales centradas en la hegemonía de las disciplinas iusprivadas, la renovación que singulariza la constitucionalización del Derecho apenas empieza a sentirse en nuestro país.

Por desgracia, nuestra democracia, todavía, no es constitucional. A lo mejor será electoral, legislativa, de la soberanía política, pero jamás constitucional. Por muy fuerte que pueda sonar la Constitución política dominicana no constituye la base central de nuestra democracia.

El fenómeno en estudio, fue primeramente desarrollado por la jurisprudencia, en los países cuya cultura jurídica otorgaba preponderancia a los principios, cláusulas generales, costumbres y valores supremos, finales y cohesionantes del proyecto nacional, plasmados en el preámbulo o articulados en la Carta Fundamental respectiva. Después, dicho ejemplo de magistratura fue difundido a otra culturas. En éstas, el despliegue del constitucionalismo ha sido hecho hallando la riqueza de antiguos principios y normas, a veces redescubriendo esa potencialidad, apagada por el positivismo literalista que se consolidó a finales del siglo XIX o, por último, a raíz de la dolorosa experiencia padecida tras violentas interrupciones institucionales.

En otros pueblos, la constitucionalización del Derecho se produce, mayormente, por la incorporación en las distintas constituciones de un catálogo más detallado de derechos fundamentales, paralelo a la creación de tribunales constitucionales, el restablecimiento de ellos, la ratificación de diversos acuerdos internacionales sobre derechos humanos, la incorporación de distintas acciones y recursos especiales para proteger dichos derechos, en fin, un reconocimiento legítimo y pleno de los derechos de la persona humana como fin último del Estado y, en consecuencia, un fortalecimiento del poder judicial a través de la justicia constitucional.

Por tanto, la constitucionalización que nos ocupa plantea un sistema de controles recíprocos, el cual precisa de un poder judicial gigante que controle a otros dos poderes tradicionalmente gigantes: legislativo y ejecutivo.

En la República Dominicana la tenue y reciente llegada de la constitucionalización del derecho dice relación con la segunda de las razones señaladas anteriormente. A partir de la reforma constitucional de 1994, hemos comenzado, mínimamente, a utilizar los mecanismos previstos en nuestra carta sustantiva para proteger los derechos fundamentales y, por vía de consecuencia, destinados a controlar el poder político.

A nuestro juicio, resultaría poco serio afirmar que la jurisprudencia constitucional dominicana haya tenido algún papel protagónico con relación al mínimo grado de constitucionalización que vive actualmente nuestro derecho...

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