La derogación deI interés legal

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"La derogación deI interés legal"

Rafael Diskson Moralez

La aprobación de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 por el Congreso Nacional en fecha 21 de noviembre de 2002, y su promulgación por parte del Poder Ejecutivo en la Gaceta Oficial en fecha 2 de diciembre de 2002, sin lugar a dudas ha introducido nuevos cambios e innovaciones al sistema monetario y financiero dominicano. No obstante, con su entrada en vigencia, ha derogado una figura jurídica utilizada continuamente por los abogados dominicanos en nuestros tribunales, nos réferimos al interés legal.

El interés legal estaba establecido por la Ordenanza Ejecutiva No. 312 de fecha lero. de junio del 1919, Ordenanza que también establecía el delito de usura. Asimismo, fijaba en un uno por ciento (1%) el interés legal'.

En el artículo 91' de la nueva Ley Monetaria y Financiera se deroga expresamente la Ordenanza Ejecutiva 312, la cual establecía el interés legal en la República Dominicana.

En la práctica jurídica dominicana era usual solicitar a los tribunales de la República la condenación al pago de los intereses legales con motivo de la demora en el cumplimiento de obligaciones que conlleven el pago de sumas de dinero. La condenación al interés legal era posible siempre y cuando fueran obligaciones de posible ejecución en naturaleza, lo que deja claramente establecido que el acreedor debió haber puesto en mora al deudor en el cumplimiento de su obligación.

Sobre este particular, nos referimos a lapuesta en mora, ya sea por medio de un acto de alguacil, en donde se constante la demora en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Así como lo establecido en el artículo 1153' del Código Civil Dominicano, es decir, a partir del día de la demanda en justicia.

La finalidad principal de la puesta en mora es establecer un punto exacto en donde se comprueba la demora en el cumplimiento por parte del deudor de su obligación, y lo que ciertamente se persigue es establecer un punto de partida a partir del cual se considera que el deudor está en falta del cumplimiento de su obligación. Cuando se trata de obligaciones de pagar sumas de dinero el artículo 1153 del Código Civil Dominicano establece claramente cuales serían los daños y perjuicios moratorios.

Este artículo establece que solamente se van a pagar los intereses establecidos por la Ley, (anteriormente la Ordenanza Ejecutiva 312), sin embargo como la Ley que establecía estos intereses ha sido derogada por la Ley Monetaria y...

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