La delegacion como mecanismo de transferencia de competencia entre entes de derecho publico

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"La delegación como mecanismo de transferencia de competencia entre entes de derecho público: balance crítico en el ordenamiento jurídico dominicano"

Manuel Fermín Cabral

Abogado. Máster en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca, socio de la firma de abogados Caro & Fermín, abogados consultores.

Resumen:

La competencia de un órgano administrativo es la esfera de atribuciones que le encomienda expresamente el ordenamiento jurídico. La delegación, avocación, sustitución y la encomienda de gestión se erigen como los mecanismos de reorganización de competencia entre los órganos y entes administrativos. La delegación, como supuesto de “dislocación competencial”—y objeto de estudio en el presente trabajo—, es una decisión del órgano administrativo (función administrativa), por la cual transfiere a otro el ejercicio de todo o parte de la competencia que legalmente le corresponde, bien sea en un esquema de relación jerárquica o de relación horizontal.

Palabras claves:

Competencia, organización administrativa, delegación, transferencia, descentralización, desconcentración, principio de jerarquía, subdelegación, derecho administrativo, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN

    Al tenor de la doctrina, la competencia de un órgano administrativo es la esfera de atribuciones al mismo encomendadas por el ordenamiento jurídico. El conjunto de atribuciones y potestades de los entes de derecho público constituye su competencia, la cual habrá de estar previamente determinada en una norma, por aplicación del principio de legalidad administrativa (juridicidad). Y es que con la ayuda de la norma de competencia, al tenor de lo expuesto por García de Enterría y Fernández, se determina en qué medida la actividad de un órgano ha de ser considerada como actividad del ente administrativo; por ello la distribución de competencias entre varios órganos de un ente constituye una operación básica de la organización. La competencia se determina -dicen los reputados autores-, en consecuencia, analíticamente:

    “…por las normas (no todos los órganos pueden lo mismo, porque entonces no se justificaría su pluralidad), siendo irrenunciable su ejercicio por el órgano “que la tenga atribuida como propia” (art. 12.1 LPC), aunque la misma norma puede prever supuestos de dislocación competencial (delegación, sustitución, avocación, que suponen traslados de competencia de unos a otros órganos; sin la previsión legal expresa esos traslados no son posibles).”

    La delegación, avocación, sustitución y la encomienda de gestión se erigen como los mecanismos de reorganización de competencia entre los órganos y entes administrativos. La delegación, como supuesto de “dislocación competencial”, es lo que será objeto de estudio en el presente trabajo. En futuras entregas nos referiremos a las demás formas de reorganización administrativa.

  2. LA DELEGACIÓN: CONCEPTO Y NATURALEZA. LÍMITES Y PROCEDIMIENTO. EFECTOS:

    Existetransferencia de competencia cuando la titularidad de las funciones y atribuciones de un ente de derecho público estransferida definitivamente a otro ente administrativo. La transferencia puede verse reflejada en decisiones legislativas de organización: la descentralización funcional y la desconcentración constituyen ejemplos detransferencias entre órganos. Distinto a la...

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