Delimitaciones entre la libre competencia y la propiedad intelectual

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"Delimitaciones entre la libre competencia y la propiedad intelectual"

Angelica Noboa

Los derechos de propiedad inteectual, consagrados por la Constitución, el ADPIC y leyes nacionales, por su propia. naturaleza, confieren a sus titulares una posición de mercado especialmente privilegiada, contrario en cierto modo a los rigores de la competencia, al otorgarles condiciones para conformar un monopolio legal que les facultará a excluir a terceros del acceso y uso del proceso, producto o creación protegida. Esto no significa que sus titulares se encuentren fuera de los límites del Derecho de la Competencia. Este deviene aplicable cuando el titular intenta privilegiarse de su posición preferente, utilizándola para reforzar o extender su poder de mercado a través de medios anticompetitivos.

Actualmente la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC) , encargada del manejo administrativo de la propiedad industrial, discute un anteproyecto de ley de defensa a la competencia, a ser presentada al Congreso Nacional, como parte de las reformas institucionales recomendables con la entrada en vigor del DRCAITA y con aspiración de preservar las facultades de administración de la última. Tiene por tanto la responsabilidad de dar paso al nuevo régimen de competencia sin entorpecer el funcionamiento del ya existente para la propiedad industrial. Para ello debe reconocer los alcances y límites de los objetivos de sendas legislaciones, ambas fundamentadas en principios constitucionales y compromisos internacionales.

Existen dos conductas al seno del proyecto discutido, que ejemplifican sobre problemas de convivencia entre derechos de propiedad intelectual y normas de competencia: La imposición de precios o condiciones no equitativas y las negativas a negociar o refusal to deal. Para evitar colisiones o erradas interpretaciones de la ley, no es recomendable que el proyecto resulte mudo, limitativo o excesivo en la determinación del ilícito anticompetitivo por abuso de un derecho de propiedad intelectual. La jurisprudencia internacional ha resuelto buena parte de esos problemas. Aplicando lecciones aprendidas en otros países, sería conveniente que la nueva ley declare que:

(1) La ostentación y ejercicio legítimo (caso Schering-Plough, EE.UU., 2005) de un derecho propiedad intelectual, no implica poder de mercado (Ley Hyde de los EE. UU, 1997) ni constituye un abuso de posición dominante (caso Hoffman La Roche/Centrafarm en Europa, 1978); (2) Existe la...

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